LUNES
10:00 a 14:00 hrs.

MARTES
10:00 a 14:00 hrs.
MIERCOLES
10:00 a 14:00hrs.
17:00 a 19:00 hrs.

JUEVES
10:00 a 14:00 hrs.

VIERNES
10:00 a 14:00 hrs.
      


Normatividad




NORMAS OPERATIVAS


Disposiciones generales

Norma 1. Las presentes normas tienen por objeto regular la operación del Programa de Maestría y Doctorado en Filosofía.

Norma 2. El Comité Académico será el responsable de la aplicación de estas normas operativas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.

De las entidades académicas

Norma 3. Son entidades académicas participantes del Programa las siguientes: a) Facultad de Filosofía y Letras, e b) Instituto de Investigaciones Filosóficas

Norma 4. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, las entidades académicas que deseen incorporarse en el Programa deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Compartir la filosofía del Programa en lo que se refiere a objetivos, estándares académicos y mecanismos de funcionamiento;
b) Contar con un mínimo de nueve académicos de carrera acreditados como tutores en el Programa;
c) Desarrollar líneas de investigación y/o trabajo, afines al Programa;
d) Contar con la infraestructura adecuada para la investigación, las actividades docentes y de tutoría, a juicio del Comité Académico, y ponerla a disposición para su uso por alumnos, tutores y profesores del Programa, y
e) Suscribir, a través de la firma del director, las bases de colaboración de las entidades académicas participantes en el Programa.

Norma 5. De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, los consejos técnicos, internos o directores de dependencias y programas universitarios solicitarán al Comité Académico la incorporación de su entidad académica en este Programa. Asimismo, enviarán copia de dicha solicitud al Consejo de Estudios de Posgrado para su conocimiento y seguimiento.

El Comité Académico deberá emitir un dictamen al respecto en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de emitirse un dictamen favorable, el Comité Académico propondrá la incorporación de la entidad académica al Consejo de Estudios de Posgrado, quien turnará su opinión al Consejo Académico del Área de Humanidades y de las Artes para su aprobación, en su caso.

Corresponderá al Consejo Académico de Área informar sobre el dictamen emitido al Consejo de Estudios de Posgrado y a la Dirección General de Administración Escolar.

Las instituciones externas a la UNAM, nacionales o extranjeras, podrán incorporarse a este Programa siempre y cuando existan convenios con la UNAM, y deberán seguir el procedimiento antes descrito.

Norma 6. De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado las entidades académicas, podrán ser desincorporadas de este Programa a solicitud de su consejo técnico, interno o de su director, en su caso. Los consejos técnicos, internos o directores de dependencias y programas universitarios solicitarán al Comité Académico la desincorporación de su entidad académica en este Programa. Asimismo, enviarán copia de dicha solicitud al Consejo de Estudios de Posgrado para su conocimiento y seguimiento.

El Comité Académico deberá emitir un dictamen al respecto en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de emitirse un dictamen favorable, el Comité Académico propondrá la desincorporación de la entidad académica al Consejo de Estudios de Posgrado, quien turnará su opinión al Consejo Académico de Área que corresponda para su aprobación, en su caso.

Corresponderá al Consejo Académico de Área informar sobre el dictamen emitido al Consejo de Estudios de Posgrado y a la Dirección General de Administración Escolar.

Del Comité Académico

Norma 7. El Comité Académico estará integrado por:

a) Los directores de las entidades académicas participantes, señaladas en la norma 3, quienes podrán ser representados por un académico que de preferencia sea tutor de posgrado o posea estudios de posgrado;
b) El Coordinador del Programa;
c) Tres académicos de carrera de cada entidad académica participante, acreditados como tutores, y electos por los tutores de la misma por medio de voto libre, secreto y directo en elección presencial o electrónica, y
d) Un alumno de Maestría y uno de Doctorado electos por los alumnos del nivel correspondiente del Programa por medio de voto libre, secreto y directo en elección presencial o electrónica.

El Comité Académico cuenta con los siguientes subcomités:

a) Subcomités de campo de conocimiento
b) Subcomités de becas

Subcomités de campo de conocimiento

Los subcomités de cada campo de conocimiento tienen de tres a cinco miembros los cuales serán designados por el Comité Académico salvo en casos excepcionales en que el CA podrá nombrar a un tutor de otra de área, previa auscultación de los tutores y, durarán en funciones dos años, pudiendo ser designados para un periodo adicional por una sola ocasión inmediatamente posterior.

Los subcomités de campo de conocimiento tienen la función de ayudar al Comité Académico, en:

a) Elaborar un plan semestral de actividades académicas del campo de conocimiento, el cual turnarán al Coordinador del Programa para que él, a su vez, lo ponga a consideración del Comité Académico;
b) Asegurar un alto nivel académico en las actividades académicas ofrecidas por el campo de conocimiento;
c) Llevar a cabo la selección de los aspirantes y proponer su ingreso al Comité Académico;
d) Proponer al Comité Académico, en coordinación con cada alumno, su tutor principal en el caso de maestría, y su comité tutor en el de doctorado, y
e) Recomendar al Comité Académico, los prerrequisitos -o propedéuticosque el aspirante debe aprobar para ingresar al Programa, en caso de no contar con los antecedentes académicos necesarios.

El modo de operar de los subcomités de campo de conocimiento, en cuanto al proceso de admisión, será el siguiente:

a) Los subcomités deberán tener una reunión previa a la revisión de los expedientes para determinar la forma de organización de las entrevistas. En ésta se determinarán los lineamientos y la distribución de los expedientes. Todos los aspirantes deberán ser entrevistados y, en su entrevista, cada aspirante será evaluado en cuanto a sus conocimientos y preparación necesarios para emprender sus estudios de posgrado. Al concluir las entrevistas, los subcomités volverán a reunirse para proponer de forma conjunta al Comité Académico los aspirantes aceptados y los rechazados.

b) En todo caso, la decisión de proponer la aceptación o rechazo de un aspirante no recaerá sobre un solo miembro del Subcomité sino deberá ser consensual.

c) Un aspirante no podrá ser aceptado si este Programa no cuenta con algún académico que pueda fungir como tutor para su investigación.

Subcomité de Becas

El subcomité de Becas consta de cuatro tutores del programa, dos de cada entidad académica y el Coordinador del Programa, el cual convoca a las reuniones. Los académicos pertenecientes a este Subcomité durarán en su cargo dos años y pueden ser designados para un período inmediato posterior.

Este subcomité tiene la función de seleccionar a los alumnos que serán propuestos para disfrutar de una beca para realizar sus estudios. Para ello deben emitir un dictamen con base en el expediente de cada uno de los alumnos que soliciten beca y una lista del orden de preferencia con el que se deben otorgar las becas. Las recomendaciones de este subcomité deben ser ratificadas -o en su defecto, rectificadas- por el Comité Académico.

Norma 8. De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, los requisitos para ser representante de los académicos de maestría y doctorado en el Comité Académico son:

a) Estar acreditado como tutor del Programa;
b) Ser académico de carrera en la UNAM, o en otra institución con la cual la UNAM haya celebrado un convenio de colaboración para el desarrollo del Programa, y
c) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubiesen sido sancionadas.

De igual forma, los requisitos para ser representante de los alumnos de maestría y doctorado en el Comité Académico son:

a) Estar inscrito en el Programa en el momento de la elección;
b) Haber cubierto al menos un semestre lectivo, según lo establecido en el plan de estudios;
c) Haber acreditado todas las actividades académicas en que se haya inscrito, y contar con promedio mínimo de ocho, en el caso de alumnos de maestría;
d) Haber sido evaluado positivamente por el comité tutor en todos los semestres que haya cursado, en el caso de alumnos de doctorado, y e) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubieses sido sancionadas.

Los representantes de los académicos y de los alumnos de maestría y doctorado durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos de manera consecutiva por un periodo adicional.

Norma 9. El Comité Académico tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en:

A. El Reglamento General de Estudios de Posgrado:

a) Proponer conjuntamente con otros comités académicos la constitución de una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado al Consejo de Estudios de Posgrado para la evaluación de dicha orientación, y en su caso, la aprobación;
b) Solicitar la opinión del Consejo de Estudios de Posgrado y, en su caso, del Consejo Asesor de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia o de la Comisión Académica del Sistema de Universidad Abierta, respecto de las modificaciones al o los planes de estudio de educación abierta y a distancia, para ser turnados a los consejos académicos de área correspondientes;
c) Proponer al Consejo de Estudios de Posgrado la incorporación o desincorporación de una entidad académica, un programa universitario o dependencia de la UNAM en un programa de posgrado;
d) Organizar la evaluación integral del Programa, al menos cada cinco años, e informar de los resultados al Consejo de Estudios de Posgrado;
e) Aprobar la actualización de los contenidos temáticos de las actividades académicas;
f) Elaborar, modificar y aprobar las normas operativas del Programa, previa opinión del Consejo de Estudios de Posgrado, así como vigilar su cumplimiento;
g) Establecer las bases de colaboración entre las entidades académicas, la Coordinación de Estudios de Posgrado y el Programa;
h) Promover acciones de vinculación y cooperación académica con otras instituciones;
i) Informar al Consejo de Estudios de Posgrado la formalización de convenios de colaboración con otras instituciones;
j) Promover solicitudes de apoyo para el Programa;
k) Establecer los subcomités que considere adecuados para el buen funcionamiento del Programa;
l) En casos excepcionales y debidamente fundamentados, aprobar, de acuerdo con lo que establezcan los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, la dispensa de grado a probables tutores, profesores o sinodales de examen de grado, y
m) Las demás que se establecen en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, la Legislación Universitaria y aquellas de carácter académico no previstas en estas normas.

B. Los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado:

a) Decidir sobre el ingreso, permanencia y prórroga de los alumnos en el Programa, así como los cambios de inscripción de maestría a doctorado, o viceversa, tomando en cuenta la opinión del tutor o tutores principales o del comité tutor. En este último caso, el Comité Académico dará valor en créditos a las actividades académicas cursadas en el doctorado y hará las equivalencias correspondientes tomando en cuenta la propuesta del comité tutor;
b) Aprobar la asignación, para cada alumno, del tutor o tutores principales y en su caso, del comité tutor;
c) Nombrar al jurado de los exámenes de grado y de candidatura tomando en cuenta la propuesta del alumno, del tutor o tutores principales y del comité tutor;
d) Decidir sobre las solicitudes de cambio de tutor o tutores principales, comité tutor o jurado de examen de grado;
e) Aprobar la incorporación y permanencia de tutores, solicitar al Coordinador del Programa la actualización periódica del padrón de tutores acreditados en el Programa y vigilar su publicación semestral, para información de los alumnos;
f) Designar, a propuesta del Coordinador del Programa a los profesores y, en su caso, recomendar su contratación al consejo técnico respectivo;
g) Dirimir las diferencias de naturaleza académica que surjan entre el personal académico, entre los alumnos o entre ambos, derivadas de la realización de las actividades académicas del Programa;
h) Evaluar y otorgar, en casos de excepción, la dispensa de grado de especialista, maestro o doctor a probables tutores, profesores y sinodales de examen de grado;
i) Actualizar y promover el uso de sistemas para el manejo de información académico-administrativa de los programas de posgrado, y
j) Las demás que se establezcan en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado o en estas normas.

