CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto la regulación complementaria del funcionamiento de los estudios de posgrado de la UNAM, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y la normativa universitaria aplicable.
CAPÍTULO II
De la incorporación y desincorporación de entidades y dependencias de la Universidad e instituciones externas a los programas de posgrado
Artículo 2º.- Las escuelas, facultades, institutos, centros, programas universitarios y dependencias, así como las instituciones externas a la Universidad que deseen incorporarse como entidad académica participante en un programa de posgrado, deben manifestar por escrito su interés al respectivo comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, y cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 3°.- Las escuelas, facultades, institutos, centros y programas de la Universidad que deseen incorporarse como entidad académica participante en un programa de posgrado, deberán contar con la aprobación de sus consejos técnicos o internos. Las dependencias universitarias deberán contar con el visto bueno de su superior jerárquico.
Las instituciones externas a la Universidad interesadas en incorporarse, deberán contar con el visto bueno de su titular o del representante legal de la misma. Deberán acreditar que cuentan con el número mínimo de académicos establecido en las normas operativas que, a criterio del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, reúnan un perfil equivalente a los tutores de esta Universidad. Para tal efecto, la institución externa deberá aportar todos los elementos que permitan demostrar que cuenta con el perfil necesario para incorporarse al programa.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, emitirá un dictamen al respecto en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de incorporación.
Si el dictamen es favorable, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, enviará la solicitud de incorporación al Consejo Académico de Posgrado que resolverá tras obtener la opinión del consejo académico de área correspondiente, e informará a la Dirección General de Administración Escolar el sentido de su resolución.
Artículo 4°.- La escuela, facultad, instituto, centro, programa universitario, dependencia o institución externa a la Universidad que desee desincorporarse de un programa de posgrado, debe presentar por escrito los motivos de su desincorporación con el visto bueno del consejo técnico o interno, de su superior jerárquico, titular o representante legal, según corresponda.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, recibirá la solicitud y después de emitir su opinión, la enviará al Consejo Académico de Posgrado para que resuelva lo conducente, previa opinión del consejo académico de área respectivo.
Cuando un comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, considere oportuno desincorporar a una entidad académica participante en el programa, expresará los motivos por escrito y lo hará del conocimiento del consejo técnico o interno, de su superior jerárquico, titular o representante legal, según corresponda, para que en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación la entidad exponga lo que a su interés convenga.
Será motivo de la desincorporación de una entidad el incumplimiento de la suscripción o de los compromisos establecidos en las bases de colaboración.
En caso de que se acuerde la desincorporación de la entidad académica, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, enviará su decisión al Consejo Académico de Posgrado, que resolverá lo correspondiente, previa opinión del consejo académico de área respectivo e informará a la Dirección General de Administración Escolar el sentido de su resolución.
CAPÍTULO III
De las bases de colaboración entre entidades académicas participantes
Artículo 5°.- La articulación de las entidades académicas participantes se formalizará a través de las bases de colaboración en las cuales se especificará, al menos, la infraestructura, los servicios, los recursos humanos, materiales y financieros que pondrán a disposición del programa.
Todos los programas de posgrado contarán con las bases de colaboración a que hace referencia el Reglamento General de Estudios de Posgrado.
Artículo 6°.- Una vez que el Consejo Académico de Posgrado apruebe la creación de un programa de posgrado, se firmarán las bases de colaboración, mismas que entrarán en vigor cuando el Consejo Universitario acuerde su creación.
La propuesta de incorporación de una entidad académica a un programa de posgrado ya existente, deberá presentarse al Consejo Académico de Posgrado con las bases de colaboración debidamente suscritas entre la entidad académica que desea incorporarse, el programa de posgrado de que se trate y la Coordinación General de Estudios de Posgrado, mismas que entrarán en vigor una vez aprobada la incorporación de la entidad académica.
Artículo 7º.- El programa de posgrado suscribirá o renovará las bases de colaboración con sus entidades académicas participantes al menos cada cinco años, a fin de realizar los ajustes necesarios, producto de la evaluación integral de su plan o planes de estudio.
Si las partes consideran que no es necesario realizar ajustes, las bases de colaboración se renovarán de manera automática.
El programa de posgrado suscribirá las bases de colaboración con la Coordinación General de Estudios de Posgrado y, de manera conjunta o individual, con las entidades académicas participantes o que deseen incorporarse.
CAPÍTULO IV
De los planes de estudio
Artículo 8°.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y el Reglamento General para la Presentación, Aprobación, Evaluación y Modificación de Planes de Estudios, así como en el Marco Institucional de Docencia, cada plan de estudios deberá contener:
CAPÍTULO V
De las normas operativas de los programas de posgrado
Artículo 9°.- Las normas operativas deben incluir, al menos, lo siguiente:
Artículo 10.- Las propuestas de adecuación o modificación a las normas operativas que elaboren los comités académicos, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, serán presentadas, para su aprobación, ante el Consejo Académico de Posgrado, una vez que se recabe la opinión de la Coordinación General de Estudios de Posgrado.
Una vez aprobadas las modificaciones, el Consejo Académico de Posgrado notificará a la Dirección General de Administración Escolar.
