Artículo
1°. Son estudios de posgrado los que se realizan después de
la licenciatura; tienen como finalidad la formación de profesionales y
académicos del más alto nivel, y se imparten en las modalidades
presencial, abierta, a distancia o mixta. Al término de los estudios
de posgrado se otorgarán los grados de especialista, maestro o
doctor.
Artículo 2°. Los
estudios de posgrado estarán organizados en forma de programas de carácter
disciplinario o interdisciplinario, ofrecidos conjuntamente por entidades
académicas conforme a las disposiciones contenidas en este Reglamento y en
los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, que
elabore y apruebe el Consejo de Estudios de Posgrado previa opinión de los
consejos académicos de área.
Las facultades, escuelas, institutos,
centros, programas universitarios y dependencias, así como las
instituciones externas con las cuales se establezcan convenios al
respecto, serán corresponsales de los programas de posgrado en los
que participen. Y para efectos de este Reglamento se denominarán entidades
académicas.
La UNAM podrá participar con otras instituciones
de reconocido prestigio en la organización de programas de posgrado
compartidos, atendiendo a los espacios comunes de educación de posgrado en
los cuales participe la institución, garantizando la calidad de los
programas de estudios que se instrumenten.
Artículo 3°. Los programas de posgrado se
identificarán con un nombre, sus planes de estudio y normas
operativas.
En cada programa de maestría y doctorado deberán
participar al menos una facultad o escuela y un instituto o centro de la
UNAM. Los programas de especialización se regirán por lo dispuesto
en el Capítulo I del Título II y las demás disposiciones que apliquen,
contenidas en este Reglamento.
En cada programa de posgrado las
entidades académicas participantes constituirán un comité académico,
el cual será responsable de la conducción y el funcionamiento académico
del programa.
Bajo la conducción del comité académico, los
programas funcionarán de manera colegiada, mediante la articulación de las
entidades académicas, el sistema de tutoría, y una estructura y
funcionamiento flexibles, que permitan la apertura de nuevos campos de
conocimiento, de acuerdo con las disposiciones de este
Reglamento.
Los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del
Posgrado que elabore y apruebe el Consejo de Estudios de Posgrado,
determinarán las directrices generales que deberán contener los
planes de estudio y las normas operativas de los programas de
posgrado.
Artículo 4°. Para que las
entidades académicas participen y permanezcan en un programa de posgrado,
deberán tener al menos el número mínimo de académicos de carrera
acreditados como tutores que establezcan las normas operativas del
programa.
La articulación de las entidades académicas se
formalizará a través de bases de colaboración en las cuales se deberá
especificar la infraestructura, los servicios, los recursos humanos y el
presupuesto que pondrá a disposición del programa cada una de ellas.
Las bases de colaboración tomarán en cuenta los lineamientos que
establezcan el Consejo de Estudios de Posgrado.
Artículo 5°. La incorporación o
desincorporación de entidades académicas a programas de posgrado
deberá contar con la aprobación del comité académico correspondiente, la
opinión favorable del Consejo de Estudios de Posgrado y la aprobación de
los consejos académicos de área.
Artículo
6°. La propuesta de creación de un programa, o un plan de estudios
dentro de un programa ya existente, deberá ser presentada por los consejos
técnicos de las entidades académicas participantes al Consejo de Estudios
de Posgrado, el cual enviará su opinión a los consejos académicos de área
correspondiente para que revisen la propuesta y emitan su opinión, estos a
su vez la turnarán al Consejo Universitario para su aprobación.
La
propuesta de modificación de un plan de estudios deberá ser presentada por
el comité académico al Consejo de Estudios de Posgrado, que enviará
su opinión a los consejos académicos de área correspondientes para
determinar si son modificaciones menores que puede aprobar el comité
académico, o bien si se trata de modificaciones mayores que requieran de
la aprobación de los consejos técnicos de las entidades académicas
participantes.
En los casos de creación o modificación de un
programa o plan de estudios en la modalidad abierta o a distancia,
el Consejo de Estudios de Posgrado solicitará opinión técnica a la
Comisión Académica del Sistema de Universidad Abierta o al Consejo Asesor
de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación a Distancia, según
corresponda, para turnar la propuesta a las instancias
correspondientes.
Artículo
7°. Para ingresar a un programa de posgrado los aspirantes
deberán:
- Cubrir los requisitos previstos en el plan de
estudios, y
- Recibir la carta de aceptación otorgada por el
comité académico del programa respectivo.
Artículo 8°.
Las actividades académicas previstas en los planes de estudio de
especialización y maestría tendrán un valor en créditos, expresado en
números enteros, que se computará de la siguiente forma:
- En las actividades teóricas, experimentales o
prácticas de investigación que requieren estudio o trabajo adicional,
ocho horas corresponden a un crédito, y
- En las actividades académicas que se realicen bajo
supervisión autorizada, el valor en créditos se computará globalmente en
el propio plan de estudios, según su intensidad y duración.
La tesis, el examen general de conocimientos o
cualquier otra modalidad de obtención del grado, no tendrán valor en
créditos.
Las actividades académicas de los planes de estudio de
doctorado no tendrán valor en créditos.
Artículo 9°. La Coordinación de Estudios
de Posgrado expedirá un certificado complementario al grado de
especialista, maestro o doctor, mismo que proporcionará una descripción de
la naturaleza, nivel, contexto, contenido y estatus de los estudios
concluidos por el alumno, facilitando el reconocimiento académico y
profesional.
Las características y el procedimiento de entrega del
certificado complementario se establecerán en los Lineamientos Generales
para el Funcionamiento del Posgrado.
Artículo 10. Si el alumno se inscribe dos
veces en una misma actividad académica sin acreditarla, causará baja del
plan de estudios en que se encuentre inscrito. En ningún caso se
concederán exámenes extraordinarios.