Adicionalmente:

a) Designar a los integrantes de cada subcomité, y
b) Aprobar, a propuesta del Coordinador del Programa, la oferta semestral de los cursos, seminarios y demás actividades académicas.

Norma 10. Los integrantes del Comité Académico tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Asistir a las sesiones del Comité previa convocatoria expresa del Coordinador del Programa;
b) Vigilar el cumplimiento de la normatividad establecida en el Programa, en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;
c) Estudiar y dictaminar las propuestas académicas y operativas que sean presentadas al Comité por el Coordinador del Programa, por un subcomité o por un integrante del Comité Académico;
d) Participar, en su caso, en las sesiones de trabajo del subcomité del cual formen parte;
e) Cumplir con las obligaciones inherentes a su representación como integrantes del Comité Académico y, en su caso, del subcomité en el que participen, y
f) En el caso de los representantes de los directores de las entidades académicas participantes, ser además un canal de comunicación con la entidad académica correspondiente, con el fin informar sobre los acuerdos y resoluciones tomadas en el Comité Académico del Programa.

Norma 11. El Comité Académico tendrá la siguiente mecánica operativa:

a) Efectuará sesiones ordinarias cada semestre y extraordinarias cuando lo juzgue conveniente el Coordinador del Programa, de acuerdo con las incidencias o eventos de apoyo al Programa;
b) El Coordinador del Programa convocará a las sesiones y hará llegar a los miembros del Comité Académico e invitados, el orden del día y el material que se considere pertinente, con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de las sesiones ordinarias y un día hábil antes, en el caso de las extraordinarias;
c) El Coordinador del Programa levantará el acta respectiva de cada una de las sesiones y la enviará vía correo electrónico a los miembros del Comité Académico a más tardar siete días hábiles después de efectuada la sesión;
d) Las observaciones al acta deberán hacerlas llegar al Coordinador del Programa por la misma vía en el curso de los siguientes cinco días hábiles a su recepción; de lo contrario se considerará que no existen observaciones (afirmativa ficta);
e) El acta definitiva será presentada en la sesión posterior para su lectura y aprobación;
f) Para cada sesión el Coordinador del Programa convocará por primera y segunda vez en un mismo citatorio, debiendo mediar un mínimo de 15 y un máximo de 30 minutos entre las horas fijadas para primera y segunda convocatorias. Para realizar la sesión en primera convocatoria se requerirá la mitad más uno de los miembros con voz y voto, en tanto que en segunda convocatoria la sesión se realizará con los miembros presentes;
g) Las sesiones ordinarias no deberán exceder de tres horas contadas a partir de que se inicie formalmente la reunión. Cuando no se termine de desahogar los asuntos del orden del día en el plazo anterior, el Coordinador del Programa pedirá al pleno su aprobación para constituirse en sesión permanente o para posponer los asuntos faltantes para una sesión extraordinaria;
h) Cuando el Comité Académico lo juzgue pertinente podrá invitar a las sesiones a los responsables de estudios de posgrado de las entidades académicas participantes en el Programa, así como a otros académicos o invitados especiales, quienes asistirán con voz pero sin voto;
i) Los acuerdos del Comité Académico serán tomados por mayoría simple y las votaciones serán abiertas, a menos que el Coordinador del Programa o la mayoría de los miembros presentes del Comité pidan que sean secretas, y
j) Sólo tendrán derecho a votar los miembros titulares con voz y voto presentes.

Del Coordinador del Programa

Norma 12. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, el Coordinador del Programa será designado o removido por el Rector, a propuesta de los directores de las entidades académicas participantes, quienes auscultarán la opinión del Comité Académico y del cuerpo de tutores, durará en su cargo tres años y podrá ser designado sólo para un periodo adicional.

En ausencia del Coordinador del Programa por un periodo mayor de dos meses se procederá a designar uno nuevo, en los términos señalados anteriormente. El tutor del Comité Académico con mayor antigüedad en la UNAM asumirá interinamente las funciones de Coordinador del Programa en tanto se designa al nuevo.

Norma 13. Los requisitos para ser Coordinador del Programa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado son:

a) Poseer al menos el grado máximo que otorgue el Programa; en casos justificados este requisito podrá ser dispensado;
b) Estar acreditado como tutor del Programa;
c) Ser académico titular de tiempo completo de la UNAM, y
d) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubiesen sido sancionadas.

Norma 14. El Coordinador del Programa tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado:

a) Convocar y presidir las reuniones del Comité Académico; en su ausencia, las sesiones serán presididas por el tutor del Comité Académico de mayor antigüedad en la UNAM;
b) Elaborar el plan anual de trabajo del Programa, desarrollarlo una vez aprobado por el Comité Académico y presentarle a éste un informe anual, el cual deberá ser difundido entre los académicos del Programa;
c) Proponer semestralmente al Comité Académico los profesores del Programa;
d) Coordinar las actividades académicas y organizar los cursos del Programa;
e) Coordinar el proceso de evaluación integral del Programa;
f) Representar al Comité Académico del Programa, en la formalización de los convenios y bases de colaboración, en los que pueden participar entidades académicas;
g) Atender los asuntos no previstos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, que afecten el funcionamiento del Programa y, en su momento, someterlos a la consideración del Comité Académico;
h) Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable, los acuerdos emanados de las autoridades universitarias, del Comité Académico, y de las disposiciones que norman la estructura y funciones de la UNAM, y
i) Otras que defina el Consejo de Estudios de Posgrado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado o que estén contenidas en estas normas operativas.

Adicionalmente:

a) Vigilar el cumplimiento de los objetivos, procedimientos y políticas académicas establecidas en el Programa;
b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Programa;
c) Presentar al Comité Académico propuestas de solución para cualquier situación académica no prevista en el Programa, en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado o la Legislación Universitaria;
d) Coordinar el funcionamiento de los subcomités que establezca el Comité Académico, e informar al pleno del Comité Académico las consideraciones y propuestas que emanen de dichos subcomités, y
e) Cualquier otra que derive de los acuerdos y resoluciones del Comité Académico o de las opiniones, disposiciones y recomendaciones del Consejo de Estudios de Posgrado.

De los procedimientos y mecanismos de ingreso para maestría y doctorado

Norma 15. El Comité Académico emitirá la convocatoria a primer ingreso al Programa la cual será anual. No obstante, el Comité Académico podrá modificar la periodicidad de la emisión de la convocatoria.

Norma 16. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado para ingresar al Programa los aspirantes deberán:

a) Cubrir los requisitos previstos en el plan de estudios, y
b) Recibir la carta de aceptación otorgada por el Comité Académico del Programa; y
c) Formalizar la inscripción en la Unidad de Administración del Posgrado.

Asimismo, deberán sujetarse al siguiente procedimiento de ingreso:

a) Solicitar su ingreso en los tiempos en que señale la convocatoria;
b) Entregar dentro del periodo que marque la convocatoria de ingreso y el calendario de actividades del Programa los documentos requeridos;
c) Someterse a los exámenes (conocimientos previos, habilidades y aptitudes) requeridos para ingresar al plan de estudios;
d) Asistir a la entrevista personalizada con el Subcomité correspondiente;
e) En su caso, cursar y aprobar los prerrequisitos -o propedéuticosasignados por el Comité Académico, y
f) Realizar la inscripción en los tiempos establecidos por el Comité Académico en la Unidad de Administración del Posgrado.

Norma 17. La recopilación e integración de la información referente al proceso de admisión y su entrega al Comité Académico para la decisión final, será responsabilidad del Coordinador del Programa.

El Comité Académico, tomando en cuenta los resultados de la evaluación global del aspirante emitirá las cartas de aceptación o rechazo correspondientes. El Coordinador del Programa informará sobre los resultados a los interesados.

De los procedimientos y mecanismos para la permanencia y evaluación global de los alumnos de maestría y doctorado

Norma 18. El desempeño académico de cada alumno de maestría deberá ser evaluado integralmente cada semestre, por su tutor o tutores principales. Para la evaluación se tomará en cuenta el plan individual del alumno elaborado previo al inicio del semestre entre él y su tutor o tutores principales.

En el doctorado el desempeño académico del alumno deberá ser evaluado integralmente cada semestre por su comité tutor. Para la evaluación se tomará en cuenta el plan de trabajo del alumno elaborado previo al inicio del semestre entre él y su tutor o tutores principales, aprobado por su comité tutor.

Dichas evaluaciones deberán ser presentadas al Comité Académico de acuerdo con los formatos que establezca, el cual acordará lo conducente respecto a su permanencia en el Programa.

Norma 19. De acuerdo con lo señalado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, el Comité Académico determinará las condiciones bajo las cuales un alumno puede continuar en la maestría cuando reciba una evaluación semestral desfavorable de su tutor o tutores principales.

Para el caso de doctorado el Comité Académico determinará las condiciones bajo las cuales un alumno puede continuar en el doctorado cuando reciba una evaluación semestral desfavorable de su comité tutor.

Si el alumno obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable causará baja en el plan de estudios.

De ser el caso, en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado se establece, que el Comité Académico notificará al alumno su baja del plan de estudios y enviará copia de la notificación al tutor o tutores principales para alumnos de maestría, y al comité tutor para alumnos de doctorado. El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de haberle sido comunicada por escrito la resolución, solicitar la reconsideración de su baja ante el Comité Académico. El alumno deberá argumentar por escrito las razones que justifican su solicitud.

El Comité Académico tomará en cuenta las opiniones del tutor o tutores principales para alumnos de maestría, y la opinión del comité tutor para alumnos de doctorado, para emitir un dictamen justificado, en un lapso no mayor a 10 días hábiles, el cual será inapelable. Si el dictamen resulta favorable, el alumno deberá cubrir, en su caso, las condiciones señaladas por el cuerpo colegiado. En el caso de que un dictamen favorable sea emitido después del periodo de inscripción, el Comité Académico autorizará la inscripción extemporánea.

Norma 20. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, si el alumno se inscribe dos veces en una misma actividad académica sin acreditarla, causará baja del plan de estudios.

