CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto la regulación complementaria del funcionamiento de los estudios de posgrado de la UNAM, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y la normativa universitaria aplicable.
CAPÍTULO II
De la incorporación y desincorporación de entidades y dependencias de la Universidad e instituciones externas a los programas de posgrado
Artículo 2º.- Las escuelas, facultades, institutos, centros, programas universitarios y dependencias, así como las instituciones externas a la Universidad que deseen incorporarse como entidad académica participante en un programa de posgrado, deben manifestar por escrito su interés al respectivo comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, y cumplir con los siguientes requisitos:
I. Comprometerse a conservar los estándares académicos y respetar los mecanismos de funcionamiento del programa;
II. Contar con el mínimo de académicos acreditados como tutores en el programa que establezcan las normas operativas del mismo;
III. Desarrollar líneas de investigación y/o trabajo, afines al programa;
IV. Contar con la infraestructura y los servicios adecuados para la investigación, las actividades docentes y de tutorías, y ponerlos a disposición del alumnado, tutores y profesorado del programa;
V. Indicar los recursos humanos, materiales y financieros que pondrán a disposición del programa, y
VI. Suscribir las bases de colaboración o el convenio correspondiente.
Artículo 3°.- Las escuelas, facultades, institutos, centros y programas de la Universidad que deseen incorporarse como entidad académica participante en un programa de posgrado, deberán contar con la aprobación de sus consejos técnicos o internos. Las dependencias universitarias deberán contar con el visto bueno de su superior jerárquico.
Las instituciones externas a la Universidad interesadas en incorporarse, deberán contar con el visto bueno de su titular o del representante legal de la misma. Deberán acreditar que cuentan con el número mínimo de académicos establecido en las normas operativas que, a criterio del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, reúnan un perfil equivalente a los tutores de esta Universidad. Para tal efecto, la institución externa deberá aportar todos los elementos que permitan demostrar que cuenta con el perfil necesario para incorporarse al programa.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, emitirá un dictamen al respecto en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud de incorporación.
Si el dictamen es favorable, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, enviará la solicitud de incorporación al Consejo Académico de Posgrado que resolverá tras obtener la opinión del consejo académico de área correspondiente, e informará a la Dirección General de Administración Escolar el sentido de su resolución.
Artículo 4°.- La escuela, facultad, instituto, centro, programa universitario, dependencia o institución externa a la Universidad que desee desincorporarse de un programa de posgrado, debe presentar por escrito los motivos de su desincorporación con el visto bueno del consejo técnico o interno, de su superior jerárquico, titular o representante legal, según corresponda.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, recibirá la solicitud y después de emitir su opinión, la enviará al Consejo Académico de Posgrado para que resuelva lo conducente, previa opinión del consejo académico de área respectivo.
Cuando un comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, considere oportuno desincorporar a una entidad académica participante en el programa, expresará los motivos por escrito y lo hará del conocimiento del consejo técnico o interno, de su superior jerárquico, titular o representante legal, según corresponda, para que en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación la entidad exponga lo que a su interés convenga.
Será motivo de la desincorporación de una entidad el incumplimiento de la suscripción o de los compromisos establecidos en las bases de colaboración.
En caso de que se acuerde la desincorporación de la entidad académica, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, enviará su decisión al Consejo Académico de Posgrado, que resolverá lo correspondiente, previa opinión del consejo académico de área respectivo e informará a la Dirección General de Administración Escolar el sentido de su resolución.
CAPÍTULO III
De las bases de colaboración entre entidades académicas participantes
Artículo 5°.- La articulación de las entidades académicas participantes se formalizará a través de las bases de colaboración en las cuales se especificará, al menos, la infraestructura, los servicios, los recursos humanos, materiales y financieros que pondrán a disposición del programa.
Todos los programas de posgrado contarán con las bases de colaboración a que hace referencia el Reglamento General de Estudios de Posgrado.
Artículo 6°.- Una vez que el Consejo Académico de Posgrado apruebe la creación de un programa de posgrado, se firmarán las bases de colaboración, mismas que entrarán en vigor cuando el Consejo Universitario acuerde su creación.
La propuesta de incorporación de una entidad académica a un programa de posgrado ya existente, deberá presentarse al Consejo Académico de Posgrado con las bases de colaboración debidamente suscritas entre la entidad académica que desea incorporarse, el programa de posgrado de que se trate y la Coordinación General de Estudios de Posgrado, mismas que entrarán en vigor una vez aprobada la incorporación de la entidad académica.
Artículo 7º.- El programa de posgrado suscribirá o renovará las bases de colaboración con sus entidades académicas participantes al menos cada cinco años, a fin de realizar los ajustes necesarios, producto de la evaluación integral de su plan o planes de estudio.
Si las partes consideran que no es necesario realizar ajustes, las bases de colaboración se renovarán de manera automática.
El programa de posgrado suscribirá las bases de colaboración con la Coordinación General de Estudios de Posgrado y, de manera conjunta o individual, con las entidades académicas participantes o que deseen incorporarse.
CAPÍTULO IV
De los planes de estudio
Artículo 8°.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y el Reglamento General para la Presentación, Aprobación, Evaluación y Modificación de Planes de Estudios, así como en el Marco Institucional de Docencia, cada plan de estudios deberá contener:
I. Nombre del plan;
II. Grado o grados que se otorgan;
III. Campos de conocimiento, en caso de que los comprenda;
IV. Modalidad de enseñanza: presencial, abierta, a distancia o mixta;
V. Fundamentación académica;
VI. Metodología del diseño curricular;
VII. Objetivos del plan de estudios;
VIII. Perfiles de ingreso, egreso, del graduado y, en su caso, intermedios;
IX. Estructura y organización académica que incluya los mecanismos de flexibilidad y seriación en su caso;
X. Duración de los estudios, y para el caso de especialización y maestría, el total de créditos;
XI. Modelo educativo de trabajo e infraestructura disponible, independientemente de la modalidad en la que se impartirá;
XII. Mapa curricular para cursar estudios en tiempo parcial y en tiempo completo;
XIII. Requisitos de ingreso, permanencia, egreso y obtención de grado;
XIV. Requisitos para optar por la candidatura al grado, en los planes de doctorado;
XV. Requisitos para cambio de inscripción de maestría a doctorado, o viceversa;
XVI. Opciones de graduación, para especialización o maestría, y sus características;
XVII. En caso de que las actividades académicas de un plan de estudios sean modificadas, deberá incluirse una tabla de equivalencias entre las actividades del plan anterior y del nuevo, y