El alumno que se vea afectado
por esta disposición podrá solicitar al comité académico la
reconsideración de su baja en los términos y plazos que señalen los
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
Artículo 11. Los alumnos tienen derecho
a:
- Suspender sus estudios hasta por un plazo máximo
de dos semestres sin afectar su situación académica. La solicitud
de suspensión deberá presentarse con anterioridad al inicio del semestre
lectivo o a más tardar al término del primer mes del semestre. En
casos debidamente justificados, el comité académico podrá autorizar la
suspensión cuando la solicitud sea presentada fuera de los tiempos
señalados, o bien podrá otorgar la suspensión por un plazo mayor.
Se atenderán particularmente las especificidades de género, en especial
los casos de embarazo de las alumnas;
- Solicitar su reincorporación al plan de estudios
cuando suspendan los estudios sin autorización; el comité académico
determinará la procedencia y los términos de la reincorporación.
En este caso el tiempo total de inscripción efectiva no podrá exceder
los límites establecidos en el plan de estudios;
- Solicitar autorización para realizar los exámenes
o evaluaciones finales cuando por causas debidamente justificadas no
hayan cumplido con este requisito. El comité académico estudiará
el caso, y podrá establecer mecanismos alternos de evaluación, y
- Plantear por escrito al coordinador o comité
académico solicitudes de aclaración respecto a decisiones académicas que
les afecten y recibir la respuesta por el mismo medio en un plazo máximo
que les afecten y recibir la respuesta por el mismo medio en un plazo
máximo de treinta días hábiles.
Artículo
12. La selección de profesores para la impartición de cursos
de posgrado estará a cargo de los comités académicos. En su caso, la
contratación estará a cargo de las entidades académicas participantes, de
acuerdo con lo establecido en la Legislación Universitaria.
TITULO
II DE LAS CARACTERISTICAS Y ORGANIZACION DE LOS
ESTUDIOS DE POSGRADO
CAPITULO
I DE LOS ESTUDIOS DE
ESPECIALIZACION
Artículo 13.
Los estudios de especialización tienen como objetivo profundizar y ampliar
los conocimientos y destrezas que requiere el ejercicio profesional en un
área específica.
Artículo 14.
Los programas de especialización podrán impartirse por una sola o más
entidades académicas. En el caso de que participe una sola entidad
la constitución del comité académico será opcional y sus atribuciones
quedarán definidas en las normas operativas correspondientes. Cuando
un programa no considere la integración de un comité académico, el
respectivo Consejo Técnico, en el caso de las facultades y escuelas, y el
Consejo Interno, en el caso de institutos y centros, asumirá las
atribuciones y responsabilidades del comité académico previstas en este
Reglamento.
En el caso de programas de especialización cuya
conducción sea responsabilidad de un programa universitario o de una
dependencia, el Consejo de Estudios de Posgrado definirá al cuerpo
académico encargado de su gestión, que igualmente asumirá las atribuciones
y responsabilidades del comité académico previstas en este
Reglamento.
Artículo 15. Los
planes de estudio de especialización deberán tener cuando menos
cuarenta y ocho créditos de actividades académicas.
El plan de
estudios indicará la duración de la especialización y el tiempo en el cual
los alumnos deberán obtener el grado, tomando en cuenta si estos son de
tiempo completo o parcial, así como la modalidad de
enseñanza.
Artículo 16. Las
actividades académicas de los alumnos de la especialización contenidas en
el plan de estudios comprenderán los cursos, seminarios, talleres o
aquellas otras que proporcionen una sólida formación académica en el campo
de profundización profesional.
Artículo
17. Los requisitos de ingreso, permanencia y obtención del
grado en los estudios de especialización se sujetarán a lo previsto en
cada plan de estudios, el cual también definirá el otorgamiento de
prórrogas, la duración de las mismas y las condiciones bajo las cuales
éstas podrán ser concedidas.
Artículo
18. Las normas operativas definirán la conformación del
jurado para la presentación del examen de grado y especificarán la
naturaleza del examen. El jurado será designado por el cuerpo
académico encargado de la conducción del programa, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 14 de este Reglamento. Los sinodales deberán
contar al menos con el grado de especialista en la integración del jurado
se propiciará la participación de sinodales externos a la
entidad.
Artículo 19. Para
obtener el grado de especialista será necesario haber cubierto los
créditos y demás requisitos previstos y elegir alguna de las opciones de
graduación establecidas en el plan de estudios respectivo.
CAPITULO
II DE LOS ESTUDIOS DE MAESTRIA
Artículo
20. Los estudios de maestría proporcionarán al alumno una
formación amplia y sólida en un campo de conocimiento y tendrán alguno de
los siguientes objetivos: iniciarlo en la investigación, formarlo
para la docencia o desarrollar en él una alta capacidad para el ejercicio
profesional.
Los planes de estudio de maestría deberán tener cuando
menos setenta créditos de actividades académicas, e incluirán siempre
actividades optativas.
Artículo 21.
Las actividades académicas de los alumnos contenidas en el plan de
estudios comprenderán los cursos, seminarios, talleres o aquellas otras
que proporcionen una sólida formación académica en el campo de
conocimiento respectivo.
Artículo
22. De conformidad con lo que establezcan los programas de
posgrado, los alumnos podrán inscribirse a un plan de estudios de maestría
para cursarlo en tiempo completo o tiempo parcial. Los alumnos
deberán concluir sus estudios, incluyendo la graduación, en el plazo que
el plan de estudios especifique, sin exceder de cuatro y seis semestres
para alumnos de tiempo completo o parcial, respectivamente. El
comité académico podrá otorgar un plazo adicional de dos semestres
consecutivos para concluir los créditos y obtener el grado.
Si los
alumnos no obtienen el grado en los plazos establecidos en el párrafo
anterior, el comité académico decidirá si procede la baja definitiva del
plan de estudios. En casos excepcionales, el comité académico
podrá autorizar una prórroga con el único fin de que los alumnos
obtengan el grado.