De ser el caso los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado señalan que: El Comité Académico notificará al alumno su baja del plan de estudios y enviará copia de la notificación al tutor. El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de haberle sido comunicada por escrito la resolución, solicitar la reconsideración de su baja ante el Comité Académico. El alumno deberá argumentar por escrito las razones que justifican su solicitud. El Comité Académico tomará en cuenta igualmente las opiniones del tutor o tutores principales para la maestría y del comité tutor en el doctorado.

El Comité Académico, emitirá un dictamen justificado, en un lapso no mayor a diez días hábiles, el cual será inapelable. Si el dictamen resulta favorable, el alumno deberá cubrir, en su caso, las condiciones señaladas por el cuerpo colegiado. En el caso de que un dictamen favorable sea emitido después del periodo de inscripción, el Comité Académico autorizará la inscripción extemporánea.

Norma 21. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, el Comité Académico podrá otorgar un plazo adicional de dos semestres consecutivos.

Si el alumno no obtiene el grado en los plazos establecidos en el plan de estudios, podrá solicitar al Comité Académico un plazo adicional de hasta dos semestres consecutivos con el fin de concluir el plan de estudios, así como la totalidad de los créditos y graduarse para los alumnos de maestría; o de concluir el plan de trabajo, así como las actividades académicas y graduarse para alumnos de doctorado. Dicha solicitud deberá contar con el aval del tutor o tutores principales para la maestría, o del comité tutor en el doctorado. En caso de que no obtenga el grado en el plazo anteriormente descrito, el Comité Académico decidirá si procede la baja definitiva del plan de estudios. En casos excepcionales, el Comité Académico podrá autorizar una prórroga con el único fin de que los alumnos obtengan el grado, previa solicitud del alumno.

Del procedimiento para la obtención de la candidatura al grado de doctor

Norma 22. Aprobar el examen de candidatura al grado de doctor es un requisito previo indispensable para la obtención del grado de doctor, el cual deberá presentarse en el quinto o sexto semestres. En casos excepcionales, el Comité Académico podrá otorgar una prorroga.

Norma 23. El jurado de examen de candidatura al grado de doctor estará integrado por los tres miembros del comité tutor.

Norma 24. Para obtener la candidatura al grado de doctor se seguirá el siguiente procedimiento:

a) El comité tutor determinará si el alumno está preparado para presentar el examen de candidatura al grado de doctor;
b) El jurado recibirá la documentación necesaria previo al examen, y
c) El alumno, previa presentación de las evaluaciones favorables que haya emitido su comité tutor durante los cuatro primeros semestres del plan de estudios, presentará el examen de candidatura donde expondrá su proyecto y defenderá los avances de su investigación que, para ese momento, deben constituir, por lo menos, el 40% del total de la investigación, a juicio de su comité tutor.

Norma 25. Al finalizar el examen de candidatura al grado los sinodales deberán:

a) Firmar el acta señalando el resultado con una de las siguientes notas:

i. Aprobado y candidato al grado de doctor;
ii. Aprobado y candidato al grado de doctor con recomendaciones, y
iii. No aprobado.

b) En los casos i. y ii, el Comité Académico otorgará la candidatura al grado de doctor;
c) En caso de no aprobar el examen el Comité Académico podrá conceder otro examen por única vez, el cual deberá ser presentado a más tardar en un año contado a partir de la fecha de presentación del examen anterior;
d) El jurado una vez realizado el examen enviará el acta del mismo, junto con la evaluación fundamentada, al Comité Académico, y
e) Si el alumno obtiene una segunda evaluación negativa será dado de baja del plan de estudios.

Del procedimiento para la integración, designación y modificación de los jurados en los exámenes de grado de maestría y doctorado

Norma 26. El Comité Académico designará el jurado tomando en cuenta la propuesta del alumno, del tutor o tutores principales para alumnos de maestría; y del alumno y comité tutor para alumnos de doctorado, y la hará del conocimiento de los interesados.

Norma 27. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, los jurados para exámenes de grado se integrarán de acuerdo a lo siguiente:

Para exámenes de maestría

a) Se propiciará la participación de sinodales de más de una entidad académica;
b) Los sinodales deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser tutor de maestría; c) El jurado de exámenes de cualquier modalidad de graduación que implique réplica oral se integrará con cinco sinodales, y d) El tutor o tutores principales podrán participar como miembros del jurado.

Para el doctorado

a) El jurado se integrará con cinco sinodales;
b) Se propiciará la participación de sinodales de más de una entidad académica;
c) Los sinodales deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser tutor de doctorado, y
d) El tutor o tutores principales o miembros del comité tutor podrán participar en el jurado.

Norma 28. Los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado establecen que el Comité Académico decidirá sobre las solicitudes de cambio en la integración del jurado de grado. Los alumnos de maestría con aval del tutor o tutores principales y los de doctorado con aval del comité tutor podrán solicitarlo argumentando las razones que lo justifiquen.

Del procedimiento para la obtención del grado de maestro o doctor

Norma 29. Hay dos modalidades de graduación con réplica oral: tesis y traducción precedida de un estudio crítico.

Una vez que el trabajo realizado para obtener el grado de maestría haya sido avalado por el tutor o tutores principales, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

En exámenes con tesis:

c) La tesis debe ser entregada a los miembros del jurado; la extensión de la misma será de mínimo 70 cuartillas y máximo 90 sin contar la bibliografía.
d) El jurado se integrará con cinco sinodales;
e) Los sinodales deberán emitir su voto fundamentado por escrito en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del momento en Programa de Maestría y Doctorado en Filosofía – UNAM Plan de Estudios 2009 (normas operativas) 13 que oficialmente reciban la tesis, el cual será comunicado al Comité Académico;
f) Si alguno de los sinodales no emite su voto en este periodo, el Comité Académico podrá sustituirlo, reiniciando el periodo de treinta días hábiles con el nuevo sinodal designado;
g) Será requisito para presentar el examen de grado que al menos cuatro de los cinco votos emitidos sean favorables, y
h) En el examen de grado deberán participar tres sinodales.

En exámenes con traducción precedida de un estudio crítico:

a) La traducción debe ser entregada a los miembros del jurado y debe tener las siguientes características: (1) ser de un texto filosófico previamente publicado, el cual, salvo en casos excepcionales, debe de tener, por lo menos, el equivalente a 25 cuartillas de extensión; (2) ser hecha directamente a partir de la lengua en que fue publicado originalmente el texto elegido; (3) ser inédita; (4) estar precedida de un estudio crítico sobre el texto traducido, siendo que el estudio en cuestión debe de tener una extensión de, por lo menos, 40 cuartillas sin contar la bibliografía. (Este estudio podrá complementarse con notas a la traducción.)
b) El jurado se integrará con cinco sinodales, al menos tres de los cuales deberán ser capaces de evaluar la traducción misma.
c) Los sinodales deberán emitir su voto fundamentado por escrito en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del momento en que oficialmente reciban la tesis, el cual será comunicado al Comité Académico;
d) Si alguno de los sinodales no emite su voto en este periodo, el Comité Académico podrá sustituirlo, reiniciando el periodo de treinta días hábiles con el nuevo sinodal designado;
e) Será requisito para presentar el examen de grado que al menos cuatro de los cinco votos emitidos sean favorables, y
f) En el examen de grado deberán participar tres sinodales.

Norma 30. Una vez que el documento de tesis para obtener el grado de doctor ha recibido el aval del comité tutor se procederá de acuerdo a lo siguiente:

a) La tesis, que tendrá una extensión mínima de 150 cuartillas y máxima de 300, deberá ser entregada a los miembros del jurado;
b) El jurado se integrará con cinco sinodales;
c) Los sinodales deberán emitir su voto fundamentado por escrito en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, contados a partir del momento en que oficialmente reciban la tesis, el cual será comunicado al Comité Académico;
d) Si alguno de los sinodales no emite su voto en este periodo, el Comité Académico podrá sustituirlo, reiniciando el periodo de cuarenta días hábiles con el nuevo sinodal designado;
e) Será requisito para presentar el examen de grado que al menos cuatro de los cinco votos emitidos sean favorables, y
f) En el examen de grado deberán participar al menos tres sinodales.

Norma 31. Tanto en la obtención del grado de maestría por tesis o por traducción precedida de un estudio crítico, como en la obtención del grado de doctor, el alumno que no cuente con al menos cuatro de los votos favorables requeridos podrá solicitar al Comité Académico la revisión del voto o votos no favorables, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de que le fue comunicado por escrito el voto o votos desfavorables. Para ello deberá solicitar por escrito la revisión de su caso al Comité Académico, argumentando las razones que sustentan su solicitud.

El Comité Académico podrá ratificar el dictamen no favorable o solicitar una nueva opinión de otro tutor acreditado en el Programa, y notificará la resolución al alumno y al tutor en el caso de alumnos de maestría, en un lapso no mayor a 30 días hábiles, a través de un dictamen justificado, el cual será inapelable.

Para el caso de los alumnos de doctorado el Comité Académico podrá ratificar el dictamen no favorable o solicitar una nueva opinión de otro tutor acreditado en el Programa, y notificará la resolución al alumno y al comité tutor, en un lapso no mayor a 40 días hábiles, a través de un dictamen justificado, el cual será inapelable.

Norma 32. (Modificado por unanimidad en sesión plenaria del Comité Académico del Programa el 6 de octubre de 2016 previa opinión favorable del Consejo de Estudios de Posgrado en sesión del 26 de mayo de 2016 como sigue):

Norma 32. Para la aprobación de los exámenes de grado de maestría y doctorado se requiere de la mayoría de los votos aprobatorios de los sinodales. Sin embargo, en el acta sólo aparecerán las palabras de aprobado, aprobado con mención honorífica o suspendido, debiendo firmar el acta todos los sinodales asistentes al examen independientemente del sentido de su voto.

Norma 33. (Adición aprobada por unanimidad en sesión plenaria del Comité Académico del Programa el 6 de octubre de 2016 previa opinión favorable del Consejo de Estudios de Posgrado en sesión del 26 de mayo de 2016 como sigue):

Norma 33. La mención honorífica se otorgará cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

Para el caso de Maestría:

a) Concluir la totalidad de los créditos en los plazos establecidos en el plan de estudios (máximo 4 semestres para el caso de alumnos de tiempo completo, y de hasta 6 semestres en el caso de alumnos de tiempo parcial).
b) No haber obtenido una evaluación semestral desfavorable ni calificación menor a 8, NA (no aprobado) o NP (no presentado) durante sus estudios de maestría.
c) Tener un promedio mínimo de 9.0 (nueve punto cero).
d) Haber obtenido cinco votos razonados favorables a su trabajo de graduación por parte del jurado de examen.
e) Contar con un trabajo para la obtención del grado de calidad excepcional y que constituya un aporte significativo al campo de conocimiento.
f) Que la réplica oral sea de excepcional calidad, a juicio de los miembros del jurado que se encuentren presentes en el examen de grado.