CAPÍTULO VI
De la selección e ingreso de los aspirantes a los programas de posgrado
Artículo 11.- (Modificado en la sesión del Consejo Académico de Posgrado del 27 de mayo de 2024, publicado en Gaceta UNAM el 10 de junio del mismo año, como sigue):
Artículo 11.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, aprobará la oferta académica del mismo, para su emisión en la Convocatoria General para el Proceso de Selección e Ingreso a Programas de Posgrado de la Universidad, verificará y avalará que la información vertida en los instructivos se apegue a lo dispuesto en el plan de estudios.
Obtenida la aprobación del comité académico, o del cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, la Coordinación General de Estudios de Posgrado será la responsable de la revisión técnica y normativa de la convocatoria e instructivos de los programas de posgrado para su publicación y difusión.
Artículo 12.- (Modificado en la sesión del Consejo Académico de Posgrado del 27 de mayo de 2024, publicado en Gaceta UNAM el 10 de junio del mismo año, como sigue):
Artículo 12.- Entre los mecanismos para la selección e ingreso de aspirantes a un programa de posgrado se deberá incluir, al menos, dos de los siguientes:
Las particularidades de los mecanismos de selección e ingreso se establecerán en las normas operativas de cada programa, tomando las medidas necesarias para evitar conflicto de intereses.
Una vez emitida la convocatoria y su instructivo, no podrán modificarse las condiciones y mecanismos de selección e ingreso, mismos que deben apegarse a los requisitos establecidos en el plan de estudios correspondiente.
Los resultados del proceso de selección e ingreso serán inapelables, y no se dará información del desempeño o calificación de las y los aspirantes.
Artículo 12 bis.- (Adicionado en la sesión del Consejo Académico de Posgrado del 27 de mayo de 2024, publicado en Gaceta UNAM el 10 de junio del mismo año, como sigue):
Artículo 12 bis.- La Coordinación General de Estudios de Posgrado vigilará el funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado durante el proceso de selección e ingreso.
La Universidad no garantiza el otorgamiento de recursos, becas o apoyos económicos, a las y los aspirantes que sean aceptados en algún programa de posgrado.
Artículo 13.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción de un programa de especialización, deberá especificar los criterios académicos mediante los cuales se considera debidamente justificada la dispensa de promedio de un alumno, debiendo remitir el acuerdo correspondiente a la Dirección General de Administración Escolar, previo a la inscripción.
CAPÍTULO VII
De la permanencia del alumnado en el plan de estudios
Artículo 14.- (Modificado en la sesión del Consejo Académico de Posgrado del 27 de mayo de 2024, publicado en Gaceta UNAM el 10 de junio del mismo año, como sigue):
Artículo 14.- El alumnado será dado de baja del plan de estudios cuando se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
Las personas que sean dadas de baja podrán ingresar al mismo programa de posgrado o a otro distinto, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento General de Estudios de Posgrado.
Artículo 15.- Si una o un alumno se inscribe dos veces en una misma actividad académica sin acreditarla, causará baja del plan de estudios en que se encuentre inscrito.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, notificará a la o el alumno su baja del plan de estudios y enviará copia de la notificación al tutor o tutores principales y al comité tutor, en caso de contar con uno.
La o el alumno que haya causado baja podrá, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de haberle sido notificada por escrito la resolución, solicitar la reconsideración ante el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, argumentando por escrito las razones que justifiquen su solicitud.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, valorará la solicitud de la o el alumno y tomará en cuenta igualmente las opiniones de las y los profesores o tutores en el caso de programas de especialización, y del profesor, tutor o tutores principales y del comité tutor, en programas de maestría y doctorado.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, emitirá un dictamen justificado en un lapso no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se entregue la reconsideración. El dictamen será inapelable.
Si el dictamen resulta favorable, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, autorizará la emisión de un acta complementaria para la actividad académica que motivó la baja, la cual será firmada por el titular de la coordinación del programa, o bien, por el profesor o el tutor que al efecto se designe.
Hasta que se resuelva en definitiva la reconsideración y el resultado no sea favorable a la o el alumno, se notificará a la Dirección General de Administración Escolar indicando el fundamento legal que motivó la baja.
Cuando se notifique la baja al alumno, que será definitiva e inapelable, se deberá indicar, de igual manera, el sustento legal que la motivó.
Artículo 16.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, determinará las condiciones bajo las cuales una o un alumno continuará en el plan de estudios cuando reciba una evaluación semestral desfavorable de su tutor, tutores principales o de su comité tutor.
Las condiciones podrán versar sobre el porcentaje de avance del trabajo de graduación que deberá entregar la o el alumno en un tiempo determinado; el número de sesiones en las que deberá reunirse con su tutor o comité tutor en el semestre; las actividades académicas que deberá inscribir en semestres posteriores y otras que decida el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización.
Si la o el alumno obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable, causará baja del plan de estudios en que se encuentre inscrito.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, notificará por escrito a la o el alumno su baja del plan de estudios y enviará copia de la notificación al tutor, en caso de contar con uno.