Artículo
23. Para permanecer inscrito en los estudios de maestría el
alumno deberá realizar satisfactoriamente, en los plazos señalados, las
actividades académicas del plan de estudios, así como las que le sean
asignadas por su tutor o tutores principales o, en su caso, por su comité
tutor, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo V de este Título, y
contar con la evaluación semestral favorable de su tutor o tutores
principales o de su comité tutor.
El comité académico determinará
las condiciones bajo las cuales un alumno puede continuar en la maestría
cuando reciba una evaluación semestral desfavorable de su tutor o tutores
principales o, en su caso, de su comité tutor. Si el alumno obtiene
una segunda evaluación semestral desfavorable causará baja en el plan de
estudios.
El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá
solicitar al comité académico la reconsideración de la misma en los
términos y plazos que señalen los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento del Posgrado.
Artículo
24. Para obtener el grado de maestro será necesario haber
cubierto los créditos correspondientes y demás requisitos previstos en el
plan de estudios respectivo.
Además de la graduación mediante tesis
o examen general de conocimientos, el plan de estudios podrá incorporar
otras opciones de graduación, de acuerdo con las necesidades específicas
de cada programa de maestría, previa opinión favorable del Consejo de
Estudios de Posgrado y la aprobación del consejo académico de área
correspondiente.
Artículo 25.
En el caso de la graduación de maestría con tesis, el jurado será
designado por el comité académico según el procedimiento establecido en
las normas operativas del programa, y se integrará con cinco
sinodales. Los criterios para designar al jurado deberán ajustarse a
lo señalado en los Lineamientos Generales para el funcionamiento del
Posgrado. En la integración del jurado se propiciará la
participación de sinodales de más de una entidad académica. Los
sinodales deberán cumplir con los requisitos establecidos para ser tutor
del programa.
La tesis debe ser presentada a los miembros del
jurado con el aval del tutor principal y, en su caso, del comité
tutor.
En un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a
partir del momento en que el sinodal designado oficialmente recibida la
tesis, éste deberá dar su voto fundamentado por escrito, el cual será
comunicado al comité académico. Si alguno de los sinodales no emite
su voto en este periodo, el propio comité académico podrá
sustituirlo. Será requisito para presentar el examen de grado
que al menos cuatro de los cinco votos emitidos sean favorables.
El
alumno podrá solicitar al comité académico la revisión de la argumentación
del voto o votos no favorables, de acuerdo con el procedimiento
establecido en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del
Posgrado. El comité académico podrá ratificar el dictamen no
favorable o solicitar una nueva opinión de otro tutor acreditado en el
programa.
En el examen de grado deberán participar al menos tres
sinodales.
CAPITULO
III DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
Artículo
26. Los estudios de dotorado tienen como objetivo
proporcionar al alumno una formación sólida para desarrollar investigación
que produzca conocimiento original, y ofrecerán una rigurosa preparación
para el ejercicio académico o profesional.
Artículo 27. Las actividades académicas
serán convenidas semestralmente por el alumno y su tutor o tutores
principales, serán avaladas por su comité tutor y comprenderán: la
investigación original que conduzca a la tesis doctoral, los cursos,
seminarios, talleres, actividades docentes y aquellas otras que
proporcionen una sólida formación académica en los conocimientos generales
de la disciplina y en los específicos del campo de interés del
alumno.
Artículo 28. Los
alumnos podrán inscribirse en un programa de doctorado para cursarlo en
tiempo completo o tiempo parcial y deberán concluir sus estudios,
incluyendo la graduación, en el plazo que el plan de estudios especifique,
sin exceder ocho y diez semestres, respectivamente. El comité
académico podrá otorgar un plazo adicional de dos semestres consecutivos
para concluir las actividades académicas y graduarse.
Si los
alumnos no obtienen el grado en los plazos establecidos en el párrafo
anterior, el comité académico decidirá si procede la baja del alumno
en el plan de estudios. En casos excepcionales, el propio comité
podrá autorizar una prórroga con el único fin de que los alumnos obtengan
el grado.
Artículo 29. Para
permanecer inscrito en los estudios de doctorado, deberá ser evaluado
integralmente el desempeño académico de cada alumno por el comité tutor
cada semestre.
El comité académico determinará las condiciones bajo
las cuales un alumno puede continuar en el doctorado cuando reciba una
evaluación semestral desfavorable. Si el alumno obtiene una segunda
evaluación semestral desfavorable, causará baja en el plan de
estudios.
El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá
solicitar la reconsideración de la misma al comité académico, en los
términos y plazos que señalen los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento del Posgrado.
Artículo
30. Se considera que un alumno es candidato al grado de
doctor cuando demuestre que cuenta con una sólida formación académica y
capacidad para la investigación. El procedimiento y el plazo para
obtener la candidatura deberán quedar definidos en las normas
operativas.
Cuando la evaluación para la candidatura al grado
resulte negativa, el comité académico podrá autorizar una segunda y última
evaluación, la que deberá realizarse en un plazo no mayor a un año.
En caso de una segunda evaluación negativa, el alumno será dado de baja
del plan de estudios.
Artículo
31. En los exámenes de doctorado, el jurado será designado
por el comité académico según el procedimiento establecido en las normas
operativas del programa y se integrará con cinco sinodales. Los
criterios para designar al jurado deberán ajustarse a lo señalado en los
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado. En la
integración del jurado se propiciará la participación de sinodales de más
de una entidad académica. Los sinodales deberán cumplir con los
requisitos establecidos para ser tutor del programa.
La tesis debe
ser presentada a los miembros del jurado con el aval del comité
tutor.