Para el caso de Doctorado:

a) Aprobar el examen de candidatura en la primera oportunidad.
b) Concluir sus actividades académicas en los plazos establecidos en el plan de estudios (máximo 8 semestres para el caso de alumnos de tiempo completo, y de hasta 10 semestres en el caso de alumnos de tiempo parcial.
c) No haber obtenido una evaluación desfavorable durante sus estudios de doctorado.
d) Haber obtenido cinco votos razonados favorables a su tesis por parte del jurado de examen.
e) Contar con un trabajo para la obtención del grado de calidad excepcional y que constituya un aporte significativo al campo de conocimiento.
f) Que la réplica oral sea de excepcional calidad, a juicio de los miembros del jurado que se encuentren presentes en el examen de grado.

Norma 34. En el caso de que el alumno obtenga suspensión en el examen de grado de maestro o doctor, el Comité Académico autorizará otro examen el cual deberá realizarse no antes de seis meses después de haber realizado el anterior.

Norma 35. De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado y en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, la Coordinación de Estudios de Posgrado expedirá un certificado complementario al grado de maestro o doctor, mismo que proporcionará una descripción de la naturaleza, nivel, contexto, contenido y estatus de los estudios concluidos por el alumno, facilitando el reconocimiento académico y profesional.

Dicho certificado se expedirá y entregará en la Coordinación de Estudios de Posgrado en un plazo no mayor de 45 días hábiles, contados a partir de que el alumno proporciones en la dependencia antes mencionada copia del acta que avale el grado de maestro o doctor.

Del procedimiento para el cambio de inscripción de maestría a doctorado

Norma 36. El Comité Académico podrá autorizar el cambio de inscripción de maestría a doctorado cuando el alumno satisfaga los siguientes requisitos:

a) Haber concluido al menos dos semestres de la maestría y obtenido un promedio mínimo de nueve en las actividades académicas en las que fue inscrito;
b) No haber obtenido calificación reprobatoria, ni NP;
c) No haber obtenido ninguna evaluación semestral desfavorable;
d) Contar con la recomendación de su tutor o tutores principales, y
e) Presentar la solicitud al Comité Académico de cambio de inscripción la cual deberá contener la exposición de motivos.

El alumno deberá enviar la solicitud y la documentación requerida en los incisos anteriores al Comité Académico para que éste analice el caso y emita una resolución definitiva e inapelable.

Cuando la resolución sea positiva, el Comité Académico determinará la duración máxima de los estudios de doctorado y el plazo para presentar el examen de candidatura al grado de doctor. En caso contrario, el alumno podrá continuar realizando su plan individual de actividades de maestría.

Del procedimiento para el cambio de inscripción de doctorado a maestría

Norma 37. El Comité Académico podrá autorizar el cambio de inscripción de doctorado a maestría cuando el alumno satisfaga los siguientes requisitos:

a) No haber obtenido evaluaciones semestrales desfavorables;
b) Contar con la recomendación de su comité tutor, y
c) Presentar la solicitud al Comité Académico de cambio de inscripción la cual deberá contener la exposición de motivos.

El alumno deberá enviar la solicitud y la documentación requerida en los incisos anteriores al Comité Académico para que éste analice el caso y emita una resolución definitiva e inapelable.

El comité tutor presentará la propuesta al Comité Académico y recomendará el valor en créditos de las actividades académicas realizadas en el doctorado y la propuesta de las equivalencias correspondientes. Cuando la resolución sea positiva el Comité Académico determinará la duración máxima de los estudios en la maestría.

Procedimientos para la suspensión, reincorporación, evaluación alterna y aclaraciones respecto a las decisiones académicas que afecten al alumno

Norma 38. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado los alumnos tienen derecho a:

a) Suspender sus estudios hasta por un plazo máximo de dos semestres sin afectar su situación académica. La solicitud de suspensión deberá presentarse con anterioridad al inicio del semestre lectivo o a más tardar al término del primer mes del semestre. En casos debidamente justificados, el Comité Académico podrá autorizar la suspensión cuando la solicitud sea presentada fuera de los tiempos señalados, o bien podrá otorgar la suspensión por un plazo mayor. Se atenderán particularmente las especificaciones de género, en especial los casos de embarazo de las alumnas;
b) Solicitar su reincorporación al plan de estudios cuando suspendan los estudios sin autorización; el Comité Académico determinará la procedencia y los términos de la reincorporación. En este caso el tiempo total de inscripción efectiva no podrá exceder los límites establecidos en el plan de estudios;
c) Solicitar autorización para realizar los exámenes o evaluaciones finales cuando por causas debidamente justificadas no hayan cumplido con este requisito. El Comité Académico estudiará el caso y podrá establecer mecanismos alternos de evaluación, y
d) Plantear por escrito al Coordinador del Programa o Comité Académico solicitudes de aclaración respecto a decisiones académicas que les afecten y recibir la respuesta por el mismo medio en un plazo máximo de treinta días hábiles.

De las equivalencias de estudios para alumnos del plan o planes a modificar

Norma 39. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, los alumnos de planes de estudios anteriores a la vigencia del nuevo Reglamento (2006) los concluirán de conformidad con los plazos, disposiciones y plan de estudios vigente en la fecha que ingresaron, o bien, podrán optar por continuar y concluir sus estudios en un programa adecuado o uno nuevo, previa solicitud y acuerdo favorable del Comité Académico.

Norma 40. Para el cambio de un plan de estudios vigente a uno con modificaciones mayores determinado por el Consejo Académico del Área de Humanidades y de las Artes y la Dirección General de Administración Escolar, o adecuado el alumno, deberá sujetarse al siguiente procedimiento:

a) El alumno deberá solicitar su cambio por medio de un escrito dirigido al Comité Académico, vía el Coordinador del Programa;
b) El Coordinador del Programa presentará el caso al Comité Académico proponiendo las equivalencias de acuerdo a la tabla de equivalencias de cada plan de estudios;
c) El Coordinador del Programa le comunicará al alumno la aceptación de cambio al plan de estudios solicitado así como las equivalencias autorizadas, y
d) El Coordinador del Programa notificará a la Dirección General de Administración Escolar sobre el acuerdo del Comité Académico respecto al cambio del plan de estudios del alumno, así como de las equivalencias autorizadas.

Procedimiento para las revalidaciones y acreditaciones de estudios realizados en otros planes de posgrado

Norma 41. Para solicitar la revalidación o acreditación de estudios realizados en otros planes de posgrado el alumno, deberá sujetarse al siguiente procedimiento

a) Deberá solicitar su revalidación o acreditación por medio de un escrito dirigido al Comité Académico, vía el Coordinador del Programa;
b) El Coordinador del Programa presentará el caso al Comité Académico;
c) Para el caso de revalidación el Comité Académico determinará las actividades académicas que serán revalidadas en el plan de estudios a cursar;
d) Para el caso de acreditación el Comité Académico determinará las actividades académicas que serán equivalentes en el plan de estudios en el que se encuentra inscrito el alumno, previa recomendación del tutor o tutores principales y en su caso del comité tutor, y
e) El Coordinador del Programa comunicará al alumno y a la Dirección General de Administración Escolar la resolución del Comité Académico.

En el plan o planes de estudio se deberá especificar el porcentaje de créditos susceptibles a ser revalidado o acreditado. El porcentaje de créditos a revalidar o acreditar no podrá exceder a los señalados en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, 40% para el caso de las revalidaciones y 50% para el caso de las acreditaciones.

Del Sistema de Tutoría

Norma 42. De acuerdo con los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, será atribución del Comité Académico aprobar la incorporación y permanencia de tutores, asimismo solicitará al Coordinador del Programa la actualización periódica del padrón de tutores acreditados en el Programa, y vigilará su publicación semestral para información de los alumnos.

El académico que desee incorporarse como tutor en el Programa, deberá solicitar su incorporación al Comité Académico y cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en estas normas operativas. La resolución del Comité Académico deberá hacerse del conocimiento del interesado por escrito.

Un tutor podrá ser acreditado exclusivamente para la maestría o el doctorado, o para ambos.

Norma 43. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, los requisitos para ser tutor del Programa son los siguientes:

Para tutores de maestría:

a) Contar al menos con el grado de maestría o con la dispensa de grado aprobada por el Comité Académico;
b) Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con los campos de conocimiento de la maestría;
c) Lo anterior debe entenderse como: i. ser profesor o investigador de tiempo completo en alguna de las entidades participantes, en otra entidad académica de la UNAM o en alguna otra institución de educación superior de reconocido prestigio que cuente con convenio con la UNAM, ii. tener una experiencia docente mínima de tres años, y preferentemente haber sido profesor de posgrado, y iii. haber dirigido al menos una tesis de licenciatura o posgrado que hayan sido concluidas con éxito.
d) Tener, a juicio del Comité Académico, una producción académica reciente, demostrada por obra publicada o profesional de alta calidad, y
e) Ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores o del Sistema Nacional de Creadores, o contar con el reconocimiento académico de instituciones nacionales o internacionales, a juicio del Comité Académico.

Para tutores de doctorado:

a) Contar con el grado de doctor o con la dispensa de grado aprobada por el Comité Académico;
b) Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con los campos de conocimiento del doctorado;
c) Lo anterior debe entenderse como:

i. ser profesor o investigador de tiempo completo en alguna de las entidades participantes, en otra entidad académica de la UNAM o en alguna otra institución de educación superior de reconocido prestigio que cuente con convenio con la UNAM,
ii. tener una experiencia docente mínima de tres años, y preferentemente haber sido profesor de posgrado, y
iii. haber dirigido al menos una tesis de licenciatura o posgrado que hayan sido concluida con éxito.

d) Tener, a juicio del Comité Académico, una producción académica reciente, demostrada por obra publicada o profesional de alta calidad, y
e) Ser miembro del Sistema Nacional de Investigadores o del Sistema Nacional de Creadores, o contar con el reconocimiento académico de instituciones nacionales o internacionales, a juicio del Comité Académico.

Norma 44. A todos los alumnos de maestría, el Comité Académico les asignará un tutor o tutores principales.

A todos los alumnos inscritos en el doctorado, el Comité Académico les asignará un comité tutor, conformado por al menos tres miembros, uno de los cuales fungirá como tutor principal.

Para la asignación del tutor o tutores principales el Comité Académico tomará en cuenta la opinión del alumno, y para la asignación del comité tutor tomará en cuenta la del alumno y del tutor o tutores principales.