XVIII. Las demás que establezca el Reglamento General de Estudios de Posgrado y la normativa universitaria.
CAPÍTULO V
De las normas operativas de los programas de posgrado
Artículo 9°.- Las normas operativas deben incluir, al menos, lo siguiente:
I. Disposiciones generales (objeto y normatividad aplicable);
II. Número mínimo de académicos de carrera acreditados como tutores del programa con el que deben contar las entidades académicas para participar en el programa de posgrado;
III. Integración, atribuciones y mecánica operativa del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, así como las responsabilidades de sus integrantes;
IV. Conformación y funciones de los subcomités académicos;
V. Atribuciones y obligaciones adicionales del titular de la coordinación del programa;
VI. Requisitos adicionales de incorporación, permanencia y desincorporación al padrón de tutores;
VII. Atribuciones y obligaciones del tutor o tutores principales y del comité tutor; procedimiento de evaluación del desempeño del tutor, así como los lineamientos y procedimientos generales de tutoría;
VIII. Criterios y mecanismos para la asignación del tutor principal, comité tutor, y número máximo de tutelados por nivel;
IX. Criterios y procedimientos para resolver solicitudes de cambio de tutor;
X. Requisitos para ser profesor de especialización, maestría o doctorado, y sus funciones;
XI. Procedimientos y mecanismos de ingreso, permanencia y obtención de grado de los alumnos;
XII. Criterios académicos y procedimientos para la selección y admisión de aspirantes a un plan de estudios, que sean universales, medibles, objetivos y observables;
XIII. Criterios académicos para otorgar una dispensa de promedio al ingreso;
XIV. Mecanismos para facilitar el ingreso de aspirantes extranjeros;
XV. Criterios para la reincorporación de alumnos que suspendieron sus estudios con o sin autorización;
XVI. Criterios académicos y procedimientos para la incorporación de los alumnos de planes anteriores al vigente para continuar y concluir sus estudios;
XVII. Criterios para la graduación de egresados que no obtuvieron el grado en los tiempos establecidos en su plan de estudios;
XVIII. Mecanismos alternos de evaluación cuando por causas debidamente justificadas los alumnos no hayan realizado los exámenes o no hubieran presentado sus evaluaciones finales;
XIX. Criterios y procedimientos para la modificación de tema de trabajo de grado, de tutor, tutores principales, miembros del comité tutor y jurados de exámenes de candidatura y grado;
XX. Criterios, mecanismos y plazos para conformar el jurado de grado;
XXI. Procedimiento para optar por la candidatura al grado de doctor;
XXII. Criterios y procedimientos para optar entre reprogramar el examen de grado o sustituir a un integrante del jurado que no pueda concurrir a un examen de grado;
XXIII. Criterios académicos y procedimientos para el cambio de inscripción de maestría a doctorado, o viceversa;
XXIV. Criterios académicos y procedimientos para las revalidaciones y equivalencias de estudios realizados en otros programas de posgrado;
XXV. Criterios y procedimientos para el cambio de tiempo parcial o completo, y viceversa;
XXVI. Criterios y procedimientos para inscribir una mayor carga académica en el semestre lectivo para especialización y maestría, y
XXVII. Las demás que establezca el Reglamento General de Estudios de Posgrado y la normativa universitaria.
Artículo 10.- Las propuestas de adecuación o modificación a las normas operativas que elaboren los comités académicos, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, serán presentadas, para su aprobación, ante el Consejo Académico de Posgrado, una vez que se recabe la opinión de la Coordinación General de Estudios de Posgrado.
Una vez aprobadas las modificaciones, el Consejo Académico de Posgrado notificará a la Dirección General de Administración Escolar.
CAPÍTULO VI
De la selección e ingreso de los aspirantes a los programas de posgrado
Artículo 11.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, aprobará y emitirá la convocatoria al proceso de selección e ingreso una vez acordada la oferta del semestre correspondiente y tras verificar que la información vertida en la convocatoria y sus instructivos se apeguen a lo dispuesto en su plan de estudios.
La Coordinación General de Estudios de Posgrado será la responsable de la revisión técnica y normativa de la convocatoria e instructivos de los programas de maestría y doctorado.
La publicación de la convocatoria al proceso de selección e ingreso la realizará la Coordinación General de Estudios de Posgrado tras haber emitido su visto bueno.
Artículo 12.- Entre los mecanismos para la selección e ingreso de aspirantes a un programa de posgrado se deberá incluir, al menos, dos de los siguientes:
I. Examen general de conocimientos;
II. Examen específico de conocimientos;
III. Examen de habilidades y aptitudes;
IV. Entrevistas individuales o grupales, y
V. Presentación y evaluación de propuestas de investigación.
Las particularidades de los mecanismos de selección e ingreso se establecerán en las normas operativas de cada programa, tomando las medidas necesarias para evitar conflicto de intereses.
Una vez emitida la convocatoria y su instructivo, no podrán modificarse los mecanismos de selección e ingreso.
Los resultados del proceso de selección e ingreso serán inapelables.
Artículo 13.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción de un programa de especialización, deberá especificar los criterios académicos mediante los cuales se considera debidamente justificada la dispensa de promedio de un alumno, debiendo remitir el acuerdo correspondiente a la Dirección General de Administración Escolar, previo a la inscripción.
CAPÍTULO VII
De la permanencia del alumnado en el plan de estudios
Artículo 14.- El alumnado podrá permanecer en el plan de estudios siempre que no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
I. Haber obtenido una calificación no aprobatoria dos veces en una misma actividad académica;
II. Haber recibido dos evaluaciones semestrales desfavorables de su tutor, tutores principales o de su comité tutor, según corresponda;
III. Haber obtenido una segunda evaluación negativa en el examen de candidatura;
IV. Haber recibido una evaluación negativa en su segundo examen de grado;
V. Por faltas de integridad académica resueltas por el Consejo Académico de Posgrado, y
VI. Por exceder los plazos establecidos en la modalidad del plan de estudios en que se encuentre inscrito sin haber concluido las actividades académicas o por no haber obtenido el grado correspondiente.
Artículo 15.- Si una o un alumno se inscribe dos veces en una misma actividad académica sin acreditarla, causará baja del plan de estudios en que se encuentre inscrito.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, notificará a la o el alumno su baja del plan de estudios y enviará copia de la notificación al tutor o tutores principales y al comité tutor, en caso de contar con uno.
La o el alumno que haya causado baja podrá, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de haberle sido notificada por escrito la resolución, solicitar la reconsideración ante el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, argumentando por escrito las razones que justifiquen su solicitud.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, valorará la solicitud de la o el alumno y tomará en cuenta igualmente las opiniones de las y los profesores o tutores en el caso de programas de especialización, y del profesor, tutor o tutores principales y del comité tutor, en programas de maestría y doctorado.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, emitirá un dictamen justificado en un lapso no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se entregue la reconsideración. El dictamen será inapelable.
Si el dictamen resulta favorable, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, autorizará la emisión de un acta complementaria para la actividad académica que motivó la baja, la cual será firmada por el titular de la coordinación del programa, o bien, por el profesor o el tutor que al efecto se designe.
Hasta que se resuelva en definitiva la reconsideración y el resultado no sea favorable a la o el alumno, se notificará a la Dirección General de Administración Escolar indicando el fundamento legal que motivó la baja.
Cuando se notifique la baja al alumno, que será definitiva e inapelable, se deberá indicar, de igual manera, el sustento legal que la motivó.
Artículo 16.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, determinará las condiciones bajo las cuales una o un alumno continuará en el plan de estudios cuando reciba una evaluación semestral desfavorable de su tutor, tutores principales o de su comité tutor.
Las condiciones podrán versar sobre el porcentaje de avance del trabajo de graduación que deberá entregar la o el alumno en un tiempo determinado; el número de sesiones en las que deberá reunirse con su tutor o comité tutor en el semestre; las actividades académicas que deberá inscribir en semestres posteriores y otras que decida el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización.
Si la o el alumno obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable, causará baja del plan de estudios en que se encuentre inscrito.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, notificará por escrito a la o el alumno su baja del plan de estudios y enviará copia de la notificación al tutor, en caso de contar con uno.
