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En su reunión plenaria del 2 de marzo de 2010, el Comité Académico aprobó los siguientes lineamientos y criterios:

  1. El ingreso de nuevos tutores acreditados se podrá efectuar en cualquier fecha del año. El Comité Académico (CA) recibirá las solicitudes individuales de los candidatos y las analizará, mediante su Comisión de Personal Académico, para resolver caso por caso. Los candidatos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, las normas operativas de este Programa y los lineamientos establecidos por el Comité Académico.
  2. Se establecen dos categorías en el padrón de tutores:
    A: tutores de maestría y doctorado;
    B: tutores sólo para maestría.
    Además de cumplir los requisitos reglamentarios y de las normas operativas, para ingresar a la categoría “A” se requiere: tener doctorado, ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), al menos en el nivel 1, y contar con publicaciones recientes de alta calidad en su campo de especialidad.
    Quienes no cubran estos requisitos podrán ingresar en la categoría “B”, si su perfil académico es adecuado para el Posgrado en Filosofía de la Ciencia y poseen experiencia previa suficiente en dirección de tesis y tutorías en posgrado.
    Si está justificado por la especialidad de los temas de las tesis, un tutor B, que cuente con el grado de doctor o la dispensa de grado correspondiente, puede pertenecer a comités tutores de doctorado.
  3. Se establece la categoría de “tutores en formación” en la que estarán aquellos candidatos con poca experiencia tutoral, con o sin grado de doctor y que nopertenecen al SNI. Estos tutores no serán formalmente acreditados. En esta categoría se mantendrán por un periodo de hasta dos años realizando actividades dentro del Programa. El comité podrá nombrarlos para dar cursos, ser revisores de tesis de maestría; podrán además ser miembros de comités tutores de tesis doctorales, si cuentan con el grado de doctor(a), o bien dirigir tesis de maestría relacionadas directamente con sus líneas de investigación. Al término de este periodo, el CA evaluará si el candidato(a) reúne las condiciones para ingresar al padrón de tutores.
  4. Para mantenerse como tutor “A” de maestría y doctorado se requiere poseer el doctorado, tener experiencia probada en tutorías y una trayectoria académica consolidada, así como permanecer en el SNI al menos en el nivel 1. Los tutores que no cuenten con el doctorado y estén en la candidatura al SNI (o no estén en el SNI) serán acreditados sólo para la maestría: es decir, serán tutores “B”. El Comité Académico analizará los casos que ameriten una excepción, en función de la trayectoria destacada y amplio currículo de alguno de los candidatos.
  5. Cada acreditación individual se otorgará por un periodo de cuatro años. Al vencimiento el CA evaluará si el tutor(a) se mantiene activo, si sus líneas de investigación son compatibles con los campos de conocimiento, y si ha cumplido satisfactoriamente con sus labores docentes y de tutorías en el Programa. El CA refrendará o retirará su permanencia en el padrón como resultado de la evaluación. En todos los casos, comunicará por escrito su decisión al interesado(a).
  6. El CA determinará durante 2010 los aspectos que abarcará la evaluación de los tutores y los dará a conocer en su oportunidad. Se evaluará particularmente el desempeño de los tutores que han tenido menor actividad para determinar si permanecen en el padrón.
  7. Las direcciones de tesis se distribuirán de manera equitativa entre los tutores acreditados, en función de sus líneas actuales de investigación. Las normas operativas establecen como máximo la dirección simultánea de 6 tesis (maestría o doctorado) y de 6 comités tutores. Se recomendará a los tutores que actualmente superen estos máximos que se ajusten a la norma establecida en un periodo de dos años. Aunque las normas operativas establecen que si un tutor mantiene un buen índice de graduación puede superar el límite fijado, el CA autorizará sólo en casos excepcionales la dirección de más tesis, con base en una adecuada justificación académica, y siempre y cuando la cantidad por la que se supera la norma permita una equitativa distribución entre los tutores activos.
  8. Solamente los tutores acreditados serán designados por el CA como tutores principales o directores de las tesis de maestría o doctorado. No obstante, el Comité podrá designar (a propuesta de los alumnos, como lo establecen lasnormas operativas para todos los casos) como directores de tesis a académicos que, sin estar acreditados en el programa, cumplan con los requisitos para ser tutores del nivel A o B y exista para ello una justificación académica pertinente. Los tutores en formación podrán dirigir tesis de maestría cuando exista una justificación académica pertinente para ello. En esos casos el CA evaluará el desempeño y lo considerará posteriormente para resolver sobre su ingreso al padrón de tutores acreditados.
  9. La Coordinación del Programa elaborará una matriz de actividades de los tutores acreditados. En ella se registrarán las líneas específicas de investigación y los temas en los que el tutor(a) puede ser director de una tesis de maestría o doctorado, además de los cursos impartidos, participación en comités, total de alumnos dirigidos e índice de graduación en los últimos cuatro años. De este modo, el Comité Académico dispondrá de información precisa para la evaluación.