En un plazo máximo de cuarenta días hábiles, contados a
partir del momento en que el sinodal designado oficialmente reciba la
tesis, éste deberá dar su voto fundamentado por escrito, el cual será
comunicado al comité académico. Si alguno de los sinodales no emite
su voto en este periodo, el propio comité académico podrá
sustituirlo.
Será requisito para presentar el examen de grado que
al menos cuatro de los cinco votos emitidos sean favorables.
El
alumno podrá solicitar al comité académico la revisión de la argumentación
del voto o votos no favorables, de acuerdo con el procedimiento
establecido en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del
Posgrado. El comité académico podrá ratificar el dictamen no
favorable o solicitar una nueva opinión de otro tutor acreditado en el
programa.
En el examen de grado deberán participar al menos tres
sinodales.
Artículo 32. Para
obtener el grado de doctor se requerirá haber obtenido la candidatura al
mismo y aprobar el examen de grado, en el cual se defenderá la tesis
doctoral, que constituye la modalidad única para la obtención del
grado.
CAPITULO IV DE LAS
ORIENTACIONES INTERDISCIPLINARIAS DE POSGRADO
Artículo
33. Las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado son
campos de estudio que comprenden temas emergentes que no se
circunscriben a una sola disciplina y que requieren de la
participación de más de un programa de posgrado vigente. Tienen como
objetivo abordar temas de manera integral con enfoque y perspectivas
diversas, convergentes y complementarias. En las Orientaciones
Interdisciplinarias de Posgrado podrán participar instituciones
externas, tanto nacionales como de otros países, con las que la UNAM haya
establecido convenios al respecto. En los Lineamientos Generales
para el Funcionamiento del Posgrado se definirá la integración,
funcionamiento y operación de las Orientaciones Interdisciplinarias de
Posgrado.
CAPITULO V DEL
SISTEMA DE TUTORIA
Artículo
34. Se entenderá por tutor o tutores principales al o los
académicos responsables de la dirección de las actividades académicas del
alumno y por comité tutor al cuerpo colegiado encargado de la supervisión
del desarrollo del plan de trabajo del alumno, de conformidad con lo
establecido en el presente Capítulo.
Cuando se justifique y
requiera, los alumnos de especialización contarán con tutoría. Las
funciones y requisitos académicos de los tutores deberán quedar definidos
en las normas operativas correspondientes.
Artículo 35. A todos los alumnos inscritos
en un programa de maestría, el comité académico les asignará el tutor o
tutores principales y, si lo establecen las normas operativas, también un
comité tutor, cuyas funciones quedarán definidas en éstas de acuerdo con
lo señalado en este Reglamento, en los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento del Posgrado y, en su caso, en los requerimientos
específicos del programa.
A todos los alumnos inscritos en un
programa de doctorado, el comité académico les asignará un comité tutor,
conformado por al menos tres miembros, uno de los cuales fungirá como
tutor principal.
Para la asignación del tutor o tutores principales
el comité académico tomará en cuenta la opinión del alumno, y para la
asignación del comité tutor tomará la del alumno y la del tutor o tutores
principales.
Se procurará que los comités tutores se integren con
miembros de más de una entidad académica participante y/o de alguna
institución externa.
Artículo
36. Podrá ser tutor cualquier académico de la UNAM o de otra
institución, o un profesional, acreditado por el comité académico, que
reúna además los siguientes requisitos:
Para tutores de
maestría:
- Contar al menos con el grado de maestría o con
la dispensa de grado aprobada por el comité académico;
- Estar dedicado a actividades académicas o
profesionales relacionadas con los campos de conocimiento de la
maestría;
- Tener, a juicio del comité académico, una
producción académica reciente, demostrada por obra publicada o
profesional de alta calidad, y
- Los adicionales que, en su caso, establezcan el
plan de estudios.
Para tutores de doctorado:
- Contar con el grado de doctor o con la dispensa de
grado aprobada por el comité académico;
- Estar dedicado a actividades académicas o
profesionales relacionadas con los campos de conocimiento de doctorado;
- Tener, a juicio del comité académico, una
producción académica reciente, demostrada por obra publicada o
profesional de alta calidad, y
- Los adicionales que, en su caso, establezca el
plan de estudios.
Cuando el programa incluya maestría y doctorado, un
tutor podrá ser acreditado exclusivamente para la maestría o el doctorado,
y para ambos.
Los tutores acreditados en un programa deberán
desarrollar y cumplir las funciones que señalen las normas
operativas.
Cuando un tutor sea aprobado por un programa de
posgrado, formará parte del padrón universitario de tutores y podrá
participar en los programas que lo requieran, previa aprobación del comité
académico correspondiente.
La Coordinación de Estudios de Posgrado
integrará y mantendrá actualizado el padrón universitario de
tutores.
Artículo 37. El
tutor principal tendrá las siguientes funciones:
- Establecer, junto con el alumno, el plan
individual de actividades académicas que éste seguirá, de acuerdo con el
plan de estudios;
- Dirigir la tesis de grado;
- Supervisar el trabajo de preparación del examen
general de conocimientos o de otra modalidad para la obtención del
grado, y
- Otras que defina el Consejo de Estudios de
Posgrado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del
Posgrado o que estén contenidas en las normas operativas de programa de
posgrado correspondiente.
Artículo 38. El
comité tutor tendrá las siguientes funciones:
- Aprobar el plan de trabajo del alumno;
- Asesorar el trabajo del alumno;
- Evaluar semestralmente el avance del plan de
trabajo del alumno;
- Proponer al comité académico el cambio de un
alumno de maestría a doctorado, o viceversa, de acuerdo con las normas
operativas;
- Determinar, en su caso, si el alumno de doctorado
está preparado para optar por la candidatura al grado;
- Proponer la integración del jurado de examen de
grado, y del examen de candidatura al grado de doctor, y
- Otras que defina el Consejo de Estudios de
Posgrado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del
Posgrado o que estén contenidas en las normas operativas del programa de
posgrado correspondiente.