La o el alumno que haya causado baja podrá solicitar la reconsideración ante el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, argumentando por escrito las razones que justifiquen su solicitud, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de haberle sido notificada por escrito la resolución.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, valorará la solicitud de la o el alumno y tomará en cuenta igualmente las opiniones de las y los profesores o tutores en el caso de programas de especialización, y del tutor o tutores principales y del comité tutor, en programas de maestría y doctorado.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, emitirá un dictamen justificado, en un lapso no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la reconsideración. El dictamen será inapelable. Si el dictamen resulta favorable, la o el alumno deberá cubrir, en su caso, las condiciones señaladas por el cuerpo colegiado.
Una vez cubierto el condicionamiento señalado, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, autorizará la emisión de un acta complementaria para la actividad académica que motivó la baja, la cual será firmada por el titular de la coordinación del programa, o bien, por el tutor que al efecto se designe.
Hasta que se resuelva en definitiva la reconsideración y el resultado no sea favorable al alumno, se notificará a la Dirección General de Administración Escolar indicando el fundamento legal que motivó la baja.
Cuando se notifique la baja al alumno, que será definitiva e inapelable, se deberá indicar, de igual manera, el sustento legal que la motivó.
Artículo 17.- Cuando la o el alumno obtenga una evaluación negativa en su segundo examen de candidatura al grado de doctor, el titular de la coordinación del programa, una vez que reciba el acta de examen por parte del jurado, la remitirá al comité académico, con la finalidad de acordar la baja del plan de estudios, misma que se notificará al alumno, con copia al tutor o tutores principales y comité tutor, así como a la Dirección General de Administración Escolar para los fines procedentes.
Cuando se notifique la baja, que será definitiva e inapelable, se deberá indicar el sustento legal que la motivó.
Artículo 18.- Cuando la o el alumno obtenga una evaluación negativa en su segundo examen de grado, el titular de la coordinación del programa, una vez que reciba el acta de examen por parte del jurado, la remitirá al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, con la finalidad de acordar la baja del plan de estudios, misma que se notificará al alumno, con copia al director de tesis, en el caso de especialización, o al tutor o tutores principales y comité tutor, en caso de maestría y doctorado, así como a la Dirección General de Administración Escolar para los fines procedentes.
Cuando se notifique la baja, que será definitiva e inapelable, se deberá indicar el sustento legal que la motivó.
Artículo 19.- En los casos en que presumiblemente se hayan cometido faltas de integridad académica, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, lo notificará por escrito al o el alumno, tutor y comité tutor, en caso de contar con uno, para que el primero manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la notificación.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, conformará un Subcomité de Integridad Académica para la revisión y análisis del caso.
En caso de que el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, tomando en cuenta la opinión del Subcomité de Integridad Académica, considere que existen faltas de integridad académica, remitirá el caso al Consejo Académico de Posgrado para que lo resuelva.
Si el Consejo Académico de Posgrado acredita plenamente la existencia de faltas de integridad académica y acuerda la baja, se notificará al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, al alumno, tutor o tutores principales y comité tutor, cuando sea el caso.
Hasta que se resuelva en definitiva y el resultado no sea favorable al alumno, se notificará a la Dirección General de Administración Escolar, la baja indicando el fundamento legal que motivó la baja.
Artículo 20.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, deberá notificar por escrito a la o el alumno y al tutor, en caso de contar con uno, que de no concluir los créditos o el total de actividades académicas o no obtener el grado en los plazos previstos en el plan de estudios, procederá la baja.
La notificación deberá realizarse previo al inicio del último semestre que indique el plan de estudios.
Excedidos los plazos señalados en el plan de estudios se acordará la baja, misma que será definitiva e inapelable. Se notificará por escrito a la o el alumno y se enviará copia de la notificación, al tutor o tutores principales y comité tutor, cuando sea el caso, así como a la Dirección General de Administración Escolar, para los fines procedentes.
Cuando se notifique la baja, que será definitiva e inapelable, se deberá indicar el sustento legal que la motivó.
Artículo 20 bis.- (Adicionado en la sesión del Consejo Académico de Posgrado del 27 de mayo de 2024, publicado en Gaceta UNAM el 10 de junio del mismo año, como sigue):
Artículo 20 bis.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, podrá cancelar la reinscripción del alumnado cuando en el semestre inmediato anterior se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
A. No cumpla con los requisitos de permanencia establecidos en el plan de estudios;
B. No curse o no apruebe todas las actividades académicas, con o sin créditos, que se establecen para cada semestre en el plan de estudios, y
C. No obtenga evaluaciones semestrales aprobatorias, en caso de que el plan de estudios lo establezca.
A. No cumpla con los requisitos de permanencia establecidos en el plan de estudios;
B. No curse o no apruebe todas las actividades académicas, con o sin créditos, que se establecen para cada semestre en el plan de estudios;
C. No obtenga evaluaciones semestrales favorables, y
D. No cuente con avances satisfactorios en su trayectoria académica a juicio de las o los tutores.
A. No cumpla con los requisitos de permanencia establecidos en el plan de estudios;
B. No cumpla con las actividades complementarias semestrales convenidas con las o los tutores principales y avaladas por el comité tutor;
C. No cuente con avances satisfactorios en su trabajo de investigación, a juicio de su comité tutor, y
D. No presente el examen de candidatura en el semestre establecido en su plan de estudios.
Si el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, determina cancelar la reinscripción, establecerá las condiciones que el alumnado deberá cumplir para que proceda.
