NORMAS OPERATIVAS RELACIONADAS CON EL COMITÉ ACADÉMICO 2010

 

Norma 9. El Comité Académico tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en:


A. El Reglamento General de Estudios de Posgrado:

a) Proponer, conjuntamente con otros comités académicos, la constitución de una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado al Consejo de Estudios de Posgrado para la evaluación de dicha orientación y, en su caso, aprobación;

b) Solicitar la opinión del Consejo de Estudios de Posgrado y, en su caso, del Consejo Asesor de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia o de la Comisión Académica del Sistema de Universidad Abierta, respecto de las modificaciones al o los planes de estudio de educación abierta y a distancia, para ser turnados al Consejo Académico de Área correspondiente;


c) Proponer al Consejo de Estudios de Posgrado la incorporación o desincorporación de una entidad académica, programa universitario o dependencia de la UNAM en un programa de posgrado;


d) Organizar la evaluación integral del PFC al menos cada cinco años, e informar de los resultados al Consejo de Estudios de Posgrado;


e) Aprobar la actualización de los contenidos temáticos de las actividades académicas;


f) Elaborar, modificar y aprobar las normas operativas del PFC, previa opinión del Consejo de Estudios de Posgrado, así como vigilar su cumplimiento;


g) Establecer las bases de colaboración entre las entidades académicas, la Coordinación de Estudios de Posgrado y el PFC;


h) Promover acciones de vinculación y cooperación académica con otras instituciones;


i) Informar al Consejo de Estudios de Posgrado la formalización de convenios de colaboración con otras instituciones;


j) Promover solicitudes de apoyo para el PFC;


k) Establecer los subcomités que considere adecuados para el buen funcionamiento del PFC;


l) En casos excepcionales y debidamente fundamentados, aprobar, de acuerdo con lo que establezcan los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, la dispensa de grado a candidatos a tutores, profesores o sinodales de examen de grado, y


m) Las demás que se establecen en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, la Legislación Universitaria y aquellas de carácter académico no previstas en estas normas.

B. Los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado:

a) Decidir sobre el ingreso, permanencia y prórroga de los alumnos en el PFC, así como los cambios de inscripción de maestría a doctorado o viceversa, tomando en cuenta la opinión
del tutor, tutores principales o del comité tutor. En el segundo caso, el Comité Académico dará valor en créditos a las actividades académicas cursadas en el doctorado y hará las equivalencias correspondientes tomando en cuenta la propuesta del comité tutor;


b) Aprobar la asignación, para cada alumno, del tutor o tutores principales y en su caso, del comité tutor;


c) Nombrar al jurado de los exámenes de grado y de candidatura tomando en cuenta la propuesta del alumno, del tutor o tutores principales y del comité tutor;


d) Decidir sobre las solicitudes de cambio de tutor o tutores principales, comité tutor o jurado de examen de grado;


e) Aprobar la incorporación y permanencia de tutores, solicitar al Coordinador del Programa la actualización periódica del padrón de tutores acreditados en el PFC y vigilar su publicación semestral, para información de los alumnos;


f) Designar, a propuesta del Coordinador del Programa, a los profesores y recomendar su contratación al consejo técnico respectivo;


g) Dirimir las diferencias de naturaleza académica que surjan entre el personal académico, entre los alumnos o entre ambos, derivadas de la realización de las actividades académicas del PFC;


h) Evaluar y otorgar, en casos de excepción, la dispensa de grado de maestro o doctor a candidatos a tutores, profesores o sinodales de examen de grado;


i) Actualizar y promover el uso de sistemas para el manejo de información académico-administrativa de PFC, y


j) Las demás que se establezcan en los Lineamientos Generales para el funcionamiento del Posgrado de la UNAM o en estas normas.


Adicionalmente:

a) Asignar funciones y designar a los integrantes de los subcomités que considere pertinente establecer;


b) Aprobar, a propuesta del Coordinador del Programa, la oferta semestral de los cursos, seminarios y demás actividades académicas, y


c) Proponer modificaciones a los planes de estudio del PFC para ser sometidas a la consideración y aprobación de las instancias previstas en la legislación universitaria.


Norma 10. Los integrantes del Comité Académico tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Asistir a las sesiones del Comité previa convocatoria expresa del Coordinador del Programa;


b) Vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en el PFC, en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;


c) Estudiar y dictaminar las propuestas académicas y operativas que sean presentadas al Comité por el Coordinador del Programa, por un subcomité o por un integrante del Comité Académico;


d) Participar en las sesiones de trabajo del subcomité del cual formen parte;


e) Cumplir con las obligaciones inherentes a su representación como integrantes del Comité Académico y del subcomité en el que participen, y


f) En el caso de los representantes de los directores de las entidades académicas participantes, fungir como enlace con la entidad académica correspondiente, con el fin de informar sobre los acuerdos y resoluciones tomadas en el Comité Académico del PFC.


Norma 11. El Comité Académico sesionará de la siguiente manera:

a) Efectuará sesiones ordinarias al menos una vez al semestre y extraordinarias cuando lo juzgue conveniente el Coordinador del Programa, de acuerdo con los asuntos o temas que deban tratarse;


b) El Coordinador del Programa convocará a las sesiones y hará llegar a los miembros del Comité Académico e invitados el orden del día y el material que se considere pertinente, con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de las sesiones ordinarias y un día hábil antes, en el caso de las extraordinarias;


c) El Coordinador del Programa levantará el acta respectiva de cada una de las sesiones y la enviará vía correo electrónico a los miembros del Comité Académico, a más tardar cinco días hábiles después de efectuada la sesión;


d) Las observaciones al acta se remitirán al Coordinador del Programa por la misma vía en el curso de los siguientes cinco días hábiles a su recepción; de lo contrario se considerará que no existen observaciones (afirmativa ficta);


e) El acta definitiva será presentada en la sesión posterior para su lectura y aprobación;


f) Para cada sesión el Coordinador del Programa convocará por primera y segunda vez en un mismo citatorio, debiendo mediar un mínimo de 15 y un máximo de 30 minutos entre las horas fijadas para primera y segunda convocatorias. Para realizar la sesión en primera convocatoria se requerirá la mitad más uno de los miembros con voz y voto, en tanto que en segunda convocatoria la sesión se realizará con los miembros presentes;


g) Las sesiones ordinarias no deberán exceder de tres horas contadas a partir de que se inicie formalmente la reunión. Cuando no se termine de desahogar los asuntos del orden del día en el plazo anterior, el Coordinador del Programa pedirá al pleno su aprobación para constituirse en sesión permanente o para posponer los asuntos faltantes para una sesión extraordinaria;


h) Cuando el Comité Académico lo juzgue pertinente podrá invitar a las sesiones a los responsables de estudios de posgrado de las entidades académicas participantes en el PFC, así como a otros académicos o invitados especiales, quienes asistirán con voz pero sin voto;


i) Los acuerdos del Comité Académico serán tomados por mayoría simple y las votaciones serán abiertas, a menos que el Coordinador del Programa o la mayoría de los miembros presentes del Comité pidan que sean secretas, y


j) Sólo tendrán derecho a votar los miembros titulares con voz y voto presentes.

 

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