En caso de que se designe más de un tutor principal el Comité Académico definirá el número de miembros que integrará el comité tutor y, se procurará que los comités tutores se integren con miembros de más de una entidad académica participante y/o de alguna institución externa.

Norma 45. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado el tutor principal tiene las siguientes funciones:

a) Establecer, junto con el alumno, el plan individual de actividades académicas que éste seguirá, de acuerdo con el plan de estudios;
b) Dirigir la tesis o la traducción precedida de un estudio crítico.
c) Para lo anterior, deberá apegarse, en la medida de lo posible, a los Procedimientos adicionales de Seguimiento para Maestría y Doctorado establecidas por el Comité Académico;
d) En el caso de maestría, dar asesoría al alumno, cuando éste la requiera, para la elaboración de ensayos que haya de presentar en sus cursos y seminarios y orientar al alumno en la elección de un segundo idioma, y
e) Establecer un horario y lugar regular para ofrecer asesoría

Norma 46. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado el comité tutor tiene las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de trabajo del alumno;
b) Asesorar el trabajo del alumno;
c) Evaluar semestralmente el avance del plan de trabajo del alumno.
d) Proponer al Comité Académico el cambio de un alumno de maestría a doctorado, o viceversa, de acuerdo con las normas operativas;
e) Determinar, en su caso, si el alumno de doctorado está preparado para optar por la candidatura al grado, y
f) Proponer al Comité Académico la integración del jurado de examen de grado, y del examen de candidatura al grado de doctor.

Para el nivel de maestría los tutores desempeñarán las funciones asignadas al comité tutor en la norma 46.

Norma 47. Los académicos podrán fungir como tutor principal para un máximo de cinco alumnos y como miembro de comités tutor hasta de cinco alumnos. En casos excepcionales, el comité académico podrá autorizar que un tutor tenga un número más elevado de alumnos.

Norma 48. El Comité Académico evaluará periódicamente la labor académica y la participación de los tutores en el Programa mediante:

a) las labores de tutoría;
b) la participación en las actividades del Programa;
c) la graduación de los alumnos;
d) la participación como miembro de comités tutores;
e) la participación en exámenes de candidatura y de grado, o
f) la participación en otras actividades que se sean encomendadas por el Comité Académico.

Norma 49. Para permanecer como tutor del Programa será necesario estar activo y haber cumplido con las funciones señaladas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en las presentes normas operativas.

El Comité Académico dará de baja al tutor cuando en un periodo de cuatro semestres, sin mediar causa debidamente justificada, incurra en alguna de las siguientes situaciones:

a) No haya realizado sus labores de tutoría;
b) No haya participado en las actividades del Programa;
c) No haya graduado alumnos;
d) No haya participado en ningún comité tutor, en su caso;
e) No haya participado en ningún examen de candidatura y de grado, o
f) No haya participado en otras actividades que le hayan sido encomendadas por el Comité Académico.

De los requisitos mínimos para ser profesor del Programa y sus funciones

Norma 50. La selección de profesores para la impartición de los cursos del posgrado estará a cargo del Comité Académico, a propuesta del Coordinador del Programa. El Comité Académico recomendará la contratación de profesores a los consejos técnicos de las entidades académicas participantes, de acuerdo con el Reglamento General de Estudios de Posgrado y los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.

Norma 51. Los requisitos para ser profesor en alguna de las actividades académicas del Programa son:

a) Estar dedicado a las actividades académicas o profesionales relacionadas con alguno de los campos de conocimiento del Programa;
b) Contar con el grado de maestro o doctor, o con la dispensa correspondiente según sea el caso;
c) Contar con experiencia docente y con publicaciones recientes en el campo de conocimiento en el que se imparte la actividad académica, y
d) Presentar al Coordinador el programa de la actividad académica que impartirá, el cual debe ser aprobado por el Comité Académico.

Norma 52. Las funciones de los profesores de las actividades académicas del Programa son las siguientes:

a) Impartir las actividades académicas previstas en el programa del curso aprobado por el comité académico y hacerlo en las instalaciones específicamente destinadas para ello y en los horarios previamente definidos, y
b) Cumplir con la evaluación de los alumnos inscritos de conformidad con el programa de la actividad académica respectiva, e informar de los resultados de acuerdo al procedimiento establecido por el Coordinador del Programa.

De los criterios y procedimientos para incorporar, modificar o cancelar campos de conocimiento

Norma 53. La incorporación, modificación y cancelación de campos de conocimiento deberá ajustarse a los siguientes criterios y procedimientos:

a) Las propuestas pueden ser presentadas por el propio Comité Académico (comisiones, subcomités).
b) La solicitud de incorporación deberá estar acompañada de:

i. Fundamentación y descripción del nuevo campo de conocimiento;
ii. Lista de actividades académicas, y para el caso de maestría con su respectivo valor en créditos;
iii. Descripción de la estructura y organización de los estudios;
iv. Programas de las actividades académicas;
v. Relación tentativa de la plantilla de profesores y tutores, y
vi. La infraestructura en que se desarrollarían las actividades académicas del nuevo campo de conocimiento.

c) La modificación deberá acompañarse de:

i. Fundamentación y descripción del campo de conocimiento;
ii. En el caso de modificación interna de actividades académicas, la justificación y los alcances esperados;
iii. Lista de actividades académicas, y para el caso de maestría con su respectivo valor en créditos, y
iv. Los programas de las actividades académicas a modificar

d) La propuesta de cancelación de un campo deberá contener:

i. Los argumentos que justifiquen la cancelación.

El Comité Académico analizará las propuestas de incorporación, modificación o cancelación, según sea el caso y emitirá una resolución al respecto.

Norma 54. Aprobada la propuesta de incorporación o modificación por el Comité Académico, se enviará al Consejo de Estudios de Posgrado para su opinión, y será turnada al Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes y a la Dirección General de Administración Escolar para que determinen si las modificaciones son menores y sólo requieren de la aprobación del Comité Académico, o si son modificaciones mayores al Programa mismas que deberán contar con la aprobación de los consejos técnicos de las entidades académicas participantes en el Programa. Con la aprobación de este cuerpo colegiado se remitirá al Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes para su estudio, y en su caso aprobación final.

Norma 55. Para el caso de cancelación de un campo de conocimiento el Comité Académico, una vez aprobada la propuesta la turnará al Consejo de Estudios de Posgrado para su opinión, quien la remitirá al Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes para su aprobación final, y se informará a las instancias correspondientes.

De los mecanismos y criterios para la evaluación y actualización del plan o planes de estudios que conforman el Programa

Norma 56. De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado la evaluación integral del Programa deberá:

a) Realizarse al menos cada cinco años;
b) Será organizada por el Comité Académico del Programa, y
c) Conducida por el Coordinador del Programa.

Dicha evaluación deberá contemplar los criterios de la “Guía de autoevaluación para los programas de posgrado de la UNAM”, así como los establecidos en el rubro de evaluación de este Programa, adicionalmente, si es el caso, se tomarán en consideración otros criterios aprobados por el Consejo de Estudios de Posgrado.

En la Coordinación de Estudios de Posgrado se proporcionará la “Guía de autoevaluación para los programas de posgrado de la UNAM” así como, la asesoría necesaria para la evaluación del Programa.

Una vez concluida la evaluación el Comité Académico informará de los resultados al Consejo de Estudios de Posgrado y al Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes.

Norma 57. Para actualizar los contenidos (cambio en contenidos temáticos y bibliografía) de los programas de las actividades académicas del plan o planes de estudio se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Las propuestas pueden ser presentadas por los académicos que impartan las actividades académicas a actualizar;
b) La propuesta deberá ser presentada al Comité Académico, e incluirá la justificación y el programa propuesto para la actividad académica a actualizar;
c) El Comité Académico evaluará dicha propuesta y su congruencia con las demás actividades académicas impartidas en el plan de estudios, y
d) El Comité Académico emitirá su resolución.

De aprobarse la actualización de contenidos de uno o más programas de actividades académicas, el Coordinador del Programa deberá notificarlo al Consejo de Estudios de Posgrado.

En caso de que las actualizaciones a los contenidos de las actividades académicas comprendan más del 50% del plan de estudios, el Consejo de Estudios de Posgrado remitirá al Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes el proyecto de modificación, a fin de que ese consejo estudie y en su caso apruebe el proyecto, y se informará a las instancias correspondientes.

De los criterios y procedimientos para modificar las normas operativas

Norma 58. Para la modificación de las presentes normas operativas se deberá observar el siguiente procedimiento:

a) El Comité Académico elaborará una propuesta de modificación a las normas operativas de este Programa;
b) Deberán considerarse las disposiciones establecidas para tal efecto en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;
c) Una vez elaborada la propuesta el Comité Académico la turnará para su opinión al Consejo de Estudios de Posgrado;
d) El Comité Académico tomará en cuenta la opinión del Consejo de Estudios de Posgrado;
e) En sesión plenaria aprobará la modificación de las normas operativas del Programa, y
f) El Coordinador del Programa notificará al Consejo de Estudios de Posgrado, a la Dirección General de Administración Escolar y al Consejo Académico del Área de las Humanidades y de las Artes.

Cualquier situación académica no contemplada en estas Normas Operativas será resuelta por el Comité Académico del Programa.





LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL POSGRADO


TÍTULO I

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1ero. Estos Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado tienen como objetivo la regulación complementaria de los estudios de posgrado de la UNAM, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y la Legislación Universitaria aplicable.

CAPÍTULO II DE LOS PLANES DE ESTUDIO

Artículo 2do. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Reglamento General de Estudios de Posgrado y 4° del Reglamento General para la Presentación, Aprobación y Modificación de Planes de Estudios, así como en el Marco Institucional de Docencia, cada plan de estudios deberá contener:

a) Nombre del plan;
b) Modalidad de enseñanza: presencial, abierta, a distancia o mixta;
c) Fundamentación académica;
d) Procedimientos seguidos en el diseño del plan de estudios;
e) Objetivos del plan de estudios;
f) Perfiles de ingreso, egreso, del graduado y, en su caso, intermedios;
g) Estructura y organización académica que incluya los mecanismos de flexibilidad y seriación en su caso;
h) Duración de los estudios, y para el caso de especialización y maestría, el total de créditos;
i) Modelo educativo de trabajo e infraestructura disponible, para el caso de los planes de estudio que se impartirán en las modalidades abierta, a distancia o mixta;
j) Mapa curricular;
k) Requisitos de ingreso; de permanencia y egreso de los alumnos, así como para la obtención de grado;
l) Requisitos para obtener la candidatura al grado de doctor;
m) Requisitos extracurriculares y prerrequisitos, si es el caso;
n) Requisitos para cambio de inscripción de maestría a doctorado, o viceversa;
o) Modalidades para la obtención del grado, para el caso de especialización y maestría, y sus características, y
p) Las demás que establezca el Reglamento General de Estudios de Posgrado y la Legislación Universitaria.

