CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los requisitos mínimos y condiciones que deben cumplir el alumnado, estudiantado y las y los tutores de los Programas del Posgrado de la UNAM, para la realización de cualquier actividad de movilidad nacional o internacional relacionado con su formación académica, cuenten o no con apoyo económico institucional, misma que deberá realizarse en circunstancias óptimas de seguridad.
2. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por
I. Alumnado: personas inscritas en un Programa de Posgrado en cualquiera de los planes de estudios que se ofrecen en la UNAM.
II. Estudiantado: personas inscritas en un Programa de Posgrado de una Institución distinta a la UNAM y que son aceptados para realizar actividades académicas temporales en cualquiera de los Programas de Posgrado de la Universidad.
III. Tutor o tutores principales: personas integrantes del personal académico responsables de la dirección de las actividades académicas del alumnado o estudiantado.
IV. Movilidad: Desplazamiento de personas para realizar actividades académicas presenciales en Instituciones nacionales o internacionales distintas a la de origen, que les permitan intercambiar experiencias académicas a través de estancias de investigación relacionadas con su tema de tesis o realizar trabajo de campo, cursos aislados de un plan de estudios, asistencia a congresos, foros académicos o seminarios, entre otros, que determine el plan de estudios o apruebe el Comité Académico del Programa de Posgrado en el que están inscritos o el cuerpo colegiado o instancia respectiva de la institución de origen.
3. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para el alumnado, estudiantado y tutores de posgrado.
4. Los Comités Académicos de los Programas de Posgrado, son responsables de decidir la pertinencia de las actividades de movilidad propuestas por el alumnado.
5. Las Coordinaciones de los Programas de Posgrado, cumplirán los presentes Lineamientos, con la finalidad de atender las necesidades académicas y de seguridad durante la movilidad del alumnado y estudiantado.
6. La Coordinación General de Estudios de Posgrado vigilará el correcto cumplimiento de los presentes Lineamientos por parte de todas las y los involucrados.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y OBLIGACIONES DEL ALUMNADO Y ESTUDIANTADO
7. El alumnado interesado en participar en movilidad en instituciones distintas a la UNAM, independientemente de la fuente de su financiamiento, debe cumplir la totalidad de los siguientes requisitos y obligaciones:
I. Estar inscritos en un programa de posgrado antes del inicio y durante la realización de la actividad o actividades académicas de movilidad;
II. Ser alumna o alumno regular del posgrado: preferentemente, no contar con actividades académicas reprobadas, con NA o NP en el caso de la maestría, ni con evaluaciones desfavorables en el caso del Doctorado;
III. Contar con el aval de su tutor o tutores principales para la realización de la actividad;
IV. Contar con la autorización del comité académico del programa de posgrado en el que está inscrito, conforme a los criterios que el mismo establezca, para la realización de la actividad, previa presentación de una solicitud ante este cuerpo colegiado y con el visto bueno del tutor o tutores principales, misma que deberá incluir un plan de trabajo;
V. Contar con el alta en el Seguro de Salud para Estudiantes del IMSS y con el carnet que demuestre su vigencia de derechos, así como con el Seguro de Accidentes Personales, Prácticas de Campo Escolares y Deportivas, Nacional y en el Extranjero;
VI. Contar con un seguro de gastos médicos mayores nacional o internacional que cubra la totalidad de la estancia;
VII. Contar con la aceptación por escrito de la asesora, asesor o tutor de la Institución distinta a la UNAM, para el caso de estancia de investigación, y con la aceptación por escrito de la Institución para el caso de cursos u otra actividad académica;
VIII. Cumplir con los requisitos académicos y administrativos de su programa de posgrado, así como con los requisitos que la Institución receptora le solicite;
IX. Cumplir con los trámites migratorios correspondientes, así como con los de internación de equipo y material, cuando sea necesario;
X. Mostrar un comportamiento adecuado durante la movilidad;
XI. Cumplir la normativa del país en el que llevará a cabo la actividad académica de movilidad y de la Institución receptora;
XII. Atender las gestiones que correspondan para concluir su movilidad, y
XIII. Notificar por escrito a la Coordinación del Programa de Posgrado en caso del término anticipado de la actividad de movilidad y las razones que lo motivaron.