La o el alumno que haya causado baja podrá solicitar la reconsideración ante el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, argumentando por escrito las razones que justifiquen su solicitud, dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de haberle sido notificada por escrito la resolución.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, valorará la solicitud de la o el alumno y tomará en cuenta igualmente las opiniones de las y los profesores o tutores en el caso de programas de especialización, y del tutor o tutores principales y del comité tutor, en programas de maestría y doctorado.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, emitirá un dictamen justificado, en un lapso no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha en que se reciba la reconsideración. El dictamen será inapelable. Si el dictamen resulta favorable, la o el alumno deberá cubrir, en su caso, las condiciones señaladas por el cuerpo colegiado.
Una vez cubierto el condicionamiento señalado, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, autorizará la emisión de un acta complementaria para la actividad académica que motivó la baja, la cual será firmada por el titular de la coordinación del programa, o bien, por el tutor que al efecto se designe.
Hasta que se resuelva en definitiva la reconsideración y el resultado no sea favorable al alumno, se notificará a la Dirección General de Administración Escolar indicando el fundamento legal que motivó la baja.
Cuando se notifique la baja al alumno, que será definitiva e inapelable, se deberá indicar, de igual manera, el sustento legal que la motivó.
Artículo 17.- Cuando la o el alumno obtenga una evaluación negativa en su segundo examen de candidatura al grado de doctor, el titular de la coordinación del programa, una vez que reciba el acta de examen por parte del jurado, la remitirá al comité académico, con la finalidad de acordar la baja del plan de estudios, misma que se notificará al alumno, con copia al tutor o tutores principales y comité tutor, así como a la Dirección General de Administración Escolar para los fines procedentes.
Cuando se notifique la baja, que será definitiva e inapelable, se deberá indicar el sustento legal que la motivó.
Artículo 18.- Cuando la o el alumno obtenga una evaluación negativa en su segundo examen de grado, el titular de la coordinación del programa, una vez que reciba el acta de examen por parte del jurado, la remitirá al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, con la finalidad de acordar la baja del plan de estudios, misma que se notificará al alumno, con copia al director de tesis, en el caso de especialización, o al tutor o tutores principales y comité tutor, en caso de maestría y doctorado, así como a la Dirección General de Administración Escolar para los fines procedentes.
Cuando se notifique la baja, que será definitiva e inapelable, se deberá indicar el sustento legal que la motivó.
Artículo 19.- En los casos en que presumiblemente se hayan cometido faltas de integridad académica, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, lo notificará por escrito al o el alumno, tutor y comité tutor, en caso de contar con uno, para que el primero manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la notificación.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, conformará un Subcomité de Integridad Académica para la revisión y análisis del caso.
En caso de que el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, tomando en cuenta la opinión del Subcomité de Integridad Académica, considere que existen faltas de integridad académica, remitirá el caso al Consejo Académico de Posgrado para que lo resuelva.
Si el Consejo Académico de Posgrado acredita plenamente la existencia de faltas de integridad académica y acuerda la baja, se notificará al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, al alumno, tutor o tutores principales y comité tutor, cuando sea el caso.
Hasta que se resuelva en definitiva y el resultado no sea favorable al alumno, se notificará a la Dirección General de Administración Escolar, la baja indicando el fundamento legal que motivó la baja.
Artículo 20.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, deberá notificar por escrito a la o el alumno y al tutor, en caso de contar con uno, que de no concluir los créditos o el total de actividades académicas o no obtener el grado en los plazos previstos en el plan de estudios, procederá la baja.
La notificación deberá realizarse previo al inicio del último semestre que indique el plan de estudios.
Excedidos los plazos señalados en el plan de estudios se acordará la baja, misma que será definitiva e inapelable. Se notificará por escrito a la o el alumno y se enviará copia de la notificación, al tutor o tutores principales y comité tutor, cuando sea el caso, así como a la Dirección General de Administración Escolar, para los fines procedentes.
Cuando se notifique la baja, que será definitiva e inapelable, se deberá indicar el sustento legal que la motivó.
CAPÍTULO VIII
Procedimiento para la rectificación y revisión de calificaciones y evaluaciones semestrales
Artículo 21.- El profesor o tutor de los programas de especialización, maestría o doctorado deberá calificar, o asentar el resultado de la evaluación semestral, dentro de las tres semanas posteriores a la conclusión del periodo escolar establecido por el Consejo Universitario.
Se podrá rectificar la calificación de una actividad académica dentro de los 60 días naturales, a partir de que asentó la misma.
En el caso del doctorado, el titular de la coordinación del programa, previa solicitud del tutor o tutores principales o miembros del comité tutor, según corresponda, podrá rectificar el sentido de la evaluación en el mismo plazo.
Artículo 22.- Para la revisión de la calificación final de una actividad académica o evaluación semestral, se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
I. La o el alumno solicitará por escrito y de manera justificada al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, la revisión de su calificación o evaluación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se emitan las actas de calificaciones;
II. El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, solicitará a la o el profesor, tutor o comité tutor que haya firmado el acta, las razones por las que se asentó dicha calificación o evaluación y las pruebas gráficas, escritas u otras susceptibles de revisión en las que se basó;
III. El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, podrá designar una comisión formada por tres académicos expertos en el tema, la cual emitirá un dictamen en un lapso no mayor a 20 días hábiles;
IV. El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, recibirá el dictamen de la comisión y resolverá sobre la revisión. Dicha decisión se notificará a la o el alumno y será definitiva e inapelable, y
V. En su caso, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, autorizará la emisión de un acta complementaria para la actividad académica en cuestión, la cual será firmada por la o el profesor, tutor o comité tutor que al efecto se designe.
CAPÍTULO IX
Jurados y emisión de votos
Artículo 23.- Para la conformación y designación de los jurados de exámenes de grado de especialización, maestría o doctorado, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, tomará en cuenta los siguientes criterios:
I. Contar preferentemente con la participación de sinodales de más de una entidad académica, con una mayoría de miembros de la Universidad y, al menos, uno externo para el caso de doctorado;
II. Los sinodales deben cumplir los requisitos establecidos para ser tutor, previstos en el artículo 51 del Reglamento General de Estudios de Posgrado;
III. El jurado de examen de cualquier opción de graduación que implique réplica oral se integrará con cinco sinodales;
IV. La participación como jurado del tutor o tutores principales, o miembros del comité tutor, dependerá de lo establecido en las normas operativas del programa;
V. Para conformar el jurado se podrá tomar en cuenta la opinión de la o el alumno, del tutor o tutores principales;
VI. Para ser miembro de un jurado de examen de grado, el sinodal deberá contar al menos con el grado académico que se va a otorgar, o bien, con la dispensa correspondiente únicamente para efectos de ese examen, y
VII. En la integración del jurado se tomarán todas las medidas necesarias para evitar conflicto de intereses, considerando lo dispuesto por el Código de Ética de la Universidad.
Artículo 24.- Para realizar observaciones o emitir el voto correspondiente, los miembros del jurado tendrán un plazo máximo de 20 días hábiles para especialización o maestría y de 30 días hábiles para doctorado, contados a partir del momento en que el sinodal designado oficialmente reciba de la o el alumno el trabajo de graduación.
Si una o un alumno informa a la coordinación del programa que no ha recibido observaciones por parte de un sinodal a pesar de haberse vencido el plazo para la emisión del voto, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a partir de que fue informado al respecto, revisará las causas de dilación y, en su caso, determinará sobre la sustitución y designación de un nuevo sinodal.