La coordinación del programa de posgrado notificará la cancelación de reinscripción a la Dirección General de Administración Escolar para los efectos conducentes, señalando el supuesto que la motivó.
CAPÍTULO VIII
Procedimiento para la rectificación y revisión de calificaciones y evaluaciones semestrales
Artículo 21.- El profesor o tutor de los programas de especialización, maestría o doctorado deberá calificar, o asentar el resultado de la evaluación semestral, dentro de las tres semanas posteriores a la conclusión del periodo escolar establecido por el Consejo Universitario.
Se podrá rectificar la calificación de una actividad académica dentro de los 60 días naturales, a partir de que asentó la misma.
En el caso del doctorado, el titular de la coordinación del programa, previa solicitud del tutor o tutores principales o miembros del comité tutor, según corresponda, podrá rectificar el sentido de la evaluación en el mismo plazo.
Artículo 22.- Para la revisión de la calificación final de una actividad académica o evaluación semestral, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
CAPÍTULO IX
Jurados y emisión de votos
Artículo 23.- Para la conformación y designación de los jurados de exámenes de grado de especialización, maestría o doctorado, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, tomará en cuenta los siguientes criterios:
Artículo 24.- Para realizar observaciones o emitir el voto correspondiente, los miembros del jurado tendrán un plazo máximo de 20 días hábiles para especialización o maestría y de 30 días hábiles para doctorado, contados a partir del momento en que el sinodal designado oficialmente reciba de la o el alumno el trabajo de graduación.
Si una o un alumno informa a la coordinación del programa que no ha recibido observaciones por parte de un sinodal a pesar de haberse vencido el plazo para la emisión del voto, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir de que fue informado al respecto, revisará las causas de dilación y, en su caso, determinará sobre la sustitución y designación de un nuevo sinodal.
El nuevo sinodal contará con los mismos plazos previstos en este artículo para emitir su voto.
Los votos deben ser aprobatorios o no aprobatorios. En ningún caso se podrán emitir votos condicionados.
Independientemente del sentido del voto, deberá razonarse por escrito, y una vez emitido y entregado al programa de posgrado, no se podrá modificar el sentido del mismo.
Artículo 25.- La o el alumno que reciba uno o más votos no aprobatorios podrá solicitar la revisión al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, incluyendo en su solicitud una argumentación académica debidamente razonada, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de que todos los votos le fueron comunicados.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, notificará a la o el alumno, al tutor y al comité tutor, si procede o no su petición en un lapso no mayor a 20 días hábiles, a partir de que la coordinación del programa reciba la solicitud.
Si el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, no ratifica el sentido del voto o de los votos, podrá solicitar la opinión de un profesor, de un tutor o tutores acreditados en el programa, para que en el plazo establecido en estos lineamientos se emita el voto o votos correspondientes y se conforme un nuevo jurado, en el que podrá participar el académico que emitió el voto.
La decisión del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, será inapelable.
Artículo 26.- Cuando una o un alumno reciba un voto no aprobatorio, en el que se argumenten faltas de integridad académica, la coordinación del programa lo comunicará al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, para la revisión correspondiente y, en su caso, lo remita al Consejo Académico de Posgrado. En este supuesto, la coordinación del programa notificará también a la Dirección General de Administración Escolar para la suspensión de los trámites correspondientes, hasta que el caso se resuelva.
CAPÍTULO X
Procedimiento para la obtención del grado
Artículo 27.- Para las modalidades de obtención del grado con réplica oral se observará lo siguiente: la o el alumno recabará los votos y los entregará en la coordinación del programa, que dará inicio a los trámites necesarios ante la Dirección General de Administración Escolar para la autorización del examen.
Para presentar el examen de grado será requisito entregar al menos cuatro votos aprobatorios de los cinco necesarios.
La coordinación del programa de posgrado, mediante los procedimientos que decida, notificará al jurado con al menos una semana de anticipación la fecha del examen.
Se podrán graduar aquellos egresados que no obtuvieron el grado en los tiempos establecidos en su plan de estudios, siempre que no hayan sido dados de baja, tengan el 100% de créditos, presenten un trabajo de graduación actualizado y cuenten con la aprobación del Comité Académico.
Artículo 28.- Cuando se realice el examen de grado, el secretario del jurado asentará la calificación en el acta de grado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.
En cualquier opción de graduación, la evaluación del alumno versará sobre el trabajo de grado o sobre conocimientos generales relacionados con las actividades académicas desarrolladas durante el plan de estudios cursado.
En caso de que la calificación del examen de grado sea “suspendido”, el jurado deberá asentar en el acta de examen los motivos de su decisión, misma que será acordada por mayoría simple. En este supuesto, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, podrá autorizar un segundo y último examen de grado, el cual deberá realizarse seis meses después de haberse presentado el primero, con el mismo trabajo de graduación y ante el jurado que el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, determine.