8. Para realizar movilidad, y antes de viajar, será condición que el alumnado interesado entregue a la Coordinación del Programa de Posgrado en la que está inscrito, los documentos y la información que acrediten lo siguiente:
I. Comprobante de inscripción del semestre en curso;
II. Formato que contenga los datos de contacto del alumno o alumna, contactos de emergencia y antecedentes médicos;
III. Comprobante del seguro médico nacional o internacional, según sea el caso, que incluya hospitalización, medicamentos y repatriación de restos, durante todo el tiempo que dure la estancia;
IV. Comprobante del Seguro de Accidentes Personales, Prácticas de Campo Escolares y Deportivas, Nacional y en el Extranjero;
V. Comprobante de asignación de beca o cualquier otro tipo de apoyo económico, que asegure sus necesidades de alimentación y alojamiento y si es el caso, declaración de responsabilidad para financiar sus gastos durante la movilidad;
VI. Carta compromiso en la que manifieste que cumplirá con el total del periodo que comprende la actividad de movilidad;
VII. La dirección y el número telefónico del lugar en el que vivirá durante la movilidad. En caso de no contar con esta información al momento de su partida, deberá entregarla en el transcurso de la primera quincena de la estancia;
VIII. Carta compromiso en la que se indique que permanecerá en los estados, ciudades y países para los que le fue aprobada la movilidad;
IX. Notificar su nueva dirección por escrito al Coordinador del Programa en el que esté inscrito, si cambia temporalmente de lugar de estancia y tramitar el seguro de gastos médicos correspondiente;
X. Carta compromiso en la que se indique que mantendrá contacto permanente con su tutor o tutores principales durante su movilidad, y
XI. Al finalizar la actividad de movilidad, entregará el informe de actividades y/o documentos, en formato físico o electrónico, que acrediten el cumplimiento de la actividad de movilidad que llevó a cabo.
9. El estudiantado proveniente de otras Instituciones para realizar actividades de movilidad en el Posgrado de la UNAM, debe proporcionar los documentos e información que se menciona y acreditar ante el Programa de Posgrado receptor lo siguiente:
I. Estar inscrito en una Institución antes del inicio y durante la movilidad;
II. Contar con el aval de la Institución de origen para realizar la movilidad;
III. Contar con la carta de aceptación por escrito de la asesora, asesor o tutor de la UNAM;
IV. Cumplir con los requisitos académicos y administrativos del Programa de Posgrado de la UNAM;
V. Que cuenta con un listado de contactos para casos de emergencia y antecedentes médicos;
VI. Que ha cumplido con los trámites migratorios correspondientes, así como con los de internación de equipo y material, cuando sea necesario;
VII. Contar con seguro de gastos médicos mayores, de cobertura amplia, durante el tiempo que dure su estancia en la UNAM, que incluya hospitalización, medicamentos y la repatriación de restos;
VIII. Que cuenta con un comprobante de asignación de beca o cualquier otro tipo de apoyo económico, que asegure sus necesidades de alimentación y alojamiento, y si es el caso, declaración de responsabilidad para financiar sus gastos durante la movilidad;
IX. Carta compromiso en la que se establezca que cumplirá con sus actividades durante el periodo que comprende la movilidad;
X. La dirección y el número telefónico del lugar en el que vivirá durante su estancia, y
XI. Notificar su nueva dirección por escrito al Coordinador del Programa en el que esté inscrito, si cambia temporalmente de lugar de estancia y tramitar el seguro de gastos médicos correspondiente.
10. Son obligaciones del estudiantado proveniente de otras Instituciones que realicen movilidad en el Posgrado de la UNAM:
I. Mostrar un comportamiento adecuado conforme a las normas del país y de la Institución durante la movilidad, y
II. Cumplir la normativa de la UNAM.
CAPÍTULO III
DE LA O EL TUTOR Y LOS TUTORES PRINCIPALES
11. La o el tutor y los tutores principales tienen las siguientes obligaciones para con su alumna o alumno:
I. Opinar y, en su caso, avalar la actividad propuesta por la o el alumno, en el marco de cualquier convocatoria o proyecto de investigación tomando en cuenta su pertinencia respecto de la trayectoria académica de su tutorando;
II. Dar aviso al Comité Académico del Programa de Posgrado respectivo en caso de que contemple la movilización de uno de sus alumnos o alumnas dentro o fuera del país, en el marco de algún proyecto de investigación en el cual funja como responsable y cumplir con todo lo previsto en los presentes Lineamientos;
III. Dar seguimiento a las actividades de movilidad del alumno o alumna durante el tiempo que éste se encuentre en una Institución distinta a la UNAM y permanecer en contacto con la Coordinación del Programa de Posgrado;
IV. Dar aviso inmediato a la Coordinación del Programa de Posgrado en el que está inscrito el alumno o alumna, de cualquier incidente que se presente durante el tiempo que se encuentre en una Institución distinta a la UNAM, y
V. Verificar que cumpla con los requisitos y obligaciones previstos en los presentes Lineamientos.
12. Respecto de las y los estudiantes, la o el tutor y los tutores principales tienen las siguientes obligaciones:
I. Opinar y, en su caso, avalar la actividad de movilidad propuesta por la o el estudiante;
II. Dar seguimiento a las actividades de movilidad de la o al estudiante durante el tiempo que se encuentre en la UNAM bajo su supervisión;
III. Notificar a la Coordinación del Programa de Posgrado, cuando reciba a una o a un estudiante, señalando el periodo y las actividades de movilidad que realizará, y
IV. Brindar asesoría, orientación y facilitar al estudiantado todas las condiciones y espacios necesarios para el buen desarrollo de la movilidad.