El nuevo sinodal contará con los mismos plazos previstos en este artículo para emitir su voto.
Los votos deben ser aprobatorios o no aprobatorios. En ningún caso se podrán emitir votos condicionados.
Independientemente del sentido del voto, deberá razonarse por escrito, y una vez emitido y entregado al programa de posgrado, no se podrá modificar el sentido del mismo.
Artículo 25.- La o el alumno que reciba uno o más votos no aprobatorios podrá solicitar la revisión al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, incluyendo en su solicitud una argumentación académica debidamente razonada, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de que todos los votos le fueron comunicados.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, notificará a la o el alumno, al tutor y al comité tutor, si procede o no su petición en un lapso no mayor a 20 días hábiles, a partir de que la coordinación del programa reciba la solicitud.
Si el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, no ratifica el sentido del voto o de los votos, podrá solicitar la opinión de un profesor, de un tutor o tutores acreditados en el programa, para que en el plazo establecido en estos lineamientos se emita el voto o votos correspondientes y se conforme un nuevo jurado, en el que podrá participar el académico que emitió el voto.
La decisión del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, será inapelable.
Artículo 26.- Cuando una o un alumno reciba un voto no aprobatorio, en el que se argumenten faltas de integridad académica, la coordinación del programa lo comunicará al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, para la revisión correspondiente y, en su caso, lo remita al Consejo Académico de Posgrado. En este supuesto, la coordinación del programa notificará también a la Dirección General de Administración Escolar para la suspensión de los trámites correspondientes, hasta que el caso se resuelva.
CAPÍTULO X
Procedimiento para la obtención del grado
Artículo 27.- Para las modalidades de obtención del grado con réplica oral se observará lo siguiente: la o el alumno recabará los votos y los entregará en la coordinación del programa, que dará inicio a los trámites necesarios ante la Dirección General de Administración Escolar para la autorización del examen.
Para presentar el examen de grado será requisito entregar al menos cuatro votos aprobatorios de los cinco necesarios.
La coordinación del programa de posgrado, mediante los procedimientos que decida, notificará al jurado con al menos una semana de anticipación la fecha del examen.
Se podrán graduar aquellos egresados que no obtuvieron el grado en los tiempos establecidos en su plan de estudios, siempre que no hayan sido dados de baja, tengan el 100% de créditos, presenten un trabajo de graduación actualizado y cuenten con la aprobación del Comité Académico.
Artículo 28.- Cuando se realice el examen de grado, el secretario del jurado asentará la calificación en el acta de grado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.
En cualquier opción de graduación, la evaluación del alumno versará sobre el trabajo de grado o sobre conocimientos generales relacionados con las actividades académicas desarrolladas durante el plan de estudios cursado.
En caso de que la calificación del examen de grado sea “suspendido”, el jurado deberá asentar en el acta de examen los motivos de su decisión, misma que será acordada por mayoría simple. En este supuesto, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, podrá autorizar un segundo y último examen de grado, el cual deberá realizarse seis meses después de haberse presentado el primero, con el mismo trabajo de graduación y ante el jurado que el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, determine.
Artículo 29.- Las opciones de graduación que no requieran de réplica oral se realizarán de manera presencial, con excepción de la de alto desempeño académico.
Los programas determinarán en sus normas operativas si es necesario conformar una comisión evaluadora, misma que estará integrada por al menos tres miembros que cumplan con los requisitos para ser sinodales.
Artículo 30.- En caso de ser necesario, será posible realizar exámenes a distancia con el visto bueno del tutor principal o del director del trabajo de graduación y el aval de la coordinación del programa.
En estos casos el alumno deberá estar en un recinto académico, dentro o fuera de la Universidad. Los sinodales deberán estar físicamente presentes en el lugar del examen o a través del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Cualquier situación no prevista, será resuelta por el titular de la coordinación del programa.
Artículo 31.- La coordinación de cada programa de posgrado definirá los mecanismos idóneos para recabar las firmas de las actas en los exámenes de candidatura y de grado presencial y a distancia.
Artículo 32.- La mención honorífica se otorgará a los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Tener un promedio mínimo de nueve para los estudios de especialización o maestría;
II. Obtener los cinco votos favorables del jurado de examen en la revisión del trabajo de graduación;
III. Concluir sus actividades académicas, en el tiempo que establezca el plan de estudios para la especialización, así como en un máximo de 4 o 6 semestres para los estudios de maestría y 8 o 10 semestres para los del doctorado, dependiendo de si los estudios se cursan en las modalidades de tiempo completo o parcial, respectivamente;
IV. No haber obtenido una evaluación semestral desfavorable ni calificación menor a 8, en los casos de especialización y maestría, o bien, de NA (no aprobado) o NP (no presentado) durante los estudios de especialización, maestría o doctorado;
V. Contar con un trabajo y su respectiva réplica oral de excepcional calidad, a juicio de los miembros del jurado que se encuentren presentes en el examen de grado, y
VI. Contar con la aprobación unánime de los miembros del jurado que se encuentren presentes en el examen para la obtención de la mención honorífica.
En todos los casos se deberán señalar las razones académicas por las cuales se determinó la excepcionalidad del trabajo y de la réplica oral para el otorgamiento de la mención, mismas que se podrán leer al comunicar el resultado del examen.
Artículo 33.- La Medalla “Alfonso Caso” se otorgará al graduado más distinguido de cada especialización, maestría o doctorado de acuerdo con los siguientes criterios y procedimientos:
I. El alumnado de especialización requerirá un promedio de nueve como mínimo, no tener en su historial académico calificaciones NA (no acreditada), así como haber cubierto todos los créditos y requisitos del plan de estudios en el tiempo estipulado en el mismo;
II. El alumnado de maestría requerirá un promedio de nueve como mínimo, no tener en su historial académico calificaciones de NA (no acreditado), así como haber cubierto todos los créditos y requisitos del plan de estudios en el tiempo estipulado en el mismo;
III. El alumnado de doctorado requerirá no tener evaluaciones desfavorables y haber realizado las actividades académicas asignadas en los plazos establecidos en el plan de estudios;
IV. El jurado del examen de grado deberá recomendar su otorgamiento de manera razonada y por unanimidad, considerando la calidad del trabajo de graduación y su réplica, y
V. El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, respectivo valorará dichas recomendaciones y, en su caso, propondrá para su consideración al H. Consejo Universitario, al alumno más distinguido de entre los graduados en cada año natural.
Sólo podrá otorgarse una medalla por cada plan de estudios de especialización, maestría o doctorado, por cada año natural.
Artículo 34.- La Coordinación General de Estudios de Posgrado y la Dirección General de Administración Escolar, acordarán los mecanismos que favorezcan la descentralización de procedimientos y trámites académico-administrativos, relacionados con ingreso, permanencia y obtención del grado, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
CAPÍTULO XI
De las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado
Artículo 35.- Las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado son campos de estudio que comprenden temas que no se circunscriben a una sola disciplina y que requieren de la participación de más de un programa de posgrado. Tienen como objetivo abordar temas y problemas de manera integral con enfoques y perspectivas diversas, convergentes y complementarias.
En las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado, podrá participar cualquier entidad de la Universidad o institución externa en calidad de entidad académica coparticipante, sólo para este efecto y una vez que sean aprobadas.
La participación de las entidades externas a la Universidad se definirá en el convenio que para tal efecto se suscriba.