Artículo 29.- Las opciones de graduación que no requieran de réplica oral se realizarán de manera presencial, con excepción de la de alto desempeño académico.
Los programas determinarán en sus normas operativas si es necesario conformar una comisión evaluadora, misma que estará integrada por al menos tres miembros que cumplan con los requisitos para ser sinodales.
Artículo 30.- En caso de ser necesario, será posible realizar exámenes a distancia con el visto bueno del tutor principal o del director del trabajo de graduación y el aval de la coordinación del programa.
En estos casos el alumno deberá estar en un recinto académico, dentro o fuera de la Universidad. Los sinodales deberán estar físicamente presentes en el lugar del examen o a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Cualquier situación no prevista, será resuelta por el titular de la coordinación del programa.
Artículo 31.- La coordinación de cada programa de posgrado definirá los mecanismos idóneos para recabar las firmas de las actas en los exámenes de candidatura y de grado presencial y a distancia.
Artículo 32.- La mención honorífica se otorgará a los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:
En todos los casos se deberán señalar las razones académicas por las cuales se determinó la excepcionalidad del trabajo y de la réplica oral para el otorgamiento de la mención, mismas que se podrán leer al comunicar el resultado del examen.
Artículo 33.- La Medalla “Alfonso Caso” se otorgará al graduado más distinguido de cada especialización, maestría o doctorado de acuerdo con los siguientes criterios y procedimientos:
Sólo podrá otorgarse una medalla por cada plan de estudios de especialización, maestría o doctorado, por cada año natural.
Artículo 34.- La Coordinación General de Estudios de Posgrado y la Dirección General de Administración Escolar, acordarán los mecanismos que favorezcan la descentralización de procedimientos y trámites académico-administrativos, relacionados con ingreso, permanencia y obtención del grado, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
CAPÍTULO XI
De las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado
Artículo 35.- Las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado son campos de estudio que comprenden temas que no se circunscriben a una sola disciplina y que requieren de la participación de más de un programa de posgrado. Tienen como objetivo abordar temas y problemas de manera integral con enfoques y perspectivas diversas, convergentes y complementarias.
En las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado, podrá participar cualquier entidad de la Universidad o institución externa en calidad de entidad académica coparticipante, sólo para este efecto y una vez que sean aprobadas.
La participación de las entidades externas a la Universidad se definirá en el convenio que para tal efecto se suscriba.
Artículo 36.- La propuesta preliminar para crear una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado debe ser presentada por uno o varios profesores o tutores del posgrado al comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, que consideren pertinente. Esta propuesta debe incluir una justificación que contemplará los siguientes aspectos:
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, analizará la propuesta preliminar mediante los mecanismos que determine y, en caso de avalarla, la pondrá a consideración de al menos otro programa de posgrado.
Los comités académicos, o los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización interesados, informarán a la Coordinación General de Estudios de Posgrado su deseo por conformar una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado.
La Coordinación General de Estudios de Posgrado recabará la opinión de expertos para definir la viabilidad y la pertinencia de la propuesta y notificará los resultados a los comités académicos o a los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización interesados.
En caso de que el resultado sea favorable, los comités académicos o los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización interesados, nombrarán al menos a un responsable académico por programa, y conformarán un subcomité que desarrollará la propuesta final de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado.
Artículo 37.- Los miembros del subcomité de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado deben ser tutores de alguno de los programas que participan en ésta.
Con los mecanismos que este subcomité decida, nombrará un responsable de coordinar su trabajo.
Artículo 38.- La propuesta final de toda Orientación Interdisciplinaria de Posgrado debe incluir al menos:
Una vez concluida la propuesta final, los comités académicos de los programas de posgrado participantes la pondrán a consideración del Consejo Académico de Posgrado para su aprobación, previa opinión de los consejos académicos de área correspondientes. Esta aprobación deberá ser notificada a la Dirección General de Administración Escolar para los fines conducentes.
Artículo 39.- Las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado entrarán en vigor posterior a su aprobación, en el semestre que acuerden los comités académicos, o los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización.
Los comités académicos, o los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización, participantes deberán realizar la evaluación integral de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado al menos cada cinco años y, de ser necesario, presentar las propuestas de modificación o de cancelación conforme a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, en lo concerniente a los planes de estudio.
Artículo 40.- La o el aspirante interesado en cursar una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado deberá registrarse al proceso de selección e ingreso de uno de los programas participantes y deberá cumplir con los requisitos de ingreso que el programa solicite.
Si la o el aspirante es aceptado en un programa de doctorado, tendrá hasta un semestre lectivo para solicitar al subcomité de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado su ingreso a la misma.
En el caso de la especialización o la maestría el aspirante deberá declarar su interés por ingresar a la Orientación Interdisciplinaria del Posgrado durante el proceso de selección.
El subcomité de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado, con los criterios académicos y los mecanismos que considere pertinentes, recomendará al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, correspondiente el ingreso de la o el aspirante a la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado.