Cuando las normas operativas de un programa de
maestría no consideren la asignación de un comité tutor, el tutor
desempeñará, además de las señaladas en el artículo 37, las funciones
contenidas en este artículo.
CAPITULO VI DE LOS
COMITES ACADEMICOS
Artículo
39. En cada programa de posgrado que incluya el nivel de
maestría, doctorado o ambos se constituirá un comité académico, cuya
integración deberá garantizar la igualdad en la participación de las
entidades académicas. Estará integrado por:
- Los directores de las entidades académicas
participantes, quienes podrán designar a un académico como su
representante que de preferencia sea tutor de posgrado o posea estudios
de posgrado;
- El coordinador del programa;
- Uno o más académicos de carrera de cada entidad
académica participante, acreditados como tutores, electos por los
tutores adscritos a la misma de acuerdo con lo señalado en los
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;
- En su caso, uno o más académicos de carrera
acreditados como tutores de cada campo de conocimiento del programa,
electos por los tutores del mismo de acuerdo con lo señalado en los
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado;
- Un mínimo de dos alumnos, electos por los alumnos
del programa de acuerdo con lo señalado en los Lineamientos
Generales para el Funcionamiento del Posgrado, y
- Cuando la integración del programa lo requiera se
podrán elegir hasta seis representantes de los alumnos, tres de maestría
y tres de doctorado.
Los requisitos para ser representantes de los
académicos y de los alumnos ante el comité académico, así como la duración
en el cargo, se establecerán en los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento del Posgrado.
Cuando un programa de estudios de
posgrado comprenda la maestría y el doctorado, se constituirá un solo
comité académico.
Los comités académicos podrán conformar
subcomités por área de conocimiento para el funcionamiento interno de los
comités.
Artículo 40. El
comité académico tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades
generales:
- Proponer conjuntamente con otros comités
académicos la constitución de una Orientación Interdisciplinaria de
Posgrado al Consejo de Estudios de Posgrado para la evaluación de dicha
orientación, y en su caso, la aprobación;
- Solicitar la opinión del Consejo de Estudios de
Posgrado y, en su caso, del Consejo Asesor de la Coordinación de
Universidad Abierta y Educación a Distancia o de la Comisión Académica
del Sistema de Universidad Abierta, respecto de las modificaciones al o
los planes de estudio de educación abierta y a distancia, para ser
turnados a los consejos académicos de área correspondientes;
- Proponer al Consejo de Estudios de Posgrado la
incorporación o desincorporación de una entidad académica, un programa
universitario o dependencia de la UNAM en un programa de posgrado;
- Organizar la evaluación integral del programa, al
menos cada cinco años, e informar de los resultados al Consejo de
Estudios de Posgrado;
- Aprobar la actualización de los contenidos
temáticos de las actividades académicas;
- Elaborar, modificar y aprobar las normar
operativas del programa, previa opinión del Consejo de Estudios de
Posgrado, así como vigilar su cumplimiento;
- Establecer las bases de colaboración entre las
entidades académicas, la Coordinación de Estudios de Posgrado y el
programa de posgrado respectivo;
- Promover acciones de vinculación y cooperación
académica con otras instituciones;
- Informar al Consejo de Estudios de Posgrado la
formalización de convenios de colaboración con otras instituciones;
- Promover solicitudes de apoyo para el programa;
- Establecer los subcomités que considere adecuados
para el buen funcionamiento del programa;
- En casos excepcionales y debidamente
fundamentados, aprobar, de acuerdo con lo que establezcan los
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, la dispensa
de grado a probables tutores, profesores o sinodales de examen de grado,
y
- Las demás que establece este Reglamento, la
Legislación Universitaria y aquellas de carácter académico no previstas
en estas disposiciones.
Artículo 41. La
convocatoria, supervisión y calificación de las elecciones de los
representantes de los académicos y de los alumnos en los comités
académicos, será atribución de una comisión ad hoc nombrada por los
consejos técnicos de las entidades académicas participantes. Esta
comisión estará integrada al menos por un representante de cada entidad
académica participante, y en ella no podrán participar miembros en
funciones del comité académico. La elección de los representantes
será mediante votación universal, directa y secreta, por vía presencial o
electrónica.
El comité académico solicitará al consejo técnico
respectivo, la sustitución del representante de los tutores o de los
alumnos que no cumpla con las responsabilidades que fijen las normas
operativas, a través del procedimiento correspondiente.
Artículo 42. El coordinador de programas
de maestría y doctorado será designado o removido por el Rector, a
propuesta de los directores de las entidades académicas participantes,
quienes auscultarán la opinión del comité académico y del cuerpo de
tutores, durará en su cargo tres años y podrá ser designado sólo para un
periodo adicional.
En los programas de especialización en los que
participe una sola entidad académica, el coordinador del programa será
designado o removido por el director de aquélla, después de auscultar la
opinión del comité académico, en su caso, y del cuerpo de profesores y
tutores. En el caso de programas de especialización en los que
participe más de una entidad académica, el coordinador del programa será
designado por acuerdo de los directores de las entidades académicas
participantes.
En ausencia del coordinador por un periodo mayor de
dos meses se procederá a designar uno nuevo, en los términos señalados en
este Reglamento. El tutor del comité académico con mayor antigüedad
en la UNAM asumirá interinamente las funciones de coordinador en tanto se
designa al nuevo.