Artículo 36.- La propuesta preliminar para crear una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado debe ser presentada por uno o varios profesores o tutores del posgrado al comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, que consideren pertinente. Esta propuesta debe incluir una justificación que contemplará los siguientes aspectos:
I. Estudio de factibilidad y análisis de la demanda y pertinencia social;
II. Análisis de los estudios afines a nivel nacional e internacional, y
III. Tendencias y avances de los campos emergentes que la integran (estado actual de la investigación de los campos que la componen tanto a nivel nacional, como internacional).
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, analizará la propuesta preliminar mediante los mecanismos que determine y, en caso de avalarla, la pondrá a consideración de al menos otro programa de posgrado.
Los comités académicos, o los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización interesados, informarán a la Coordinación General de Estudios de Posgrado su deseo por conformar una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado.
La Coordinación General de Estudios de Posgrado recabará la opinión de expertos para definir la viabilidad y la pertinencia de la propuesta y notificará los resultados a los comités académicos o a los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización interesados.
En caso de que el resultado sea favorable, los comités académicos o los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización interesados, nombrarán al menos a un responsable académico por programa, y conformarán un subcomité que desarrollará la propuesta final de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado.
Artículo 37.- Los miembros del subcomité de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado deben ser tutores de alguno de los programas que participan en ésta.
Con los mecanismos que este subcomité decida, nombrará un responsable de coordinar su trabajo.
Artículo 38.- La propuesta final de toda Orientación Interdisciplinaria de Posgrado debe incluir al menos:
I. Nombre de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado;
II. Nivel o niveles de estudio que comprende;
III. Programas de posgrado participantes;
IV. Entidades académicas participantes y, en su caso, entidades académicas coparticipantes;
V. Objetivo de acuerdo al nivel de estudios;
VI. Organización de la estructura curricular;
VII. Tablas de equivalencias de las actividades académicas entre los programas, y
VIII. Recursos humanos, de infraestructura y materiales que aportarán los programas de posgrado y las entidades académicas coparticipantes, de ser el caso.
Una vez concluida la propuesta final, los comités académicos de los programas de posgrado participantes la pondrán a consideración del Consejo Académico de Posgrado para su aprobación, previa opinión de los consejos académicos de área correspondientes. Esta aprobación deberá ser notificada a la Dirección General de Administración Escolar para los fines conducentes.
Artículo 39.- Las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado entrarán en vigor posterior a su aprobación, en el semestre que acuerden los comités académicos, o los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización.
Los comités académicos, o los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización, participantes deberán realizar la evaluación integral de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado al menos cada cinco años y, de ser necesario, presentar las propuestas de modificación o de cancelación conforme a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, en lo concerniente a los planes de estudio.
Artículo 40.- La o el aspirante interesado en cursar una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado deberá registrarse al proceso de selección e ingreso de uno de los programas participantes y deberá cumplir con los requisitos de ingreso que el programa solicite.
Si la o el aspirante es aceptado en un programa de doctorado, tendrá hasta un semestre lectivo para solicitar al subcomité de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado su ingreso a la misma.
En el caso de la especialización o la maestría el aspirante deberá declarar su interés por ingresar a la Orientación Interdisciplinaria del Posgrado durante el proceso de selección.
El subcomité de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado, con los criterios académicos y los mecanismos que considere pertinentes, recomendará al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, correspondiente el ingreso de la o el aspirante a la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado.
En caso de ser aceptado en la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado la o el alumno se mantendrá inscrito en el plan de estudios en el cual fue aceptado, sujetándose a las condiciones establecidas en su plan de estudios y normas operativas, incluyendo los criterios y mecanismos para la designación de tutor, comité tutor y jurado de examen de grado.
El subcomité dará seguimiento al correcto funcionamiento de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado y hará las recomendaciones pertinentes al comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, en el que está inscrito la o el alumno, siendo estos cuerpos colegiados los que decidan al respecto.
Una vez concluidas las actividades académicas correspondientes, la o el alumno deberá graduarse en los tiempos y bajo las condiciones que determine el plan de estudios en el que está inscrito y recibirá, además del grado correspondiente, un certificado complementario al grado especificando la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado que cursó.
CAPÍTULO XII
De las características del certificado complementario al grado
Artículo 41.- La Dirección General de Administración Escolar emitirá, a todos los graduados, un certificado complementario al grado que contendrá la siguiente información:
I. Nombre completo y número de cuenta del graduado;
II. Promedio obtenido durante los estudios, en caso de especialización o maestría;
III. Periodo en el que realizó sus estudios, y
IV. Nombre del grado obtenido y, en su caso, campo de conocimiento.
Artículo 42.- En el caso de las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado y de los estudios cursados derivados de un convenio de doble grado, la Dirección General de Administración Escolar también emitirá un certificado complementario al grado que proporcionará una descripción de la naturaleza, nivel, contexto y descripción de los estudios concluidos por la o el alumno, para facilitar el reconocimiento académico y profesional.
CAPÍTULO XIII
De los criterios y procedimientos para evaluar el desempeño de los programas de posgrado y las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado
Artículo 43.- Los comités académicos, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, organizarán la evaluación integral de sus planes de estudio al menos cada cinco años, conforme a lo establecido en el Reglamento General para la Presentación, Aprobación, Evaluación y Modificación de Planes de Estudio y con el apoyo de las instancias universitarias conducentes.
Una vez concluida, los comités académicos, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, deberán informar de los resultados a la Coordinación General de Estudios de Posgrado y al Consejo Académico de Posgrado, quienes podrán emitir recomendaciones para la modificación o cancelación del plan de estudios correspondiente.
CAPÍTULO XIV
De la flexibilización e internacionalización del Sistema de Estudios de Posgrado
Artículo 44.- La Coordinación General de Estudios de Posgrado revisará, técnica y normativamente, todos aquellos convenios, contratos o bases de colaboración en los que se pretenda que participe alguno de los programas de maestría y doctorado.
Previo a la celebración de cualquiera de estos instrumentos, se deberá contar con la aprobación del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, respectivo, señalando a la Coordinación General de Estudios de Posgrado el beneficio académico, cultural y, en su caso, económico que obtendrá el posgrado, anexando el acta de la sesión del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, correspondiente. En todos los casos se procurará el principio de reciprocidad.
Artículo 45.- Para acordar un doble grado de maestría con instituciones autorizadas para emitir un grado, es indispensable que el comité académico, avale la equivalencia académica entre los planes de estudio, requisitos de ingreso adicionales a los previstos en el plan de estudios, así como cualquier otra condición necesaria para la obtención del doble grado.
Para acordar la entrega de un doble grado de doctorado con instituciones autorizadas para emitir un grado con las que exista un convenio marco, el interesado, con el visto bueno de su tutor principal solicitará al comité académico, su aval para la firma de un convenio individual en el que se deberá establecer al menos, el plan de trabajo de la o el alumno, los tutores responsables del mismo y el lugar donde se realizará el examen de grado.
El comité académico, presentará la propuesta académica para la firma de un convenio ya sea de maestría o de doctorado a la Coordinación General de Estudios de Posgrado para su revisión y gestión.
En todos los casos, los convenios deberán establecer el tiempo de la estancia en la institución receptora, las condiciones y los compromisos a los que el alumnado se obliga.