En caso de ser aceptado en la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado la o el alumno se mantendrá inscrito en el plan de estudios en el cual fue aceptado, sujetándose a las condiciones establecidas en su plan de estudios y normas operativas, incluyendo los criterios y mecanismos para la designación de tutor, comité tutor y jurado de examen de grado.
El subcomité dará seguimiento al correcto funcionamiento de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado y hará las recomendaciones pertinentes al comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, en el que está inscrito la o el alumno, siendo estos cuerpos colegiados los que decidan al respecto.
Una vez concluidas las actividades académicas correspondientes, la o el alumno deberá graduarse en los tiempos y bajo las condiciones que determine el plan de estudios en el que está inscrito y recibirá, además del grado correspondiente, un certificado complementario al grado especificando la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado que cursó.
CAPÍTULO XII
De las características del certificado complementario al grado
Artículo 41.- La Dirección General de Administración Escolar emitirá, a todos los graduados, un certificado complementario al grado que contendrá la siguiente información:
Artículo 42.- En el caso de las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado y de los estudios cursados derivados de un convenio de doble grado, la Dirección General de Administración Escolar también emitirá un certificado complementario al grado que proporcionará una descripción de la naturaleza, nivel, contexto y descripción de los estudios concluidos por la o el alumno, para facilitar el reconocimiento académico y profesional.
CAPÍTULO XIII
De los criterios y procedimientos para evaluar el desempeño de los programas de posgrado y las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado
Artículo 43.- Los comités académicos, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, organizarán la evaluación integral de sus planes de estudio al menos cada cinco años, conforme a lo establecido en el Reglamento General para la Presentación, Aprobación, Evaluación y Modificación de Planes de Estudio y con el apoyo de las instancias universitarias conducentes.
Una vez concluida, los comités académicos, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, deberán informar de los resultados a la Coordinación General de Estudios de Posgrado y al Consejo Académico de Posgrado, quienes podrán emitir recomendaciones para la modificación o cancelación del plan de estudios correspondiente.
CAPÍTULO XIV
De la flexibilización e internacionalización del Sistema de Estudios de Posgrado
Artículo 44.- La Coordinación General de Estudios de Posgrado revisará, técnica y normativamente, todos aquellos convenios, contratos o bases de colaboración en los que se pretenda que participe alguno de los programas de maestría y doctorado.
Previo a la celebración de cualquiera de estos instrumentos, se deberá contar con la aprobación del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, respectivo, señalando a la Coordinación General de Estudios de Posgrado el beneficio académico, cultural y, en su caso, económico que obtendrá el posgrado, anexando el acta de la sesión del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, correspondiente. En todos los casos se procurará el principio de reciprocidad.
Artículo 45.- Para acordar un doble grado de maestría con instituciones autorizadas para emitir un grado, es indispensable que el comité académico, avale la equivalencia académica entre los planes de estudio, requisitos de ingreso adicionales a los previstos en el plan de estudios, así como cualquier otra condición necesaria para la obtención del doble grado.
Para acordar la entrega de un doble grado de doctorado con instituciones autorizadas para emitir un grado con las que exista un convenio marco, el interesado, con el visto bueno de su tutor principal solicitará al comité académico, su aval para la firma de un convenio individual en el que se deberá establecer al menos, el plan de trabajo de la o el alumno, los tutores responsables del mismo y el lugar donde se realizará el examen de grado.
El comité académico, presentará la propuesta académica para la firma de un convenio ya sea de maestría o de doctorado a la Coordinación General de Estudios de Posgrado para su revisión y gestión.
En todos los casos, los convenios deberán establecer el tiempo de la estancia en la institución receptora, las condiciones y los compromisos a los que el alumnado se obliga.
CAPÍTULO XV
Posgrados simultáneos, doble grado y estudios combinados
Artículo 46.- (Modificado en la sesión del Consejo Académico de Posgrado del 27 de mayo de 2024, publicado en Gaceta UNAM el 10 de junio del mismo año, como sigue):
Artículo 46.- El alumnado podrá cursar hasta dos planes de estudio de forma simultánea en cualquier programa de posgrado, independientemente del área del conocimiento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Previo a emitir su autorización, los comités académicos, o los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización, deberán tomar en cuenta el tiempo de dedicación que exige cada uno de ellos y la pertinencia de la solicitud de la o el alumno.
La decisión de los comités académicos, o los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización, será definitiva e inapelable.
En caso de que la o el alumno resulte beneficiario de un apoyo económico, recurso o beca, lo será sólo en uno de los planes de estudio que esté cursando. La Universidad no es responsable de garantizar el otorgamiento de recursos, becas o apoyos económicos.
Artículo 47.- La o el alumno que curse dos programas de posgrado simultáneamente no podrá presentar el mismo trabajo de investigación para graduarse en ambos, por lo que deberá realizar un trabajo para obtener el grado y el correspondiente examen por cada uno de los programas de posgrado.
En caso de que un tutor participe en ambos programas, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, del segundo programa, determinará si es pertinente que el mismo tutor dirija las actividades de la o el alumno en cada uno de ellos.