Artículo
43. El coordinador organizará la vida académica del programa,
dará seguimiento a las decisiones del comité académico y tendrá además las
siguientes atribuciones y responsabilidades:
- Convocar y presidir las reuniones del comité
académico; en su ausencia, las sesiones serán presididas por el tutor
del comité académico de mayor antigüedad en la UNAM;
- Elaborar el plan anual de trabajo del programa,
desarrollarlo una vez aprobado por el comité académico y presentarle a
éste un informe anual, el cual deberá ser difundido entre los académicos
del programa;
- Proponer semestralmente al comité académico los
profesores del programa;
- Coordinar las actividades académicas y organizar
los cursos del programa;
- Coordinar el proceso de evaluación integral del
programa;
- Representar al comité académico del programa de
posgrado, en la formalización de los convenios y bases de colaboración,
en los que pueden participar entidades académicas;
- Atender los asuntos no previstos en este
Reglamento, que afecten el funcionamiento del programa y, en su momento,
someterlos a la consideración del comité académico;
- Vigilar el cumplimiento de la legislación
aplicable, los acuerdos emanados de las autoridades universitarias, del
comité académico, y de las disposiciones que norman la estructura y
funciones de la UNAM, y
- Otras que defina el Consejo de Estudios de
Posgrado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del
Posgrado o que estén contenidas en las normas operativas del programa de
posgrado correspondiente.
Artículo 44.
Los requisitos para ser coordinador de un programa de posgrado son:
- Poseer al menos el grado máximo que otorgue el
programa de posgrado; en casos justificados este requisito podrá ser
dispensado;
- Estar acreditado como tutor del programa de
posgrado;
- Ser académico titular de tiempo completo de la
UNAM, y
- No haber cometido faltas graves contra la
disciplina universitaria, que hubiesen sido sancionadas.
TITULO III DE LAS ATRIBUCIONES
DE LOS CONSEJOS TECNICOS, DE LOS DIRECTORES DE LAS ENTIDADES ACADEMICAS,
DE LOS CONSEJOS ACADEMICOS DE AREA, DEL CONSEJO ASESOR DE LA COORDINACION
DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACION A DISTANCIA Y DE LA COMISION ACADEMICA
DEL SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA
CAPITULO I DE LOS CONSEJOS
TECNICOS DE LAS ENTIDADES ACADEMICAS
Artículo
45. Los consejos técnicos de las facultades y escuelas, así
como los de la Investigación Científica y de Humanidades tendrán, con
relación a los estudios de posgrado, las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
- Aprobar la propuesta de creación de un programa de
posgrado;
- Aprobar la propuesta de modificaciones mayores a
un programa de posgrado vigente, o de un plan de estudios comprendido en
dicho programa, que formule el comité académico correspondiente,
conforme a lo previsto en este Reglamento;
- Solicitar al consejo académico de área
correspondiente la incporación o desincorporación de su entidad en un
programa de posgrado;
- Aprobar, en su caso, la contratación de profesores
de asignatura;
- Establecer lineamientos para la constitución de
los Consejos Internos Asesores de Estudios de Posgrado de las entidades
participantes, y
- Definir las políticas académicas generales propias
de la entidad académica o del subsistema correspondiente, relativas al
posgrado.
CAPITULO II DE LOS DIRECTORES
DE LAS ENTIDADES ACADEMICAS
Artículo
46. Los directores de las entidades académicas participantes
tendrán, con relación a los estudios de posgrado, las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
- Formar parte de los comités académicos de los
programas de posgrado en que participa la entidad o nombrar a un
académico que lo represente, que preferentemente sea tutor de posgrado o
posea estudios de posgrado;
- Nombrar un responsable de estudios de posgrado de
su entidad, de entre los tutores de los programas en que participa la
entidad correspondiente, o un académico que cumpla con los requisitos
para ser tutor de dichos programas;
- Nombrar a los coordinadores de los programas de
especialización;
- En el caso de programas de posgrado de maestría y
doctorado, proponer al Rector nombres de académicos para que designe al
coordinador de los mismos, y
- Supervisar la correcta aplicación de los recursos
con los cuales la entidad apoya a los programas de
posgrado.
CAPITULO III DE LOS CONSEJOS
ACADEMICOS DE AREA
Artículo
47. Los consejos académicos de área tendrán, con relación a
los estudios de posgrado, las siguientes atribuciones:
- Evaluar los estudios de posgrado del área y
proponer medidas para su fortalecimiento;
- Revisar y, en su caso, aprobar en lo general, la
creación, modificación, suspensión y cancelación de planes y programas
de estudio de su área, previa opinión del Consejo de Estudios de
Posgrado;
- Revisar y, en su caso, aprobar, conforme a lo
previsto en este Reglamento, la incorporación o desincorporación de una
entidad académica en un programa de posgrado, previa opinión del Consejo
de Estudios de Posgrado;
- Enviar al consejo universitario las propuestas de
creación de planes y programas de estudio de su área para su aprobación
final, y
- Opinar sobre los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento del Posgrado que elabore el Consejo de Estudios de
Posgrado.
CAPITULO IV DEL CONSEJO ASESOR
DE LA COORDINACION DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACION A DISTANCIA
Artículo
48. El Consejo Asesor de la Coordinación de Universidad
Abierta y Educación a Distancia brindará asesoría técnica a los consejos
técnicos, comités académicos, Consejo de Estudios de Posgrado y consejos
académicos de área que o soliciten, en la elaboración de los objetivos,
planes y programas, niveles y medios de aprendizaje. Esta asesoría
técnica comprenderá aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje mediante
el uso de materiales didácticos y las tecnologías de la información y la
comunicación.
CAPITULO V DE LA COMISION
ACADEMICA DEL SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA
Artículo
49. La Comisión Académica del Sistema de Universidad Abierta
de la UNAM brindará asesoría técnica a los consejos técnicos, comités
académicos, Consejo de Estudios de Posgrado y consejos académicos de área
que lo soliciten, en la elaboración de los objetivos, planes y programas,
niveles y medios de aprendizaje de esta modalidad de estudios.