CAPÍTULO XV
Posgrados simultáneos, doble grado y estudios combinados
Artículo 46.- El alumnado podrá cursar un posgrado simultáneo en cualquier programa de posgrado independientemente del área del conocimiento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Estar inscrito en cualquier plan de estudios de un programa de posgrado de la Universidad;
II. Haber cubierto por lo menos el 50% del total de créditos en los casos de especialización y maestría, o el 50% de avance en los estudios de doctorado en el primer programa de posgrado, siempre que se cumpla con los tiempos establecidos en el plan de estudios correspondiente;
III. En el caso de los alumnos de especialización o maestría, contar con un promedio mínimo de ocho y no haber reprobado ninguna actividad académica u obtenido evaluación semestral desfavorable;
IV. En el caso del alumnado de doctorado, no haber obtenido ninguna evaluación semestral desfavorable;
V. Contar con la recomendación de su tutor, en caso de tenerlo, para el alumnado inscrito en un programa de especialización, o bien, presentar la recomendación del tutor o tutores principales y del comité tutor, en su caso, para el alumnado inscrito en un programa de maestría o doctorado;
VI. Presentar la solicitud al comité académico de su programa de posgrado, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, a fin de que le conceda la autorización para cursar otro posgrado de manera simultánea;
VII. Presentar la solicitud al comité académico del segundo programa de posgrado, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, señalando los motivos por los cuales desea cursarlo de manera simultánea;
VIII. Contar con el aval del programa en el que esté inscrito y con la autorización del programa al que desea ingresar;
IX. Cumplir con los requisitos de ingreso al segundo programa de posgrado y acreditar el proceso de selección, y
X. Presentar, de ser aceptado en el segundo programa, las autorizaciones correspondientes ante la Dirección General de Administración Escolar para que proceda su inscripción.
Previo a emitir su autorización, los comités académicos, o los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización, deberán tomar en cuenta el tiempo de dedicación que exige cada uno de ellos y la pertinencia de la solicitud de la o el alumno.
La decisión de los comités académicos, o los cuerpos colegiados encargados de la conducción de los programas de especialización, será definitiva e inapelable.
La o el alumno podrá recibir beca únicamente en uno de los programas.
Artículo 47.- La o el alumno que curse dos programas de posgrado simultáneamente no podrá presentar el mismo trabajo de investigación para graduarse en ambos, por lo que deberá realizar un trabajo para obtener el grado y el correspondiente examen por cada uno de los programas de posgrado.
En caso de que un tutor participe en ambos programas, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, del segundo programa, determinará si es pertinente que el mismo tutor dirija las actividades de la o el alumno en cada uno de ellos.
Artículo 48.- El alumnado podrá presentar un único examen para obtener un doble grado con una institución de educación superior externa a la universidad, siempre y cuando esté establecido en el convenio correspondiente.
Artículo 49.- Para el caso de programas que involucren estudios combinados de licenciatura y posgrado, el alumnado se inscribirá en ambos niveles de acuerdo con lo establecido en el plan de estudios. El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, acreditará los estudios de posgrado de manera simultánea a los de licenciatura, y conforme la o el alumno concluya su formación en los niveles de estudio involucrados, se le otorgará el título o grado correspondiente.
No se otorgará el grado de especialización, maestría o doctorado sin que previamente se haya obtenido el título de licenciatura correspondiente, de acuerdo con los requisitos y modalidades que prevean el plan de estudios y la normativa universitaria para tal fin.
CAPÍTULO XVI
De los comités académicos y sus atribuciones
Artículo 50.- Los comités académicos de los programas de maestría y doctorado, y los de especialización cuando se decida su conformación o participe más de una entidad académica, estarán integrados, por:
I. Las y los directores de las entidades académicas participantes, quienes podrán designar a un representante que forme parte del personal académico de su entidad. Dicho representante deberá ser tutor del programa en cuestión y poseer, al menos, el grado máximo que ofrece el programa. Podrá asistir únicamente en ausencia del titular;
II. La persona titular de la coordinación del programa, quien fungirá como su presidente;
III. Uno o más integrantes del personal académico de carrera de cada entidad académica participante, acreditados como tutores, electos por los tutores adscritos a la misma;
IV. Un mínimo de dos representantes alumnos, electos por el alumnado del programa. Cuando la integración del programa lo requiera se podrán elegir hasta seis representantes del alumnado, tres de maestría y tres de doctorado, y
V. En caso de considerarse oportuno, uno o más integrantes del personal académico de carrera, acreditado como tutor de cada campo de conocimiento del programa, electos por los tutores del mismo.
Cuando un programa de posgrado esté constituido por los tres niveles del posgrado, deberá considerarse también la inclusión de hasta tres representantes alumnos de especialización.
La elección de las personas representantes será mediante votación universal, libre, directa y secreta, por vía electrónica.
Artículo 51.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, además de las establecidas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, tiene las atribuciones y responsabilidades generales siguientes:
I. Decidir sobre el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos en el programa;
II. Resolver sobre los cambios de inscripción de maestría a doctorado o viceversa, o bien, sobre las opciones de graduación, a propuesta del tutor, tutores principales o comité tutor, según lo dispuesto en las normas operativas;
III. Asignar, para cada alumna o alumno, un tutor o tutores principales y, en su caso, un comité tutor, procurando en todo momento la debida integración del mismo;
IV. Nombrar al jurado de los exámenes de grado y de candidatura, para lo cual podrá tomar en cuenta la propuesta de la o el alumno, del tutor o tutores principales y del comité tutor;
V. Decidir sobre las solicitudes de cambio de tutor o tutores principales, comité tutor o jurado de examen de grado, conforme a lo dispuesto en las normas operativas del programa;
VI. Dirimir, en primera instancia, las controversias que surjan entre los tutores, el profesorado y el alumnado en la realización de las actividades académicas en los programas de posgrado;
VII. Revisar el desempeño académico de la o el alumno y tomar las medidas necesarias hasta que se regularice su situación, en los casos que se requiera;
VIII. Dar valor en créditos a las actividades académicas cursadas en el doctorado y hacer las equivalencias correspondientes tomando en cuenta la propuesta del comité tutor, en el caso del cambio de inscripción de doctorado a maestría;
IX. Establecer los términos en que la o el alumno podrá reincorporarse a los estudios después de haberlos interrumpido;
X. Establecer los términos en que la o el alumno podrá cambiar de modalidad de tiempo parcial a tiempo completo, conforme a las normas operativas del programa de posgrado correspondiente;
XI. Decidir sobre la incorporación y las actividades académicas que podrán llevar a cabo los jóvenes académicos en el programa de posgrado, y
XII. Las demás que establezcan las normas operativas del programa de posgrado correspondiente.
Los comités académicos podrán ejercer, únicamente, aquellas atribuciones que expresamente les estén otorgadas en estos Lineamientos, Reglamento General de Estudios de Posgrado y normatividad universitaria.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, sesionará al menos una vez al mes, debiendo constar por escrito todos los acuerdos a que se llegue.
Artículo 52.- Cuando un miembro del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, no asista a tres reuniones consecutivas o a cinco no consecutivas, sin causa justificada y en el periodo que establezcan las normas operativas, el titular de la presidencia del comité académico, o del cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, lo hará del conocimiento del pleno para que notifique al interesado que será revocado de su cargo, quien en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación podrá argumentar lo que a su derecho convenga.
Vencido el plazo, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, resolverá lo que corresponda sobre la revocación con los elementos que le hayan sido aportados. La decisión será inapelable.