Las actividades académicas obligatorias de un plan de estudios podrán ser sustituidas por otras actividades académicas, obligatorias u optativas, del propio plan o de otros planes vigentes, de acuerdo con lo establecido en el Marco Institucional de Docencia, previa autorización del comité académico o del cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa para el caso de las especializaciones.

CAPÍTULO III DE LAS NORMAS OPERATIVAS DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO

Artículo 3ro. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Reglamento General de Estudios de Posgrado las normas operativas deberán de incluir, al menos, lo siguiente:

a) Disposiciones generales (objeto y normatividad aplicable);
b) Número mínimo de académicos de carrera acreditados como tutores que deben tener las entidades académicas para participar en un programa de posgrado;
c) Integración, atribuciones, responsabilidades y mecánica operativa del comité académico, así como las responsabilidades de sus integrantes;
d) En el caso de los programas de especialización en los que no se cuente con un comité académico, la conformación y atribuciones del cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa;
e) Conformación y funciones de los subcomités académicos, en su caso;
f) Requisitos, atribuciones y responsabilidades del coordinador del programa;
g) Requisitos, funciones y responsabilidades del tutor o tutores principales y del comité tutor; de la forma de evaluación del desempeño del tutor, requisitos de permanencia y baja de los mismos, así como los lineamientos y procedimientos generales de tutoría;
h) Requisitos para ser profesor de la especialización, maestría o doctorado, y sus funciones;
i) Procedimientos y mecanismos de ingreso, permanencia y obtención de grado de los alumnos, para el caso de especialización y maestría en las diferentes modalidades que se contemplan en el programa;
j) Procedimiento para la evaluación global de los alumnos;
k) Procedimientos para la suspensión, reincorporación, evaluación alterna y aclaraciones respecto de decisiones académicas que afecten al alumno;
l) Procedimiento para obtener la candidatura al grado de doctor y el grado de doctor;
m) Procedimientos para la integración, designación y modificación de los jurados de los exámenes de especialización, maestría y doctorado;
n) Procedimiento para el cambio de inscripción de maestría a doctorado, o viceversa;
o) Equivalencias de los estudios para alumnos del plan o planes a modificar;
p) Procedimiento para las revalidaciones y acreditaciones de estudios realizados en otros programas de posgrado;
q) Mecanismos y criterios para la evaluación y actualización del o los planes de estudio que conforman el programa;
r) Criterios y procedimientos para incorporar, modificar o cancelar campos de conocimiento;
s) Criterios y procedimientos para modificar las normas operativas, y
t) Las demás que establezca el Reglamento General de Estudios de Posgrado y la Legislación Universitaria.

CAPÍTULO IV DE LOS CRITERIOS PARA LA INCORPORACIÓN Y DESINCORPORACIÓN DE ENTIDADES ACADÉMICAS AL PROGRAMA

Artículo 4to. Las entidades académicas que deseen incorporarse en un programa de posgrado deberán cumplir con los siguientes requisitos y responsabilidades:

a) Compartir la filosofía del programa en lo que se refiere a objetivos, estándares académicos y mecanismos de funcionamiento;
b) Contar con el mínimo de académicos acreditados como tutores en el programa, que establezca el comité académico;
c) Desarrollar líneas de investigación y/o trabajo, afines al programa;
d) Contar con la infraestructura adecuada para la investigación, las actividades docentes y de tutoría, a juicio del comité académico, y ponerla a disposición para su uso por alumnos, tutores y profesores del programa;
e) Suscribir, a través de la firma del director, las bases de colaboración de las entidades académicas participantes en el programa de posgrado, y
f) En su caso, los adicionales que establezca el comité académico en las normas operativas.

Artículo 5to. Para incorporarse a un programa de posgrado, una entidad académica deberá cumplir con lo establecido en el artículo 4º de estos Lineamientos. Los consejos técnicos, internos o directores de dependencias y programas universitarios solicitarán al comité académico la incorporación de su entidad académica en el programa de posgrado correspondiente. Asimismo, enviarán copia de dicha solicitud al Consejo de Estudios de Posgrado para su conocimiento.

El comité académico deberá emitir un dictamen al respecto en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de emitirse un dictamen favorable, el comité académico propondrá la incorporación de la entidad académica al Consejo de Estudios de Posgrado, quien turnará su opinión al consejo académico de área que corresponda para su aprobación, en su caso. 4 Las instituciones externas a la UNAM, nacionales o extranjeras, podrán incorporarse a programas de posgrado siempre y cuando existan convenios con la UNAM, y deberán seguir el procedimiento establecido en este artículo.

Artículo 6to. Las entidades académicas podrán ser desincorporadas de un programa a solicitud de su consejo técnico, interno o de su director, en su caso. Los consejos técnicos, internos o directores de dependencias y programas universitarios solicitarán al comité académico la desincorporación de su entidad académica en el programa de posgrado correspondiente. Asimismo, enviarán copia de dicha solicitud al Consejo de Estudios de Posgrado para su conocimiento.

El comité académico deberá emitir un dictamen al respecto en un plazo no mayor a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de emitirse un dictamen favorable, el comité académico propondrá la desincorporación de la entidad académica al Consejo de Estudios de Posgrado, quien turnará su opinión al consejo académico de área que corresponda para su aprobación, en su caso.

CAPÍTULO V DE LAS BASES DE COLABORACIÓN ENTRE ENTIDADES ACADÉMICAS PARTICIPANTES

Artículo 7mo. De acuerdo con el artículo 4° del Reglamento General de Estudios de Posgrado, la articulación de las entidades académicas se formalizará a través de las bases de colaboración que deberán incluir cuando menos los siguientes aspectos: infraestructura, recursos humanos, presupuesto y servicios que pondrán a disposición del programa.

En la formalización de las bases de colaboración participará igualmente la Coordinación de Estudios de Posgrado.

El Consejo de Estudios de Posgrado emitirá los lineamientos a que deberán sujetarse dichas bases.

CAPÍTULO VI DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO COMPLEMENTARIO AL GRADO

Artículo 8vo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento General de Estudios de Posgrado, la Coordinación de Estudios de Posgrado expedirá un certificado complementario al grado de especialista, maestro o doctor, mismo que proporcionará una descripción de la naturaleza, nivel, contexto, contenido y estatus de los estudios concluidos por el alumno, facilitando el reconocimiento académico y profesional.

Dicho certificado se expedirá y entregará en la Coordinación de Estudios de Posgrado en un plazo no mayor a 45 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el alumno proporcione en la dependencia antes mencionada copia del acta que avale la obtención del grado correspondiente.

Artículo 9no. El certificado complementario al grado deberá contener información relativa a los siguientes temas generales: a) Datos generales sobre el graduado; b) Información general del grado que se otorga, e c) Historia académica del graduado. El Consejo de Estudios de Posgrado acordará el formato del certificado complementario al grado y el contenido específico de los temas antes señalados.

CAPÍTULO VII DE LA SELECCIÓN, ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS EN EL PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 10. De acuerdo con el artículo 53 inciso d) del Reglamento General de Estudios de Posgrado, en estos Lineamientos deberán especificarse los mecanismos para la selección y admisión de alumnos a un plan de estudios dentro de un programa de posgrado, mismos que incluyen, al menos, los siguientes:

a) Examen general de conocimientos previos;
b) Examen de habilidades y aptitudes;
c) Entrevista personalizada de acuerdo con el mecanismo que establezca el comité académico, y
d) Los adicionales que señale el plan de estudios respectivo.

Los comités académicos podrán incluir otros mecanismos adicionales a los señalados, de acuerdo con sus características y necesidades específicas.

Artículo 11. De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, si el alumno se inscribe dos veces en una misma actividad académica sin acreditarla, causará baja del plan de estudios en que se encuentre inscrito.

El comité académico notificará al alumno su baja del plan de estudios y enviará copia de la notificación al tutor. El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de haberle sido comunicada por escrito la resolución, solicitar la reconsideración de su baja ante el comité académico, o al cuerpo colegiado que asuma las atribuciones y responsabilidades en el caso de las especializaciones. El alumno deberá argumentar por escrito las razones que justifican su solicitud. El comité académico tomará en cuenta igualmente las opiniones de los profesores o tutores en el caso de programas de especialización, y del tutor o tutores principales y del comité tutor, en programas de maestría y doctorado.

El comité académico emitirá un dictamen justificado, en un lapso no mayor a 10 días hábiles, el cual será inapelable. Si el dictamen resulta favorable, el alumno deberá cubrir, en su caso, las condiciones señaladas por el cuerpo colegiado.

En el caso de que un dictamen favorable sea emitido después del periodo de inscripción, el comité académico autorizará la inscripción extemporánea.

TÍTULO II DE LAS CARACTERÍSTICAS Y ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPÍTULO I DE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACIÓN

Artículo 12. Los requisitos de ingreso, permanencia y obtención del grado en los estudios de especialización se sujetarán a lo previsto en cada plan de estudios, el cual también definirá el otorgamiento de prórrogas, la duración de las mismas y las condiciones bajo las cuales éstas podrán ser concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Estudios de Posgrado.

Artículo 13. Para obtener el grado de especialista será necesario haber cubierto los créditos y demás requisitos previstos en el plan de estudios respectivo y elegir alguna de las opciones de graduación establecidas en el mismo.

Artículo 14. Para la presentación del examen de grado de especialización, el jurado será designado por el comité académico o por el cuerpo académico encargado de la conducción del programa, según sea el caso.

Artículo 15. La conformación de los jurados de exámenes de grado de especialidad y la naturaleza del examen, quedarán establecidas en las normas operativas del programa. Los sinodales deberán contar al menos con el grado de especialista.

CAPÍTULO II DE LOS ESTUDIOS DE MAESTRÍA

Artículo 16. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, para permanecer inscrito en los estudios de maestría el alumno deberá realizar satisfactoriamente, en los plazos señalados, las actividades académicas del plan de estudios, así como las que le sean asignadas por su tutor o tutores principales o, en su caso, por su comité tutor, y contar con la evaluación semestral  favorable de su tutor o tutores principales o de su comité tutor.

El comité académico determinará las condiciones bajo las cuales un alumno puede continuar en la maestría cuando reciba una evaluación semestral desfavorable de su tutor o tutores principales o, en su caso, de su comité tutor. Si el alumno obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable causará baja del plan de estudios.

El comité académico notificará al alumno su baja del plan de estudios y enviará copia de la notificación al tutor. El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de haberle sido comunicada por escrito la resolución, solicitar la reconsideración de su baja ante el comité académico. El alumno deberá argumentar por escrito las razones que justifican su solicitud.