TITULO IV DE LA
COORDINACION Y GESTION DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA
UNAM CAPITULO I DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo
50. El Sistema de Estudios de Posgrado está conformado por
los programas de posgrado, los comités académicos, las entidades
académicas, el Consejo de Estudios de Posgrado, la Coordinación de
Estudios de Posgrado, los consejos académicos de área y las instancias
encargadas de la administración escolar.
CAPITULO II DEL
CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo
51. Se constituirá un Consejo de Estudios de Posgrado con
objeto de establecer políticas generales, organizar y promover el Sistema
de Estudios de Posgrado. Este Consejo estará integrado por:
- El Secretario de Desarrollo Institucional, quien
lo preside;
- El Coordinador de Estudios de Posgrado, quien
fungirá como secretario ejecutivo;
- Dos directores de facultades, electos de acuerdo
con los mecanismos que el Colegio de Directores establezca;
- Los coordinadores de la Investigación Científica y
de Humanidades;
- Un académico de programas de especialización
electo por los académicos de estos programas, mediante votación libre,
directa y secreta, por vía presencial o electrónica;
- Ocho tutores de programas de posgrado de maestría,
doctorado o ambos, dos por cada área de conocimiento, electos por los
tutores de los programas del área correspondiente, mediante votación
libre, directa y secreta, por vía presencial o electrónica;
- Ocho alumnos de maestría, doctorado o ambos, dos
por cada área del conocimiento, electos entre los alumnos inscritos en
los programas de posgrado del área correspondiente, mediante votación
libre, directa y secreta, por vía presencial o electrónica, y
- Un alumno de programas de especialización electo
entre los alumnos inscritos en los programas de especialización,
mediante votación libre, directa y secreta, por vía presencial o
electrónica.
Los integrantes del Consejo participarán con voz y
voto.
Los representantes electos durarán en este encargo dos años y
no podrán ser reelectos de manera consecutiva.
Una vez constituido,
el Consejo de Estudios de Posgrado podrá invitar a sus sesiones de manera
permanente, temporal o puntual, a otras instancias que juzgue pertinentes,
cuyos representantes participarán únicamente con voz.
El Consejo de
Estudios de Posgrado procederá, a través del mecanismo que señale su
Reglamento Interno, a la sustitución de los miembros que no puedan cumplir
con la responsabilidad del cargo.
Artículo
52. El consejo de Estudios de Posgrado tendrá las siguientes
funciones:
Generales
- Formular y proponer ante las instancias
competentes las políticas, los lineamientos generales y estrategias que
fortalezcan la articulación y operación del Sistema de Estudios de
Posgrado de la UNAM;
- Asesorar a las autoridades universitarias sobre
iniciativas y programas relacionados con el posgrado;
- Aprobar y proponer ante las instancias
correspondientes el Plan de Desarrollo del Sistema de Estudios de
Posgrado de la UNAM;
- Dar seguimiento al Plan de Desarrollo del Sistema
de Estudios de Posgrado de la UNAM;
- Constituir comisiones para el funcionamiento
operativo del Consejo de Estudios de Posgrado, que considere la
participación de los coordinadores de los programas de posgrado;
- Derimir las controversias que surjan en la
realización de las actividades académicas del programa entre el
coordinador y el comité académico, los tutores, profesores y alumnos;
- Elaborar y aprobar los Lineamientos Generales para
el Funcionamiento del Posgrado, prevía opinión de los consejos
académicos del área;
- Las demás contempladas en la Legislación
Universitaria, en este Reglamento y las que le asigne el Rector;
Asesoría y evaluación
- Opinar acerca de propuestas de creación,
modificación, suspensión o cancelación de planes y programas de estudio
y programas únicos o compartidos y turnar la opinión a los consejos
académicos de área;
- Evaluar y, en su caso, aprobar la creación,
modificación, suspensión o cancelación, de Orientaciones
Interdisciplinarias de Posgrado;
- Opinar sobre la incorporación o desincorporación
de una entidad académica, y turnar la opinión a los consejos académicos
de área correspondiente;
Vinculación
- Recomendar acciones que favorezcan la vinculación
y la cooperación con instituciones académicas, públicas, sociales y
privadas en el marco de los estudios de posgrado, y
Administración
- Definir los criterios para la asignación de
recursos y proponer a las instancias correspondientes el presupuesto del
Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAM.
Artículo 53.
Los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado referidos
en el inciso g) del artículo anterior incluirán los siguientes
aspectos:
- Organización de los programas de posgrado;
- Las directrices generales de los planes de estudio
y el contenido mínimo de las normas operativas de los programas de
posgrado;
- El contenido mínimo de las bases de colaboración
para propiciar la articulación de las entidades académicas que
participen en el programa de posgrado;
- Mecanismos para la selección, admisión,
permanencia y obtención del grado de los alumnos;
- Definición de las características del certificado
complementario al grado de especialista, maestro o doctor;
- Integración, funcionamiento y operación de las
orientaciones interdisciplinarias de posgrado;
- Los criterios y procedimientos para evaluar el
desempeño de los programas de posgrado y las orientaciones
interdisciplinarias de posgrado, con el propósito de proponer su
modificación, suspensión o cancelación;
- Los requisitos para ser tutor y para ser designado
miembro del comité tutor;
- Los requisitos para ser representantes de los
académicos y de los alumnos ante el comité académico, así como la
duración en el cargo y los mecanismos para su elección;
- Mecanismos que favorezcan la operación de
procedimientos y trámites académicos-administrativos descentralizados en
las entidades académicas que participan en los programas de posgrado, en
particular aquellas ubicadas en los campi foráneos, y
- Otros que acuerde el Consejo de Estudios de
Posgrado.
Para la integración y modificación de los
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, el Consejo de
Estudios de Posgrado auscultará a los comités académicos de los programas
de posgrado.
CAPITULO III DE LA
COORDINACION DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo
54. La Coordinación de Estudios de Posgrado es la dependencia
responsable de coordinar las actividades académicas y administrativas del
Sistema de Estudios de Posgrado, de conformidad con lo establecido en la
Legislación Universitaria y los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento del Posgrado establecido por el Consejo de Estudios de
Posgrado.