Artículo 48.- El alumnado podrá presentar un único examen para obtener un doble grado con una institución de educación superior externa a la universidad, siempre y cuando esté establecido en el convenio correspondiente.
Artículo 49.- Para el caso de programas que involucren estudios combinados de licenciatura y posgrado, el alumnado se inscribirá en ambos niveles de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios. El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, acreditará los estudios de posgrado de manera simultánea a los de licenciatura, y conforme la o el alumno concluya su formación en los niveles de estudio involucrados, se le otorgará el título o grado correspondiente.
No se otorgará el grado de especialización, maestría o doctorado sin que previamente se haya obtenido el título de licenciatura correspondiente, de acuerdo con los requisitos y modalidades que prevean el plan de estudios y la normativa universitaria para tal fin.
CAPÍTULO XVI
De los comités académicos y sus atribuciones
Artículo 50.- Los comités académicos de los programas de maestría y doctorado, y los de especialización cuando se decida su conformación o participe más de una entidad académica, estarán integrados, por:
Cuando un programa de posgrado esté constituido por los tres niveles del posgrado, deberá considerarse también la inclusión de hasta tres representantes alumnos de especialización.
La elección de las personas representantes será mediante votación universal, libre, directa y secreta, por vía electrónica.
Artículo 51.- (Modificado en la sesión del Consejo Académico de Posgrado del 27 de mayo de 2024, publicado en Gaceta UNAM el 10 de junio del mismo año, como sigue):
Artículo 51.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, además de las establecidas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, tiene las atribuciones y responsabilidades generales siguientes:
Los comités académicos podrán ejercer, únicamente, aquellas atribuciones que expresamente les estén otorgadas en estos Lineamientos, Reglamento General de Estudios de Posgrado y normatividad universitaria.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, sesionará al menos una vez al mes, debiendo constar por escrito todos los acuerdos a que se llegue.
Artículo 52.- Cuando un miembro del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, no asista a tres reuniones consecutivas o a cinco no consecutivas, sin causa justificada y en el periodo que establezcan las normas operativas, el titular de la presidencia del comité académico, o del cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, lo hará del conocimiento del pleno para que notifique al interesado que será revocado de su cargo, quien en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación podrá argumentar lo que a su derecho convenga.
Vencido el plazo, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, resolverá lo que corresponda sobre la revocación con los elementos que le hayan sido aportados. La decisión será inapelable.
La persona titular de la coordinación del programa de posgrado solicitará a la Coordinación General de Estudios de Posgrado que se lleve a cabo la elección para la sustitución del miembro del comité.
Artículo 53.- Los requisitos para ser representante del alumnado de especialización ante el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, son:
Los alumnos de especialización durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos.
Artículo 54.- Los requisitos para ser representante de los académicos en el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, son:
Artículo 55.- Los requisitos para ser representante del alumnado de maestría y doctorado en el comité académico, son:
Los alumnos de maestría y doctorado durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos.
Artículo 56.- (Modificado y aprobado por el Consejo Académico de Posgrado en su sesión ordinaria del 02 de diciembre de 2021, publicado en Gaceta UNAM el 26 de septiembre de 2022, como sigue):
Artículo 56.- Los requisitos para ser representante de los académicos en el comité académico, de los programas de maestría y doctorado son:
Los representantes de los académicos de especialización, maestría y doctorado durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos de manera consecutiva por un periodo adicional.
Los representantes de las entidades académicas externas participantes en los programas de posgrado deberán desempeñar, a criterio del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, funciones académicas equivalentes a las del profesorado de carrera de esta Universidad.
CAPÍTULO XVII
Sistema de Tutoría
Artículo 57.- El comité académico asignará a cada alumna o alumno de maestría o doctorado, un tutor o tutores principales. Cuando sea necesario, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, asignará al alumno un tutor.
Si lo establecen las normas operativas, el alumnado de maestría podrá tener un comité tutor, que estará conformado por al menos tres miembros, de los cuales se designará un tutor principal.
Para el alumnado de doctorado, el comité tutor igualmente estará conformado por al menos tres miembros, de los cuales se designará un tutor principal. A criterio del comité académico, podrá incorporarse un segundo tutor principal, en cuyo caso el comité tutor quedará integrado por cuatro miembros.
En la asignación de tutor o tutores principales y de comité tutor, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar conflicto de intereses.
En el caso de que existan dos tutores principales ambos deberán cumplir con las funciones y obligaciones previstas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, en estos Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado y las normas operativas del programa respectivo.
Artículo 58.- Los tutores principales tienen las siguientes atribuciones:
Artículo 59.- Los tutores principales tienen las siguientes obligaciones:
Artículo 60.- El comité tutor tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 61.- El comité tutor tiene las siguientes obligaciones:
Artículo 62.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, podrá asignar un segundo tutor principal, previa justificación académica, cuando:
Artículo 63.- La o el académico que desee incorporarse o reincorporarse como tutor en algún programa de posgrado, además de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en las normas operativas del programa, debe solicitarlo por escrito al comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, correspondiente, mediante una carta en la que exprese los motivos de su interés, la pertinencia de su experiencia académica con los objetivos del programa, haciendo explícito su conocimiento y aceptación del plan de estudios y normas operativas y, comprometiéndose, de ser aceptado a observar lo dispuesto en la normativa universitaria. Adicionalmente, el académico debe entregar todos los documentos que dispongan las normas operativas del programa, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, para formalizar su solicitud de incorporación o de reincorporación.