La persona titular de la coordinación del programa de posgrado solicitará a la Coordinación General de Estudios de Posgrado que se lleve a cabo la elección para la sustitución del miembro del comité.
Artículo 53.- Los requisitos para ser representante del alumnado de especialización ante el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, son:
I. Estar inscrito en la totalidad de actividades académicas establecidas en el programa de especialización para el semestre correspondiente en el momento de la elección;
II. Para el alumnado de semestres posteriores al primero, haber acreditado todas las actividades académicas con un promedio de calificaciones mínimo de 8.5 y no tener asignaturas no acreditadas;
III. No ocupar en la Universidad algún puesto administrativo o académico-administrativo al momento de la elección o durante el desempeño de su cargo, y
IV. No haber cometido faltas a la legislación universitaria que hubieran sido sancionadas.
Los alumnos de especialización durarán en su cargo un año y no podrán ser reelectos.
Artículo 54.- Los requisitos para ser representante de los académicos en el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, son:
I. Haber impartido clases en la especialización, al menos, en el año previo a la elección;
II. No ocupar en la Universidad algún puesto administrativo o académico-administrativo al momento de la elección o durante el desempeño de su cargo, y
III. No haber cometido faltas a la legislación universitaria que hubieran sido sancionadas.
Artículo 55.- Los requisitos para ser representante del alumnado de maestría y doctorado en el comité académico, son:
I. Estar inscrito en la totalidad de actividades académicas establecidas en el programa de posgrado para el semestre correspondiente en el momento de la elección;
II. Haber cubierto al menos un semestre lectivo, con todas las actividades académicas establecidas en su plan de estudios;
III. En el caso de maestría, tener acreditadas todas las actividades académicas, conforme al tiempo establecido en el plan de estudios con un promedio mínimo de 8.5, de los años o semestres anteriores al momento de la elección;
IV. En el nivel de doctorado, tener evaluaciones favorables del tutor, tutores principales o comité tutor en las actividades académicas de los años o semestres anteriores, según corresponda, al momento de la elección;
V. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo o académico-administrativo al momento de la elección o durante el desempeño de su cargo, y
VI. No haber cometido faltas a la legislación universitaria que hubieran sido sancionadas.
Los alumnos de maestría y doctorado durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos.
Artículo 56.- (Modificado y aprobado por el Consejo Académico de Posgrado en su sesión ordinaria del 02 de diciembre de 2021, publicado en Gaceta UNAM el 26 de septiembre de 2022, como sigue):
Artículo 56.- Los requisitos para ser representante de los académicos en el comité académico, de los programas de maestría y doctorado son:
I. Ser tutor acreditado en el programa de posgrado y estar adscrito en alguna de las entidades académicas participantes;
II. Ser personal de carrera en la Universidad;
III. No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo o académico-administrativo al momento de la elección o durante el desempeño de su cargo, y
IV. No haber cometido faltas a la legislación universitaria que hubieran sido sancionadas.
Los representantes de los académicos de especialización, maestría y doctorado durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos de manera consecutiva por un periodo adicional.
Los representantes de las entidades académicas externas participantes en los programas de posgrado deberán desempeñar, a criterio del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, funciones académicas equivalentes a las del profesorado de carrera de esta Universidad.
CAPÍTULO XVII
Sistema de Tutoría
Artículo 57.- El comité académico asignará a cada alumna o alumno de maestría o doctorado, un tutor o tutores principales. Cuando sea necesario, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, asignará al alumno un tutor.
Si lo establecen las normas operativas, el alumnado de maestría podrá tener un comité tutor, que estará conformado por al menos tres miembros, de los cuales se designará un tutor principal.
Para el alumnado de doctorado, el comité tutor igualmente estará conformado por al menos tres miembros, de los cuales se designará un tutor principal. A criterio del comité académico, podrá incorporarse un segundo tutor principal, en cuyo caso el comité tutor quedará integrado por cuatro miembros.
En la asignación de tutor o tutores principales y de comité tutor, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar conflicto de intereses.
En el caso de que existan dos tutores principales ambos deberán cumplir con las funciones y obligaciones previstas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, en estos Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado y las normas operativas del programa respectivo.
Artículo 58.- Los tutores principales tienen las siguientes atribuciones:
I. Establecer, junto con la o el alumno, el plan individual de actividades académicas que éste seguirá, de acuerdo con el plan de estudios;
II. Dirigir las actividades relacionadas con las modalidades de graduación aprobadas en el plan de estudios, y
III. Evaluar el avance del plan de trabajo de la o el alumno en los plazos establecidos para tal efecto;
Artículo 59.- Los tutores principales tienen las siguientes obligaciones:
I. Emitir una opinión razonada del avance semestral de su alumno;
II. Estar presente, en su caso, en las reuniones del comité tutor para la evaluación de la o el alumno;
III. Reunirse con la o el alumno al menos cuatro veces al semestre;
IV. Calificar las actas de evaluación en los tiempos establecidos;
V. Informar al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, cuando se ausente por periodo sabático y proponer, de común acuerdo con la o el alumno, cuando sea el caso, a uno de los miembros del comité tutor o a otro tutor del programa como responsable de dar seguimiento al trabajo de la o el alumno, y
VI. Las demás contenidas en las normas operativas del programa de posgrado correspondiente.
Artículo 60.- El comité tutor tiene las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el plan de trabajo de la o el alumno;
II. Proponer al comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, el cambio de una o un alumno de maestría a doctorado, o viceversa, de acuerdo con las normas operativas del programa;
III. Determinar, en su caso, si la o el alumno de doctorado está preparado para optar por la candidatura al grado de doctor, y
IV. Proponer la integración del jurado de examen de grado y del examen de candidatura al grado de doctor.
Artículo 61.- El comité tutor tiene las siguientes obligaciones:
I. Evaluar semestralmente y de manera colegiada el avance del plan de trabajo de la o el alumno;
II. Asesorar el trabajo de la o el alumno;
III. Reunirse con el alumnado al menos una vez al semestre;
IV. Asentar la evaluación del alumnado oportunamente y en los plazos establecidos;
V. Emitir una opinión razonada del avance semestral de la o el alumno, y
VI. Las demás contenidas en las normas operativas del programa de posgrado correspondiente.
Artículo 62.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, podrá asignar un segundo tutor principal, previa justificación académica, cuando:
I. Exista un convenio de doble grado (cotutela);
II. El proyecto requiera de la participación de especialistas de diferentes campos de conocimiento;
III. Se desarrolle, en su caso, un proyecto interdisciplinario, particularmente en el caso de las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado, y
IV. Las demás que establezcan las normas operativas de los programas.
Artículo 63.- La o el académico que desee incorporarse o reincorporarse como tutor en algún programa de posgrado, además de los requisitos establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en las normas operativas del programa, debe solicitarlo por escrito al comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, correspondiente, mediante una carta en la que exprese los motivos de su interés, la pertinencia de su experiencia académica con los objetivos del programa, haciendo explícito su conocimiento y aceptación del plan de estudios y normas operativas y, comprometiéndose, de ser aceptado a observar lo dispuesto en la normativa universitaria. Adicionalmente, el académico debe entregar todos los documentos que dispongan las normas operativas del programa, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, para formalizar su solicitud de incorporación o de reincorporación.
La resolución del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, deberá hacerse del conocimiento del interesado por escrito.
Si el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, decide que el interesado no cubre los requisitos para ingresar al padrón de tutores, el académico tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para argumentar lo que a su derecho convenga. Vencido el plazo, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, resolverá y su decisión será inapelable.