Artículo 55. La
Coordinación de Estudios de Posgrado tendrá las siguientes atribuciones y
responsabilidades generales:
- Participar en la definición de las políticas y
lineamientos generales y operativos del Sistema de Estudios de Posgrado
de la UNAM;
- Elaborar, para aprobación del Consejo de Estudios
de Posgrado, el Plan de Desarrollo del Sistema de Estudios de Posgrado
de la UNAM;
- Vigilar la observancia del Reglamento General de
Estudios de Posgrado, así como el cumplimiento de la legislación
aplicable, y
- Otras que defina el Consejo de Estudios de
Posgrado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del
Posgrado.
Artículo 56. El
titular de la Coordinación de Estudios de Posgrado será designado y
removido por el Rector. Los requisitos para ser Coordinador de
Estudios de Posgrado son:
- Tener grado de doctor;
- Estar acreditado como tutor en algún programa de
posgrado de la UNAM;
- Ser profesor o investigador titular de tiempo
completo en la UNAM, y
- No haber sido sancionado por incurrir en alguna de
las causas graves de responsabilidad que establece la Legislación
Universitaria.
Artículo 57. El
titular de la Coordinación de Estudios de Posgrado tendrá las siguientes
atribuciones:
- Planear, dirigir y evaluar las actividades
académicas y administrativas de la Coordinación de Estudios de Posgrado;
- Representar al posgrado de la UNAM ante
instituciones y organismos nacionales e internacionales;
- Fungir como secretario ejecutivo del Consejo de
Estudios de Posgrado;
- Ejecutar las decisiones tomadas por el Consejo de
Estudios de Posgrado, y
- Otras que le confiere el Rector y la Legislación
Universitaria.
CAPITULO IV DE LOS CONSEJOS
INTERNOS ASESORES DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LAS ENTIDADES ACADEMICAS
Artículo
58. Cada entidad académica participante en programas de
posgrado podrá constituir un consejo interno asesor de estudios de
posgrado, cuya constitución y funciones serán establecidas por los
respectivos consejos técnicos o internos.
CAPITULO V DEL
RESPONSABLE DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LAS ENTIDADES ACADEMICAS
Artículo
59. En cada entidad académica participante, el director podrá
nombrar un responsable de estudios de posgrado, quien será, el encargado
de apoyar a los programas de posgrado en que participa la entidad,
promover su desarrollo y difundir sus actividades.
TITULO V CAPITULO
UNICO DE LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO
Artículo
60. La interpretación de este ordenamiento legal quedará a
cargo del Abogado General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta UNAM.
SEGUNDO. El Secretario General emitirá la
convocatoria para la conformación del primer Consejo de Estudios de
Posgrado, mismo que deberá integrarse en un plazo no mayor de seis meses
contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en la
Gaceta UNAM.
TERCERO. El
Consejo de Estudios de Posgrado, una vez constituido, deberá elaborar y
aprobar su Reglamento Interno en un plazo no mayor de dos meses. En
el mismo periodo, deberá someter la propuesta de Lineamientos Generales
para el Funcionamiento del Posgrado a la opinión de los consejos
académicos de área y, por esta única ocasión, de la Comisión de
Legislación Universitaria del Consejo Universitario, dicha propuesta
deberá considerar la elaborada por el Colegio Académico para la Reforma
del Reglamento General de Estudios de Posgrado. Los
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado tendrán
carácter obligatorio y entrarán en vigor a partir de su aprobación y
publicación en la Gaceta UNAM.
CUARTO. En un plazo máximo de seis meses,
contados a partir de la fecha de publicación de los Lineamientos Generales
para el Funcionamiento del Posgrado en la Gaceta UNAM, todos los programas
de posgrado y los programas de especialización deberán presentar su
propuesta de adecuación al Consejo de Estudios de Posgrado, para su
opinión, y presentación a los consejos académicos de área para su
aprobación final, la cual deberá ocurrir en un plazo no mayor a tres
meses.
Los programas de especialización actualmente existentes, que
se ofrezcan en diferentes entidades académicas con campos de conocimiento
y objetivos similares, deberán constituir un programa único de la
especialización correspondiente.
El Consejo de Estudios de Posgrado
vigilará el cumplimiento de esta disposición.
QUINTO. Los alumnos que iniciaron sus
estudios antes de la vigencia del presente Reglamento, los concluirán de
conformidad con los plazos, disposiciones y plan de estudios vigentes en
la fecha que ingresaron, o bien, podrán optar por continuar y concluir sus
estudios en un programa adecuado o en uno nuevo de conformidad con lo
establecido en este Reglamento, previa solicitud y acuerdo favorable del
comité académico correspondiente.
SEXTO. Los coordinadores de programas de
posgrado que estén en funciones a la fecha de publicación y entrada en
vigor del presente Reglamento concluirán el periodo para el que fueron
designados. En caso de resultar designados para un segundo periodo
durarán tres años en el cargo.
SEPTIMO. Después de que un nuevo programa
de posgrado haya sido aprobado, deberá constituirse un comité académico
provisional integrado por los directores de las entidades académicas
participantes, un académico designado por el consejo técnico o interno de
cada entidad participante y el coordinador designado por el Rector.
El comité académico provisional conducirá inicialmente el programa y
organizará las elecciones para conformar el comité académico definitivo,
el cual deberá instalarse en un plazo máximo de seis meses.
OCTAVO. Las atribuciones y
responsabilidades de la Coordinación de Estudios de Posgrado contenidas en
este Reglamento, en tanto no se emita el acuerdo para su creación, serán
asumidas por la Dirección General de Estudios de Posgrado.
NOVENO. Se derogan todas aquellas
disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto en este Reglamento.
|