El comité académico tomará en cuenta las opiniones del tutor o tutores principales y, en su caso, del comité tutor, para emitir un dictamen justificado, en un lapso no mayor a 10 días hábiles, el cual será inapelable. Si el dictamen resulta favorable, el alumno deberá cubrir, en su caso, las condiciones señaladas por el cuerpo colegiado.

En el caso de que un dictamen favorable sea emitido después del periodo de inscripción, el comité académico autorizará la inscripción extemporánea.

Artículo 17. De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, para obtener el grado de maestro será necesario haber cubierto los créditos correspondientes y demás requisitos previstos en el plan de estudios respectivo. Además de la tesis o el examen general de conocimientos, el plan de estudios podrá incorporar otras opciones de graduación, de acuerdo con las características específicas de cada programa de maestría.

Corresponderá a los comités académicos definir las modalidades válidas para sus respectivos programas y las características y requisitos específicos de cada una de ellas. Se deberá garantizar su pertinencia y equivalencia en calidad, rigor y exigencia académica.

Artículo 18. Para la conformación y designación de los jurados de exámenes de grado de maestría, el comité académico tomará en cuenta los siguientes criterios:

a) Se propiciará la participación de sinodales de más de una entidad académica;
b) Los sinodales deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser tutor de maestría;
c) El jurado de exámenes de cualquier modalidad de graduación que implique réplica oral se integrará con cinco sinodales;
d) En otras modalidades que no requieran de réplica oral, el jurado podrá integrarse al menos con tres sinodales, y
e) Podrán participar en el jurado el tutor o tutores principales, o miembros del comité tutor, de acuerdo con lo establecido en las normas operativas del programa.

Artículo 19. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, para presentar el examen de grado de maestría, el alumno deberá contar al menos con cuatro votos favorables de los cinco posibles.

El alumno podrá solicitar al comité académico la revisión del voto o votos no favorables, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de que le fue comunicado por escrito el voto o votos desfavorables. Para ello deberá solicitar por escrito la revisión de su caso al comité académico, argumentando las razones que sustentan su solicitud.

El comité académico evaluará el caso y notificará la resolución al alumno y al tutor, en un lapso no mayor a 30 días hábiles, a través de un dictamen justificado, el cual será inapelable.

CAPÍTULO III DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

Artículo 20. De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, para permanecer inscrito en los estudios de doctorado, deberá ser evaluado integralmente el desempeño académico de cada alumno por el comité tutor cada semestre.

El comité académico determinará las condiciones bajo las cuales un alumno puede continuar en el doctorado cuando reciba una evaluación semestral desfavorable. Si el alumno obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable causará baja del plan de estudios.

El comité académico notificará al alumno de su baja del plan de estudios y enviará copia de la notificación al comité tutor. El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de haberle sido comunicada por escrito la resolución, solicitar la reconsideración de su baja ante el comité académico. El alumno deberá argumentar por escrito las razones que justifican su solicitud.

El comité académico tomará en cuenta la opinión del comité tutor para emitir un dictamen justificado, en un lapso no mayor a 10 días hábiles, el cual será inapelable. Si el dictamen resulta favorable, el alumno deberá cubrir, en su caso, las condiciones señaladas por el cuerpo colegiado.

En el caso de que un dictamen favorable sea emitido después del periodo de inscripción, el comité académico autorizará la inscripción extemporánea.

Artículo 21. Para la conformación y designación de los jurados de exámenes de grado de doctorado, el comité académico tomará en cuenta los siguientes criterios:

a) El jurado se integrará con cinco sinodales;
b) Se propiciará la participación de sinodales de más de una entidad académica;
c) Los sinodales deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser tutor de doctorado, y
d) Podrán participar en el jurado el tutor o tutores principales, o miembros del comité tutor, de acuerdo con lo que establezcan las normas operativas del programa.

Artículo 22. De acuerdo al artículo 31 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, será requisito para presentar el examen de grado de doctor que al menos cuatro de los cinco votos emitidos a la tesis sean favorables.

El alumno podrá solicitar al comité académico la revisión del voto o votos no favorables, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir de que le fue comunicado por escrito el voto o votos desfavorables. Para ello deberá solicitar por escrito la revisión de su caso al comité académico, argumentando las razones que sustentan su solicitud.

El comité académico evaluará el caso y notificará la resolución al alumno y al comité tutor, en un lapso no mayor a 40 días hábiles, a través de un dictamen justificado, el cual será inapelable.

CAPÍTULO IV DE LAS ORIENTACIONES INTERDISCIPLINARIAS DE POSGRADO

Artículo 23. Las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado son campos de estudio que comprenden temas emergentes que no se circunscriben a una sola disciplina y que requieren de la participación de más de un programa de posgrado vigente y adecuado. Tienen como objetivo abordar temas de manera integral con enfoques y perspectivas diversas, convergentes y complementarias. En las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado podrán participar instituciones externas, tanto nacionales como de otros países, con las que la UNAM haya establecido convenios al respecto.

Artículo 24. Las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado se integran a solicitud de los comités académicos de los programas que las formulan, quienes someterán la propuesta de constitución al Consejo de Estudios de Posgrado para su evaluación y aprobación, en su caso. Para los programas de especialización las atribuciones respecto a las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado serán responsabilidad del cuerpo colegiado encargado de su conducción.

Se integrarán con dos o más programas de posgrado, y las entidades académicas que los sustentan serán consideradas como entidades participantes en las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado. Se denominarán entidades académicas coparticipantes, las que se incorporen a una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado sólo para tal efecto, y deberán contar con la aprobación de los comités académicos involucrados y del Consejo de Estudios de Posgrado en caso de incorporarse una vez constituida la Orientación.

Las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado se constituirán para estudios de especialización, maestría y doctorado y se sustentarán académica y administrativamente en los programas de posgrado participantes.

Artículo 25. Los programas interesados en la creación de una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado deberán someter una propuesta preliminar al Consejo de Estudios de Posgrado para su evaluación, comentarios, aceptación o rechazo. La propuesta preliminar deberá contener una argumentación que justifique la creación de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado, los programas participantes y una descripción general de las actividades que la conforman. Si así lo considera, el Consejo de Estudios de Posgrado podrá solicitar una presentación de la propuesta ante él, con el fin de contar con mejores argumentos para la evaluación de la solicitud. El Consejo de Estudios de Posgrado emitirá su opinión en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud o, en su caso, de la fecha de presentación de la propuesta ante el pleno del Consejo de Estudios de Posgrado. La aprobación de la propuesta preliminar no garantiza la aprobación de creación de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado.

Artículo 26. Una vez aprobada la propuesta preliminar por el Consejo de Estudios de Posgrado, los comités académicos involucrados conformarán, de acuerdo a lo señalado en el artículo 33 de estos Lineamientos, un Subcomité Interdisciplinario, que se encargará de elaborar el proyecto de creación de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado respectiva.

Artículo 27. El proyecto de creación de una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado, deberá contener lo siguiente:

a) Nombre de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado;
b) Nivel o niveles de estudio que comprende;
c) Programas de posgrado participantes;
d) Entidades académicas participantes y, en su caso, coparticipantes;
e) Contexto socioeconómico (demanda, pertinencia);
f) Análisis de los estudios afines a nivel nacional e internacional;
g) Tendencias y avances de los campos emergentes que la integran (estado actual de la investigación de los campos que la componen tanto a nivel nacional, como internacional);
h) Objetivo de acuerdo al nivel de estudios;
i) Organización de la estructura curricular, y
j) Recursos humanos, de infraestructura y materiales que aportarán las entidades coparticipantes, si es el caso.

Artículo 28. En la elaboración de la organización de la estructura curricular a que refiere el inciso i) del artículo anterior, se deberán considerar los siguientes elementos:

a) La flexibilidad de los estudios;
b) La lista de las actividades académicas (optativas y obligatorias) por semestre que deberán acreditar los alumnos, y total de créditos, en su caso;
c) La incorporación de actividades extracurriculares que fortalezcan la formación de los alumnos, si es el caso, y
d) Deberá especificarse que las actividades académicas obligatorias de un plan de estudios podrán ser sustituidas por otras actividades académicas, obligatorias u optativas, del propio plan o de otros planes vigentes, de acuerdo con lo establecido en el Marco Institucional de Docencia; previa autorización del comité académico o del cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa en el caso de especializaciones.

Artículo 29. Los comités académicos enviarán el proyecto de creación al Consejo de Estudios de Posgrado para su evaluación, mismo que emitirá el dictamen final, previa opinión del consejo académico de área correspondiente, en un plazo no mayor a 20 días hábiles.

Artículo 30. De existir observaciones del Consejo de Estudios de Posgrado al proyecto de creación de una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado, el Subcomité deberá atenderlas e informar a los comités académicos involucrados. Los comités académicos podrán someter nuevamente la propuesta al Consejo de Estudios de Posgrado, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo anterior.

Artículo 31. Los comités académicos participantes podrán solicitar la modificación, suspensión o cancelación de una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado al Consejo de Estudios de Posgrado, presentando para la modificación un proyecto que contenga los elementos que la fundamenten, y para el caso de suspensión o cancelación una justificación argumentada de la solicitud.

Artículo 32. El Consejo de Estudios de Posgrado notificará sobre la creación, modificación, suspensión o cancelación de una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado a los consejos académicos de área.

Artículo 33. Para atender los asuntos relativos al funcionamiento de la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado, los comités académicos de los programas participantes conformarán un Subcomité Interdisciplinario de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Los comités académicos designarán a los tutores integrantes del Subcomité, según el procedimiento que establezcan, garantizando la igualdad en la representatividad de los programas de posgrado participantes y, en su caso, de las entidades coparticipantes;
b) El número de integrantes del Subcomité será definido por los comités académicos involucrados;
c) El Subcomité contará con un responsable, designado por los coordinadores de los programas participantes, previa consulta de los comités académicos, y
d) Los tutores miembros del Subcomité serán designados por los comités académicos participantes, durarán en su cargo dos años y podrán continuar en el mismo por un periodo adicional.

Artículo 34. El Subcomité Interdisciplinario tendrá las atribuciones que los comités académicos le asignen, y les informará cada semestre sobre los acuerdos y resoluciones tomadas respecto a la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado.

Artículo 35. Los alumnos inscritos en una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado, además de lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, se ajustarán a lo siguiente:

a) Se inscribirán en alguno de los programas participantes en la Orientación Interdisciplinaria de Posgrado de acuerdo con sus antecedentes académicos y los términos de la convocatoria respectiva;
b) El grado correspondiente se obtendrá de conformidad con lo estipulado y aprobado por el plan de estudios en el cual se hayan inscrito;
c) Se expedirá un certificado complementario al grado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de estos Lineamientos;
d) Las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado se regirán por lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y en estos Lineamientos en lo relativo al sistema de tutoría, y
e) Los aspectos académico-administrativos relativos a los alumnos que ingresaron a una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado, serán responsabilidad del programa de posgrado en el cual el alumno se encuentra inscrito.