El académico podrá solicitar nuevamente su incorporación al programa de posgrado cuando lo juzgue pertinente.
Artículo 64.- Para otorgar una dispensa de grado a un académico, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, deberá verificar que se cumplan con los requisitos señalados en las fracciones II y III del artículo 51 del Reglamento General de Estudios de Posgrado.
Podrá participar como tutor o miembro del comité tutor cualquier académico de cualquier institución, siempre que cumpla con lo descrito en el artículo 51 del Reglamento General de Estudios de Posgrado y en las normas operativas del programa.
En todos los casos, los académicos designados como tutores o miembros de un comité tutor deberán, preferentemente, contar con experiencia académica probada, a juicio del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, en un área académica afín a la del interés de la o el alumno.
Artículo 65.- Los tutores serán desincorporados del padrón de tutores por:
I. Pérdida de facultades o aptitudes que le impidan el adecuado desempeño de sus funciones;
II. Incumplimiento injustificado y recurrente de sus obligaciones;
III. Incumplimiento injustificado para graduar a las y los alumnos a su cargo en los tiempos establecidos en el plan de estudios;
IV. Haber cometido faltas de integridad académica;
V. Haber cometido faltas a la legislación universitaria que hubieran sido sancionadas;
VI. Cometer, a juicio del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, actos contrarios al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria, siempre que exista una denuncia por escrito;
VII. Solicitud por escrito del propio tutor;
VIII. Causas adicionales establecidas en las normas operativas de cada programa, y
IX. Inactividad académica en el programa, durante tres años.
Artículo 66.- Cuando el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, considere la desincorporación de un tutor, se lo informará por escrito. El tutor tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación para argumentar lo que a su derecho convenga.
Vencido el plazo, el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, resolverá lo que corresponda sobre la desincorporación con los elementos que le hayan sido aportados. La decisión será inapelable.
El tutor que haya sido desincorporado podrá solicitar nuevamente su incorporación al programa de posgrado, una vez cumplidas las condiciones y transcurrido el tiempo que determine el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, para cada caso.
Artículo 67.- El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, conformará un Subcomité de Integridad Académica en los casos en que presumiblemente un profesor o tutor haya cometido faltas de integridad académica, y lo notificará por escrito al interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
El comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, una vez reunida la información pertinente y con la opinión del Subcomité de Integridad Académica, resolverá en primera instancia. De considerarlo pertinente, remitirá el caso al Consejo Académico de Posgrado para su análisis.
Si el Consejo Académico de Posgrado acredita plenamente la existencia de faltas de integridad académica, lo notificará al comité académico, o al cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, con copia al interesado, para que el profesor ya no sea autorizado a dar clases en ese programa, o para que el tutor sea desincorporado definitivamente del padrón de tutores del programa correspondiente. La decisión será inapelable.
CAPÍTULO XVIII
De la designación de la persona titular de la coordinación de los programas de posgrado
Artículo 68.- La persona titular de la Coordinación General de Estudios de Posgrado, con seis meses de anticipación, hará del conocimiento por escrito a los directores de las entidades académicas participantes en el programa que está próxima la designación de la persona titular de la coordinación del programa de posgrado.
Los titulares de las entidades académicas participantes, previa opinión del comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización, y de los tutores del programa, someterán la propuesta a la aprobación de la persona titular de la Secretaría General.
La persona titular de la Coordinación General de Estudios de Posgrado entrevistará a los candidatos a ocupar el puesto y dará su opinión al Secretario General, quien designará a la persona titular de la coordinación del programa.
CAPÍTULO XIX
Atribuciones y responsabilidades adicionales de las personas titulares de las coordinaciones de los programas de posgrado
Artículo 69.- Las personas titulares de las coordinaciones de los programas de posgrado, adicionales a las establecidas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, tienen las siguientes responsabilidades y atribuciones:
I. Remitir su plan anual de trabajo a la Coordinación General de Estudios de Posgrado dentro del primer mes de cada año de su gestión;
II. Firmar el acta de la o el alumno o designar a un miembro del personal académico del programa para que evalúe y firme el acta de la actividad académica, en caso de que el profesor o tutor hubiera renunciado o se encuentre impedido para evaluarlo;
III. Firmar el acta de la o el alumno de doctorado, ponderando las distintas opiniones del comité tutor, en caso de que cualquier miembro del comité tutor hubiera renunciado o se encuentre impedido para evaluarlo y exista discrepancia en las evaluaciones;
IV. Verificar que el alumnado de doctorado y, en su caso, de maestría, cuenten con un comité tutor completo previo a la primera evaluación semestral y durante sus estudios;
V. Informar semestralmente a la Coordinación General de Estudios de Posgrado y a la comunidad del posgrado sobre la incorporación y desincorporación de los tutores del programa que apruebe el comité académico, o el cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa de especialización;
VI. Informar a la Coordinación General de Estudios de Posgrado los resultados de las evaluaciones integrales del programa de posgrado, al menos cada cinco años, y
VII. Las demás que contengan las normas operativas y las que determine la Coordinación General de Estudios de Posgrado.
CAPÍTULO XX
De la persona titular de la Coordinación General de Estudios de Posgrado
Artículo 70.- La persona titular de la Coordinación General de Estudios de Posgrado, además de las señaladas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, tiene las siguientes atribuciones:
I. Asesorar en la elaboración de los convenios de colaboración en los que participen los programas de posgrado;
II. Gestionar, ante las instancias universitarias correspondientes, el trámite para la elaboración de convenios;
III. Difundir y promover las actividades y la oferta académica del Sistema de Estudios de Posgrado;
IV. Promover y asesorar a los programas de posgrado en los procesos de evaluación y acreditación por parte de organismos externos a la Universidad;
V. Administrar los programas de becas y de apoyo a los estudios de posgrado;
VI. Gestionar el presupuesto de los programas de posgrado de maestría y/o doctorado;
VII. Administrar los recursos regulares y extraordinarios del posgrado universitario;
VIII. Definir, con las instancias correspondientes, los aspectos operativos relativos a los procesos de selección e ingreso para todos los programas;
IX. Revisar los planes anuales de los titulares de las coordinaciones de los programas de posgrado, así como opinar y darles seguimiento;
X. Atender y resolver todos aquellos temas que no se encuentren previstos o bien deriven de caso fortuito o fuerza mayor;
XI. Las que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Sistema de Estudios de Posgrado, y
XII. Las demás que le asigne el Secretario General y la normativa universitaria.
CAPÍTULO XXI
Disposiciones finales
Artículo 71.- La interpretación de este ordenamiento legal quedará a cargo de la persona titular de la Oficina de la Abogacía General.
Transitorios
Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM y son de observancia obligatoria.
Segundo. Los programas de posgrado contarán con un plazo de 45 días hábiles para adecuar las normas operativas de los programas a estos Lineamientos Generales, contados a partir de que el Consejo Académico de Posgrado apruebe el modelo de normas operativas. Para tal efecto, se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 10 de estos Lineamientos.
Tercero. Se abrogan los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado publicado en Gaceta UNAM el 3 de septiembre de 2007 y demás disposiciones que se opongan a las contenidas en estos Lineamientos.
Aprobados por el pleno del Consejo Académico de Posgrado en su sesión del 25 de junio de 2020.
Publicado en Gaceta UNAM el 30 de junio de 2020.