La resolución del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, deberá hacerse del conocimiento del interesado por escrito.
Si el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, decide que el interesado no cubre los requisitos para ingresar al padrón de tutores, el académico tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para argumentar lo que a su derecho convenga. Vencido el plazo, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, resolverá y su decisión será inapelable.
El académico podrá solicitar nuevamente su incorporación al programa de posgrado cuando lo juzgue pertinente.
Artículo 64.- Para otorgar una dispensa de grado a un académico, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, deberá verificar que se cumplan con los requisitos señalados en las fracciones II y III del artículo 51 del Reglamento General de Estudios de Posgrado.
Podrá participar como tutor o miembro del comité tutor cualquier académico de cualquier institución, siempre que cumpla con lo descrito en el artículo 51 del Reglamento General de Estudios de Posgrado y en las normas operativas del programa.
En todos los casos, los académicos designados como tutores o miembros de un comité tutor deberán, preferentemente, contar con experiencia académica probada, a juicio del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, en un área académica afín a la del interés de la o el alumno.
Artículo 65.- Los tutores serán desincorporados del padrón de tutores por:
Artículo 66.- Cuando el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, considere la desincorporación de un tutor, se lo informará por escrito. El tutor tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para argumentar lo que a su derecho convenga.
Vencido el plazo, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, resolverá lo que corresponda sobre la desincorporación con los elementos que le hayan sido aportados. La decisión será inapelable.
El tutor que haya sido desincorporado podrá solicitar nuevamente su incorporación al programa de posgrado, una vez cumplidas las condiciones y transcurrido el tiempo que determine el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, para cada caso.
Artículo 67.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, conformará un Subcomité de Integridad Académica en los casos en que presumiblemente un profesor o tutor haya cometido faltas de integridad académica, y lo notificará por escrito al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, una vez reunida la información pertinente y con la opinión del Subcomité de Integridad Académica, resolverá en primera instancia. De considerarlo pertinente, remitirá el caso al Consejo Académico de Posgrado para su análisis.
Si el Consejo Académico de Posgrado acredita plenamente la existencia de faltas de integridad académica, lo notificará al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, con copia al interesado, para que el profesor ya no sea autorizado a dar clases en ese programa, o para que el tutor sea desincorporado definitivamente del padrón de tutores del programa correspondiente. La decisión será inapelable.
CAPÍTULO XVIII
De la designación de la persona titular de la coordinación de los programas de posgrado
Artículo 68.- La persona titular de la Coordinación General de Estudios de Posgrado, con seis meses de anticipación, hará del conocimiento por escrito a los directores de las entidades académicas participantes en el programa que está próxima la designación de la persona titular de la coordinación del programa de posgrado.
Los titulares de las entidades académicas participantes, previa opinión del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, y de los tutores del programa, someterán la propuesta a la aprobación de la persona titular de la Secretaría General.
La persona titular de la Coordinación General de Estudios de Posgrado entrevistará a los candidatos a ocupar el puesto y dará su opinión al Secretario General, quien designará a la persona titular de la coordinación del programa.
CAPÍTULO XIX
Atribuciones y responsabilidades adicionales de las personas titulares de las coordinaciones de los programas de posgrado
Artículo 69.- Las personas titulares de las coordinaciones de los programas de posgrado, adicionales a las establecidas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, tienen las siguientes responsabilidades y atribuciones:
CAPÍTULO XX
De la persona titular de la Coordinación General de Estudios de Posgrado
Artículo 70.- La persona titular de la Coordinación General de Estudios de Posgrado, además de las señaladas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, tiene las siguientes atribuciones:
CAPÍTULO XXI
Disposiciones finales
Artículo 71.- La interpretación de este ordenamiento legal quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM y son de observancia obligatoria.
Segundo. Los programas de posgrado contarán con un plazo de 45 días hábiles para adecuar las normas operativas de los programas a estos Lineamientos Generales, contados a partir de que el Consejo Académico de Posgrado apruebe el modelo de normas operativas. Para tal efecto, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 10 de estos Lineamientos.
Tercero. Se abrogan los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado publicado en Gaceta UNAM el 3 de septiembre de 2007 y demás disposiciones que se opongan a las contenidas en estos Lineamientos.
Aprobado por el pleno del Consejo Académico de Posgrado en su sesión del 25 de junio de 2020. Publicado en Gaceta UNAM el 30 de junio de 2020.
Transitorio
Único. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobada por el Consejo Académico de Posgrado en su sesión ordinaria del 02 de diciembre de 2021. Publicada en Gaceta UNAM el 26 de septiembre de 2022.
Transitorio
Único. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.
Aprobadas por el Consejo Académico de Posgrado, en su sesión ordinaria del 27 de mayo de 2024. Publicadas en Gaceta UNAM el 10 de junio de 2024.