En el Artículo 36 del RGEP se establece que: “Podrá ser tutor cualquier académico de la UNAM o de otra institución, o un profesional, acreditado por el comité académico, que reúna además los siguientes requisitos:
Para tutores de maestría:
a) Contar al menos con el grado de maestría o con la dispensa de grado aprobada por el comité académico;
b) Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con los campos de conocimiento de la maestría;
c) Tener, a juicio del comité académico, una producción académica reciente, demostrada por obra publicada o profesional de alta calidad, y
d) Los adicionales que, en su caso, establezca el plan de estudios
Para tutores de doctorado:
a) Contar con el grado de doctor o con la dispensa de grado aprobada por el comité académico;
b) Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con los campos de conocimiento de doctorado;
c) Tener, a juicio del comité académico, una producción académica reciente, demostrada por obra publicada o profesional de alta calidad, y
d) Los adicionales que, en su caso, establezca el plan de estudios.
Cuando el programa incluya maestría y doctorado, un tutor podrá ser acreditado exclusivamente para la maestría o el doctorado, y para ambos.
Los tutores acreditados en un programa deberán desarrollar y cumplir las funciones que señalen las normas operativas.
Cuando un tutor sea aprobado por un programa de posgrado, formará parte del padrón universitario de tutores y podrá participar en los programas que lo requieran, previa aprobación del comité académico correspondiente”.