CAPÍTULO IV
DE LAS COORDINACIONES DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO
13. Son atribuciones de las Coordinaciones de los Programas de Posgrado, las siguientes:
I. Verificar que el alumnado, estudiantado y tutores, cumplan con los requisitos y obligaciones previstas en los presentes Lineamientos;
II. Garantizar que las autorizaciones que otorgue el Comité Académico estén sujetas al cumplimiento de requisitos y obligaciones por parte del alumno o alumna y de su tutor o tutores principales;
III. Postular al alumno o a la alumna ante la Coordinación General de Estudios de Posgrado para participar como beneficiarios de un apoyo, en caso de que hubiera una convocatoria para tal efecto;
IV. Llevar el registro puntual del alumnado que realiza actividades académicas fuera de la UNAM y del estudiantado que realice movilidad en su Programa de Posgrado;
V. Dar seguimiento al trabajo del alumnado y estudiantado durante todo el periodo de movilidad;
VI. Mantener contacto con el alumnado durante la realización de la movilidad en el país o en el extranjero;
VII. Dar seguimiento a la entrega de los informes académicos como parte del cumplimiento de la actividad de movilidad, e
VIII. Informar mensualmente a la Coordinación General de Estudios de Posgrado sobre el alumnado y estudiantado que se encuentran realizando movilidad.
CAPÍTULO V
DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
14. Son atribuciones de la Coordinación General de Estudios de Posgrado, las siguientes:
I. Solicitar mensualmente a las Coordinaciones de los Programas de Posgrado el listado del alumnado y estudiantado que se encuentren realizando movilidad;
II. Ofrecer orientación y asistencia al alumnado y estudiantado en caso de emergencia;
III. Verificar que los expedientes del alumnado y estudiantado se encuentren completos, que cumplen con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos;
IV. Dar seguimiento al alumnado y estudiantado a través de los mecanismos que para tal efecto se determinen;
V. Mantener comunicación con el alumnado y estudiantado de movilidad;
VI. Solicitar, bajo condiciones especiales, el regreso anticipado de la o el alumno;
VII. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del alumnado en caso de que hubiesen realizado la actividad con recursos de la UNAM;
VIII. Vigilar la correcta aplicación de las convocatorias y disposiciones que regulen el otorgamiento de recursos de la UNAM para la realización de movilidad;
IX. Mantener comunicación con la Dirección General de Cooperación e Internacionalización, especialmente para la solución de imprevistos, y
X. Gestionar las becas provenientes del presupuesto de la Coordinación General de Estudios de Posgrado siempre que haya una convocatoria para tal efecto.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
15. Las decisiones de los Comités Académicos de los Programas de Posgrado respecto de la autorización de actividades de movilidad fuera de la UNAM deben apegarse en su totalidad a lo previsto en los presentes Lineamientos Generales.
16. Será responsabilidad de la persona titular de la Coordinación del Programa de Posgrado y de su Comité Académico difundir en su comunidad el contenido de los presentes Lineamientos y vigilar su cumplimiento.
17. Si el alumnado o el estudiantado deciden realizar otras actividades fuera del lugar y tiempo autorizados, debe dar aviso por escrito a la Coordinación del Programa de Posgrado en el que está inscrito y asumirá toda la responsabilidad que conlleve su decisión.
18. Cualquier actividad académica que se realice en el marco de la movilidad, debe sujetarse a lo previsto en los presentes Lineamientos. La persona que contravenga estas disposiciones, asumirá la responsabilidad respectiva deslindando a la Universidad de cualquier compromiso u obligación frente a terceros.
19. Si durante la movilidad el alumnado o estudiantado realiza alguna actividad que ponga en riesgo su integridad física, incurre en una falta académica o administrativa o realiza o participa en un acto ilícito que ocasione su expulsión de la Institución receptora, su detención, encarcelamiento o deportación, será el único responsable de sus actos, deslindando a la UNAM de toda responsabilidad.
20. El alumnado, por ningún motivo, podrá realizar movilidad sin dar cumplimiento a los presentes Lineamientos. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos tendrá como consecuencia que la o el alumno no sea beneficiado con ningún apoyo económico proveniente de la Coordinación General de Estudios de Posgrado, con excepción de las becas que otorga la UNAM a través de la Coordinación General para que realicen sus estudios de posgrado de tiempo completo.
21. El incumplimiento de lo previsto en los presentes Lineamientos por parte del alumnado al realizar la actividad de movilidad que le fue aprobada será comunicado por el Comité Académico al tutor o Comité Tutor quien, a su vez, podrá emitir una evaluación desfavorable.
22. Lo no previsto en los presentes Lineamientos, será resuelto por la Coordinación General de Estudios de Posgrado.
23. Los asuntos que requieran interpretación normativa serán resueltos por la persona titular de la Oficina de la Abogacía General de la UNAM.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobados por el pleno del Consejo Académico de Posgrado en su sesión del 16 de febrero de 2021.
Publicado en Gaceta UNAM el 31 mayo de 2021.