Artículo 36. Lo no contemplado en estos Lineamientos relativo a las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado, será resuelto por los comités académicos de los programas de posgrado participantes.

CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE TUTORÍA

Artículo 37. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, el comité académico les asignará a todos los alumnos inscritos en un programa de maestría, un tutor o tutores principales y en caso que las normas operativas así lo establezcan, un comité tutor, el cual se integrará al menos con tres miembros.

A los alumnos inscritos en un programa de doctorado, el comité académico les asignará un comité tutor, conformado por al menos tres miembros, uno de los cuales fungirá como tutor principal. En caso de que se designe más de un tutor principal el comité académico definirá el número de miembros que integrarán el comité tutor.

El tutor o tutores principales y el comité tutor desempeñarán las funciones establecidas en los artículos 37 y 38 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, respectivamente.

Artículo 38. Para ser designado miembro del comité tutor los académicos deberán cubrir los requisitos para ser tutor, señalados en el artículo 36 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, así como los adicionales que establezca el programa de posgrado en las correspondientes normas operativas.

CAPÍTULO VI DE LOS COMITÉS ACADÉMICOS

Artículo 39. Los comités académicos, encargados de la conducción de los programas de posgrado, se integrarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, con:

a) Los directores de las entidades académicas participantes, quienes podrán designar un académico como su representante que de preferencia sea tutor de posgrado o posea estudios de posgrado;
b) El coordinador del programa;
c) Uno o más académicos de carrera de cada entidad académica participante, acreditados como tutores, electos por los tutores adscritos a la misma por medio de voto libre, secreto y directo en elección presencial o electrónica;
d) En su caso, uno o más académicos de carrera acreditados como tutores de cada campo de conocimiento del programa, electos por los tutores del mismo por medio de voto libre, secreto y directo en elección presencial o electrónica;
e) Un mínimo de dos alumnos, electos por los alumnos del programa por medio de voto libre, secreto y directo en elección presencial o electrónica, y
f) Cuando la integración del programa lo requiera se podrán elegir hasta seis representantes de los alumnos, tres de maestría y tres de doctorado, por medio de voto libre, secreto y directo en elección presencial o electrónica.

Artículo 40. Para los representantes alumnos de especialización, las normas operativas del programa correspondiente deberán establecer los requisitos del cargo.

Artículo 41. Los requisitos para ser representante de los académicos en el comité académico de los programas de especialización, son:

a) Estar acreditado como profesor de la especialización correspondiente;
b) Ser académico de la UNAM o de alguna otra institución con la cual la UNAM haya celebrado un convenio de colaboración para el desarrollo del programa de posgrado, y
c) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubiesen sido sancionadas.

Artículo 42. Los requisitos para ser representante de los alumnos de maestría y doctorado en el comité académico son:

a) Estar inscrito en el programa de posgrado en el momento de la elección;
b) Haber cubierto al menos un semestre lectivo, según lo establecido en el plan de estudios;
c) Haber acreditado todas las actividades académicas en que se haya inscrito, y contar con un promedio mínimo de ocho, en el caso de alumnos de maestría;
d) Haber sido evaluado positivamente en todos los semestres por el comité tutor, en el caso de alumnos de doctorado, y
e) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubiesen sido sancionadas.

Artículo 43. Los requisitos para ser representante de los académicos en el comité académico de los programas de maestría y doctorado son:

a) Estar acreditado como tutor del programa de posgrado;
b) Ser académico de carrera en la UNAM, o en otra institución con la cual la UNAM haya celebrado un convenio de colaboración para el desarrollo del programa de posgrado, y
c) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubiesen sido sancionadas.

Artículo 44. Los representantes de los académicos y de los alumnos de maestría y doctorado durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos de manera consecutiva por un periodo adicional. Para el caso de las especializaciones la duración en el cargo de representantes académicos y alumnos se establecerá en las normas operativas del programa de posgrado.

Artículo 45. El comité académico o cuerpo colegiado encargado de la conducción del programa para el caso de programas de especialización tendrá, además de las 15 establecidas en el artículo 40 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Decidir sobre el ingreso, permanencia y prórroga de los alumnos en el programa, así como los cambios de inscripción de maestría a doctorado, o viceversa, tomando en cuenta la opinión del tutor o tutores principales o del comité tutor. En este último caso, el comité académico dará valor en créditos a las actividades académicas cursadas en el doctorado y hará las equivalencias correspondientes tomando en cuenta la propuesta del comité tutor;
b) Aprobar la asignación, para cada alumno, del tutor o tutores principales y, en su caso, del comité tutor;
c) Nombrar al jurado de los exámenes de grado y de candidatura tomando en cuenta la propuesta del alumno, del tutor o tutores principales y del comité tutor;
d) Decidir sobre las solicitudes de cambio de tutor o tutores principales, comité tutor o jurado de examen de grado;
e) Aprobar la incorporación y permanencia de tutores, solicitar al coordinador la actualización periódica del padrón de tutores acreditados en el programa y vigilar su publicación semestral, para información de los alumnos;
f) Designar, a propuesta del coordinador del programa a los profesores y, en su caso, recomendar su contratación al consejo técnico respectivo;
g) Dirimir las diferencias de naturaleza académica que surjan entre el personal académico, entre los alumnos o entre ambos, derivadas de la realización de las actividades académicas del programa;
h) Evaluar y otorgar, en casos de excepción, la dispensa de grado de especialista, maestro o doctor a probables tutores, profesores y sinodales de examen de grado;
i) Actualizar y promover el uso de sistemas para el manejo de información académico-administrativa de los programas de posgrado, y
j) Las demás que se establezcan en estos Lineamientos o en las normas operativas del programa de posgrado correspondiente.

Artículo 46. Los comités académicos o el cuerpo colegiado encargado en el caso de los programas de especialización, podrán otorgar valor en créditos a actividades académicas de posgrado realizadas con anterioridad al ingreso a un plan de estudios de especialización o maestría, hasta por un cuarenta por ciento del total de créditos requeridos en el plan de estudios.

En el caso de estudios de maestría o especialización, los comités académicos o el cuerpo colegiado encargado de la conducción, podrán autorizar que el alumno realice actividades académicas en otros programas dentro o fuera de la UNAM, hasta por un cincuenta por ciento del total de los créditos del plan de estudios. En el caso de instituciones externas deberá existir un convenio de colaboración académica.

En los planes de estudio se deberá especificar el porcentaje de créditos susceptible de ser revalidado o acreditado.

TÍTULO III DE LA COORDINACIÓN Y GESTIÓN DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNAM

CAPÍTULO I DEL CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 47. El Consejo de Estudios de Posgrado tendrá las funciones señaladas en la Legislación Universitaria y en su reglamento interno.

Artículo 48. Para la modificación de estos Lineamientos, el Consejo de Estudios de Posgrado solicitará la opinión de los consejos académicos de área y de los comités académicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, inciso e), y 53 del Reglamento General de Estudios de Posgrado.

CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 49. La Coordinación de Estudios de Posgrado tendrá, además de las establecidas en el artículo 55 del Reglamento General de Estudios de Posgrado, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Formalizar los convenios de colaboración para impulsar posgrados compartidos en el marco de los espacios comunes de educación, nacionales e internacionales, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo de Estudios de Posgrado;
b) Difundir y promover las actividades y la oferta académica del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAM;
c) Definir lineamientos generales para la evaluación global del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAM;
d) Asesorar a los comités académicos en el análisis y propuesta de las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado;
e) Promover y asesorar a los programas de posgrado en los procesos de evaluación y acreditación por parte de organismos externos a la UNAM;
f) Administrar los programas de becas y de apoyo a los estudios de posgrado;
g) Gestionar el presupuesto de los programas de posgrado de maestría y/o doctorado;
h) Administrar los recursos regulares y extraordinarios del posgrado universitario, y
i) Desarrollar el uso de sistemas con el fin de promover la desconcentración académico-administrativa en todos los trámites de los programas de posgrado.

CAPÍTULO III DE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO Y LAS ORIENTACIONES INTERDISCIPLINARIAS DE POSGRADO

Artículo 50. Los comités académicos organizarán la evaluación integral de sus programas al menos cada cinco años, misma que será conducida por el coordinador del programa. Una vez concluida, los comités académicos deberán informar de los resultados al Consejo de Estudios de Posgrado y al consejo académico de área correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40 inciso d) y 43 inciso e) del Reglamento General de Estudios de Posgrado.

Los criterios a considerar por los comités académicos en toda evaluación del desempeño de sus programas de posgrado son los contemplados en la Guía de Autoevaluación para los programas de posgrado de la UNAM, así como otros que los comités académicos y el Consejo de Estudios de Posgrado consideren pertinentes.

Los comités académicos involucrados en la organización de una Orientación Interdisciplinaria de Posgrado solicitarán al Subcomité Interdisciplinario la evaluación correspondiente, la cual deberá ser turnada a los comités académicos involucrados y al Consejo de Estudios de Posgrado.

CAPÍTULO IV DE LOS TRÁMITES ACADÉMICO-ADMINISTRATIVOS EN LAS ENTIDADES ACADÉMICAS

Artículo 51. La Coordinación de Estudios de Posgrado es la instancia responsable de transferir los recursos financieros operativos y los otorgados por el Programa de Apoyo a los Estudios de Posgrado a las entidades académicas participantes en los programas de posgrado.

Artículo 52. Las normas operativas de los programas de posgrado deberán incluir mecanismos que favorezcan la desconcentración de actividades académicoadministrativas en las entidades académicas participantes en los programas de posgrado.

TÍTULO IV CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES

Artículo 53. La interpretación de este ordenamiento legal quedará a cargo del Abogado General.

TRANSITORIOS

Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM y su observancia tendrá carácter obligatorio.

Segundo. Los mecanismos de selección y admisión de los alumnos que se regulan en el artículo 10 de estos Lineamientos, se aplicarán en los programas de posgrado a partir de sus adecuaciones.

Tercero. El Consejo de Estudios de Posgrado deberá definir y aprobar el contenido y formato del certificado complementario al grado, así como los lineamientos a los que deberán ajustarse las bases de colaboración, en un plazo no mayor a seis meses posteriores a la fecha de publicación de estos Lineamientos.

La Coordinación de Estudios de Posgrado instrumentará en el mismo plazo el procedimiento para la emisión del certificado.

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